NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474895 concretamente no pudiendo exceder de 3 (tres) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos para su atención. Artículo 21º.- TRÁMITE DE LOS PEDIDOS El Alcalde dispondrá que los pedidos sobre los que el Concejo Municipal deba adoptar acuerdos pasen a Orden del Día, en la que se producirá su fundamentación y debate. En esta estación no podrá producirse debate. SUBCAPÍTULO V ORDEN DEL DÍA Artículo 22º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Sí hubiera el quórum reglamentario continuará la sesión, si no lo hubiera, el Alcalde levantará la Sesión. La Sesión levantada no podrá continuar. Artículo 23º.- ADMISIÓN A DEBATE En esta estación de Orden del Día, se tratarán aquellos asuntos fi jados en la agenda, así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado a esta estación durante el desarrollo de la sesión. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 24º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS En esta estación los Regidores fundamentarán sus informes, pedidos y dictámenes que hubiesen sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 25º.- USO DE LA PALABRA El Presidente de la Comisión o el Regidor que la Comisión delegue, sustenta el Dictamen o Informe recaído sobre la propuesta sometida a su consideración por no más de 5 (cinco) minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el Dictamen o Informe es por unanimidad, se procede a votar. Si hay dos Dictámenes primero se debatirá el Dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Artículo 26º.- INTERVENCIONES Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Artículo 27º.- TIEMPO DE INTERVENCIÓN En los debates generales los Regidores, podrán intervenir por espacio no mayor a 5 (cinco) minutos cada uno. Artículo 28º.- TEMA EN DEBATE Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán al Alcalde. Artículo 29º.- INTERRUPCIONES Las interrupciones serán concedidas por el Alcalde, a solicitud del Regidor que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de 2 (dos) minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo tiempo. Artículo 30º.- AGOTAMIENTO Y APLAZAMIENTO DEL DEBATE El Alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido sufi cientemente analizado; asimismo dispondrá el aplazamiento de un punto en debate que no se considere sufi cientemente informado. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 31º.- CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS Las Sesiones Extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV VOTACIONES Artículo 32º.- INICIO DE LAS VOTACIONES Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores que lo soliciten, o cuando así lo establezca el Reglamento, el Alcalde anunciará que se procederá a votar. Artículo 33º.- CLASES DE VOTACIONES Según la forma que se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando un miembro de Concejo vota levantando la mano. b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI o NO. c) Por Cédula: Cuando cada miembro recibe una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora. Las votaciones en forma nominal se efectuarán, cuando se trate de adoptar o comprobar Acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de Regidores. Artículo 34º.- RECTIFICACIÓN DE LAS VOTACIONES Cualquier miembro del Concejo puede solicitar que se rectifi que la votación sólo cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará que los Regidores expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie. CAPÍTULO V SESIONES SOLEMNES Artículo 35º.- FECHAS DE LAS SESIONES SOLEMNES El Concejo Municipal celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) Con motivo de la Juramentación del cargo de Alcalde y Regidor. b) En conmemoración de la fecha de la declaración del día de la Independencia del Perú. c) En conmemoración de la fecha de la creación de la Provincia. d) En conmemoración de la fecha de creación del Distrito. e) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal o convoque el Alcalde; para condecorar, rendir homenaje o distinguir a personalidades u otros afi nes acorde a la naturaleza de la sesión. Artículo 36º.- AGENDA DE LAS SESIONES SOLEMNES Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos establecidos para los cuales se convocan, y en ellas no se requiere el quórum legal. CAPÍTULO VI ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 37º.- CUESTIONES DE ORDEN En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla las votaciones, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del reglamento Interno del concejo y la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde concederá un máximo de 2 (dos) minutos para plantearlo y de inmediato la someterá sin debate a votación. Artículo 38º.- CUESTIONES PREVIAS Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos, o solicitar