NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474896 el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde concederá un máximo de 2 (dos) minutos para plantearlo y de inmediato la someterá sin debate a votación. CAPÍTULO VII REGLAS DE ORDEN Artículo 39º.- DISCIPLINA EN LAS SESIONES DE CONCEJO El Alcalde tiene a su cargo la dirección de los debates y que estos se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. b) Imponer el orden en las Sesiones. Si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la Sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Regidor persiste en su actitud, el Alcalde ordenará su salida de la sala. Si no obedece, el Alcalde suspende la sesión por 15 (quince) minutos. Reabierta ésta, el Alcalde reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refi ere el artículo 65º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del concejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma, o produzcan desórdenes. f) Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la sala. TÍTULO IV LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS CAPÍTULO I INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROPOSICIONES SUBCAPÍTULO I FORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Artículo 40º.- DEFINICIÓN Los procedimientos normativos concejales son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. Artículo 41º.- INSTRUMENTOS PROCESALES Son instrumentos procesales del Concejo, los Proyectos y los Dictámenes e Informes de las Comisiones. Artículo 42º.- PROPOSICIONES Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal. Pueden Ser: a) Proyectos de Ordenanzas. b) Proyectos de Acuerdos. c) Proyectos de Resoluciones de Concejo. d) Mociones de Orden del Día. e) Pedidos de Información. Artículo 43º.- PROPOSICIONES DE ORDENANZAS Y ACUERDOS Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo. SUBCAPÍTULO II ORDENAMIENTO JURÍDICO Artículo 44º.- PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LAS ORDENANZAS El procedimiento normativo para las Ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa. b) Estudio en comisiones. c) Debate en la Sesión. d) Aprobación y publicación. Artículo 45º.- SUSTENTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-benefi cio. Artículo 46º.- ESTUDIO Y DICTAMEN Recibida y registrada el proyecto de Ordenanza el Alcalde la envía a una Comisión para su estudio y dictamen. Artículo 47º.- DICTAMEN PREVIO No se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de Regidores, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa. SUBCAPÍTULO III MOCIONES, PEDIDOS, INFORMES Y RESOLUCIONES DE CONCEJO Artículo 48º.- DICTÁMENES Los Dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los Dictámenes pueden ser en Mayoría, en Minoría y por Unanimidad. No se aceptará Dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los Dictámenes en Minoría, cuando el Dictamen en Mayoría se encuentra en la Orden del Día. Los Dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos. b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. Artículo 49º.- PROPOSICIONES DE RESOLUCIONES DE CONCEJO Los proyectos de Resoluciones de Concejo son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a través del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decisión interna. Artículo 50º.- MOCIONES DE ORDEN DEL DÍA Las mociones de Orden del Día son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de pedir al concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad y de la comunidad. Se presenta ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. c) Pedido de cese del Gerente Municipal. d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a personas naturales o jurídicas.