Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El MORDAZA concedera un MORDAZA de 2 (dos) minutos para plantearlo y de inmediato la sometera sin debate a votacion.

SUBCAPITULO II ORDENAMIENTO JURIDICO
Articulo 44º.- PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LAS ORDENANZAS El procedimiento normativo para las Ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa. b) Estudio en comisiones. c) Debate en la Sesion. d) Aprobacion y publicacion. Articulo 45º.- SUSTENTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposicion de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone y el analisis costo-beneficio. Articulo 46º.- ESTUDIO Y DICTAMEN Recibida y registrada el proyecto de Ordenanza el MORDAZA la envia a una Comision para su estudio y dictamen. Articulo 47º.- DICTAMEN PREVIO No se puede debatir ningun proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad mas uno del numero de Regidores, previa fundamentacion por escrito del Regidor que solicite la dispensa.

CAPITULO VII REGLAS DE ORDEN
Articulo 39º.- DISCIPLINA EN LAS SESIONES DE CONCEJO El MORDAZA tiene a su cargo la direccion de los debates y que estos se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. b) Imponer el orden en las Sesiones. Si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la Sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones en materia de orden, este lo reconviene. Si el Regidor persiste en su actitud, el MORDAZA ordenara su salida de la sala. Si no obedece, el MORDAZA suspende la sesion por 15 (quince) minutos. Reabierta esta, el MORDAZA reitera su pedido. Si el Regidor se allana, se da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Concejo segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension a que se refiere el articulo 65º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del concejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma, o produzcan desordenes. f) Suspender la Sesion hasta que se restablezca el orden en la sala.

SUBCAPITULO III MOCIONES, PEDIDOS, INFORMES Y RESOLUCIONES DE CONCEJO
Articulo 48º.- DICTAMENES Los Dictamenes son los instrumentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los Dictamenes pueden ser en Mayoria, en Minoria y por Unanimidad. No se aceptara Dictamenes presentados el mismo dia en la que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de los Dictamenes en Minoria, cuando el Dictamen en Mayoria se encuentra en la Orden del Dia. Los Dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de aprobacion del proyecto en sus terminos. b) En la recomendacion de aprobacion del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendacion de no aprobacion del proyecto y su envio al archivo. d) En la recomendacion de conformacion de una Comision Especial de estudio del MORDAZA materia de dictamen, a efecto que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. Articulo 49º.- PROPOSICIONES DE RESOLUCIONES DE CONCEJO Los proyectos de Resoluciones de Concejo son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a traves del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decision interna. Articulo 50º.- MOCIONES DE ORDEN DEL DIA Las mociones de Orden del Dia son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de pedir al concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad y de la comunidad. Se presenta ante el Despacho de Alcaldia y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformacion de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitacion a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. c) Pedido de cese del Gerente Municipal. d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a personas naturales o juridicas.

TITULO IV LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS CAPITULO I INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROPOSICIONES SUBCAPITULO I FORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE MORDAZA
Articulo 40º.- DEFINICION Los procedimientos normativos concejales son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. Articulo 41º.- INSTRUMENTOS PROCESALES Son instrumentos procesales del Concejo, los Proyectos y los Dictamenes e Informes de las Comisiones. Articulo 42º.- PROPOSICIONES Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal. Pueden Ser: a) Proyectos de Ordenanzas. b) Proyectos de Acuerdos. c) Proyectos de Resoluciones de Concejo. d) Mociones de Orden del Dia. e) Pedidos de Informacion. Articulo 43º.- PROPOSICIONES DE ORDENANZAS Y ACUERDOS Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobacion de una Ordenanza o Acuerdo.

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