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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474894 TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 4º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Son derechos y obligaciones funcionales de los miembros del Concejo Municipal: a) Participar con voz y voto en las Sesiones de Concejo y cuando sean miembros en las Comisiones Ordinarias y Especiales. b) Pedir los informes que estimen necesarios a la Alcaldía y obtener respuesta oportuna de ellos. c) Presentar las propuestas contempladas en el presente Reglamento debidamente estudiadas y fundamentadas. d) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los vecinos. e) Solicitar licencia por viaje para ejercer funciones por encargo, y por enfermedad. En el caso de licencia por enfermedad deberá ser acreditado por el órgano competente; en el caso de licencia por viaje particular se decidirá según la evaluación que se realice por los motivos señalados. f) Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina; g) Mantenerse en comunicación con los vecinos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. TÍTULO III DE LAS SESIONES CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO Y CONVOCATORIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 5º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Denomínese Sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la presencia del número de miembros que forman quórum. El Concejo Municipal se reúne en Sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y los proyectos que se someten a su consideración en aplicación a las normas procesales reglamentarias. Artículo 6º.- TIPOS DE SESIONES El Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones son públicas; sin embargo, puede acordarse se pase a Sesión secreta para tratar asuntos que puedan afectar la intimidad o asuntos que lo requieran. Artículo 7º.- CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA El Alcalde convoca y preside las Sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia, es presidida por el Regidor hábil que sigue en su lista, manteniendo la línea de precedencia. Artículo 8º.- CITACIONES El Secretario General cita a las Sesiones de Concejo por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas, personales e igualmente publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo indicar el día, hora y lugar donde se desarrollará la Sesión convocada. Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para la Sesión, será de 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha programada de su realización. Artículo 10º.- DISPENSA DE CONVOCATORIA El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando, por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo de mayoría de los miembros del Concejo Municipal. Artículo 11º.- QUÓRUM En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Alcalde ordenará que se verifi que el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum, el Alcalde lo anunciará, ordenando la publicación en los carteles de la Municipalidad los nombres de los Regidores que con su ausencia han impedido que se realice la Sesión. CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS SUBCAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE LAS SESIONES Abierta la Sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: a) Aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Día. Artículo 13º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Abierta la Sesión, el Alcalde pone en consideración del Concejo Municipal el acta de la Sesión anterior, puesto en conocimiento de los Regidores con las citaciones. Una vez aprobada, el Secretario General la suscribirá y hará que lo fi rme el Alcalde y los Regidores que lo soliciten. Si hay observaciones se presentarán por escrito y el Alcalde ordenará su inserción en el acta. Artículo 14º.- DEL ACTA EN SI Las actas de las Sesiones de Concejo se redactarán con una relación sucinta del despacho, informes, pedidos, debate y textualmente los Acuerdos del Concejo, indicando la forma y el sentido de la votación y nombre de los votantes. SUBCAPÍTULO II DESPACHO Artículo 15º.- DEL DESPACHO En la estación de Despacho, el Alcalde dispondrá que el Secretario General dé lectura de aquellos documentos públicos o privados enviados, los pedidos, informes, dictámenes de comisiones, y las proposiciones presentados por los Regidores o la Administración Municipal. Artículo 16º.- TRÁMITE DEL DESPACHO El Alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a Orden del Día a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. En la estación de Despacho no se admitirá debate alguno. SUBCAPÍTULO III INFORMES Artículo 17º.- INFORME AL CONCEJO En la estación de Informes los miembros del Concejo podrán dar cuenta de sus acciones en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, que deben ser de conocimiento del Concejo Municipal. Artículo 18º.- TIEMPO DE LOS INFORMES Los Informes deben ser breves y no podrán exceder de 3 (tres) minutos. En esta estación no podrá producirse debate. SUBCAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 19º.- SOLICITUD DE PEDIDOS En esta estación los miembros del Concejo podrán hacer pedidos en forma verbal que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley. Artículo 20º.- TIEMPO DE LOS PEDIDOS Los pedidos que se formulen se expondrán breve y