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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474891 de La Victoria con fecha 11 de noviembre de 2011, mediante documento simple Nº 61612-2011, la Iniciativa Privada denominada “Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza”, para la ejecución de un proyecto de estacionamientos, servicios múltiples y renovación urbana que involucra su diseño, construcción, operación y mantenimiento, así como otros componentes en las áreas ubicadas en la Av. Bauzate y Meza y el Parque Divino Maestro del Damero de Gamarra, solicitando además que se dispongan de las acciones del caso para la admisión a trámite de la misma, así como su evaluación y, de ser el caso, su posterior declaración de interés por parte del Concejo Municipal; Que, en virtud de los fundamentos expuestos, las normas legales glosadas y los informes de las gerencias correspondientes se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 002- 2012/MLV que admitió a trámite la citada Iniciativa Privada y dispuso su incorporación al proceso de Promoción de la Inversión Privada. Asimismo, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2012/MLV autorizando al Alcalde para conformar el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), en mérito a lo cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 012-2012-ALC/MLV de fecha 12 de enero de 2012 designando al CEPRI de la Municipalidad para que evalúe la Iniciativa Privada antes citada presentada por la empresa Los Portales S.A., quedando integrada por: la Arq. Lucía Ledesma Martínez (Gerente Municipal) como Presidente, Mg. César Guerrero Díaz (Gerente de Finanzas) y Rosa Rengifo Lingán (Gerente de Planeamiento y Presupuesto) como miembros; Que, al respecto cabe precisar que el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que los Organismos Promotores de la Inversión Privada deben mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad, precisando que esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas, de interés; Que, en atención a lo expuesto el CEPRI comunica mediante Informe citado en el dictamen de vistos, que se ha contratado a la Universidad ESAN vía proceso de selección, para que brinde el servicio de consultoría y asesoría en el proceso de evaluación de la citada Iniciativa Privada. Asimismo, informa que a propuesta de la consultora se acordó solicitar a la empresa Los Portales S.A., información adicional que permita evaluar adecuadamente la iniciativa en mención, lo cual se efectuó mediante Carta cursada por el CEPRI a la proponente con fecha 18 de julio de 2012, requiriendo a su vez la incorporación de mejoras a la propuesta presentada, para lo cual otorgó el plazo de quince (15) días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17º numeral 17.4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; Que, el CEPRI informa a su vez que mediante carta de fecha 30 de julio de 2012, la empresa proponente cumplió con dar respuesta a la consulta formulada, dentro del plazo otorgado de acuerdo a ley, expresando su conformidad a las mejoras, modifi caciones y/o ampliaciones solicitadas por la Municipalidad de La Victoria, entre las que se encuentran elevar el porcentaje de retribución a 8%, así como que se permita que empresas tanto nacionales como extranjeras puedan presentar sus propuestas una vez publicada la declaración de interés, siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad, solvencia y demás aspectos que establece la normativa de la materia; Que, mediante carta de fecha 17 de agosto de 2012 la empresa Los Portales S.A. sustentó los gastos en los cuales ha incurrido para la elaboración y presentación de la Iniciativa Privada. Dichos gastos ascienden a S/.191,686.00 (ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis y 00/100 nuevos soles) por concepto de elaboración de la Iniciativa, así como a US$ 6,844.00 (seis mil ochocientos cuarenta y cuatro y 00/100 dólares americanos) por aquellos gastos originados en la preparación de la información adicional y las modifi caciones solicitadas; Que, a su vez el CEPRI informa que tiene comprometido un gasto de S/.221,000.00 (doscientos veinte un mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de contratación de la entidad asesora para la presente Iniciativa Privada, precisando que los mismos deberán ser asumidos por el adjudicatario del proyecto, al igual que los gastos en los que ha incurrido la empresa proponente, indicados en el ítem precedente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1012 y el artículo 20º del Reglamento del citado Decreto, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; Que, con fecha 27 de agosto de 2012 la Universidad Esan presenta el Informe de Evaluación de Declaración de Interés, en mérito al servicio de consultoría contratado, concluyendo que la Iniciativa Privada presentada por la empresa Los Portales S.A. resulta atractiva para la Municipalidad de La Victoria, por cuanto desde el punto de vista económico fi nanciero le ofrece un fl ujo de retribución seguro. Asimismo, señala que la inversión de US$1’000,000.00 (un millón y 00/100 dólares americanos) que ofrece la proponente para rehabilitación del Jr. Agustín Gamarra (cuadras 5 a la 12) y otras calles del área de infl uencia, también genera un valor agregado importante. Otra de las conclusiones es que de acuerdo a los parámetros analizados el proyecto resulta rentable para el concesionario y para que un inversionista asuma el riesgo constructivo y de demanda del propio proyecto. Además considera que el efecto adicional que tiene la retribución variable según los cálculos realizados aportaría un valor extra a favor del corporativo. Finalmente el Informe concluye también que ha realizado un análisis de la capacidad técnica fi nanciera de la empresa proponente, para gestionar un proyecto como el presentado, indicando que sí cumple con los requerimientos necesarios, entre los que destacan: respaldo patrimonial, experiencia en la gestión inmobiliaria y experiencia en la gestión de contratos público – privados similares; Que, en atención al resultado de la consultoría y tomando en cuenta los informes de las gerencias y subgerencias que forman parte integrante del presente, el CEPRI recomienda en su Informe que se declare de interés la Iniciativa Privada denominada “Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza”, precisando que deben elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n que se pronuncie respecto a la declaración de interés. Asimismo, señala que el Acuerdo de Concejo que materialice dicha declaración debe indicar los gastos en que ha incurrido el proponente, de conformidad a lo establecido en al artículo 20º numeral 1) literal a) del Decreto Legislativo Nº 146-2008-EF; Que, en aplicación de los artículos 6º y 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 corresponde al Concejo Municipal, como máximo órgano del OPIP (Organismo Promotor de la Inversión Privada) aprobar, mediante Acuerdo de Concejo la declaración de interés de la Iniciativa Privada presentada; Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 17º numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF concordado con el artículo 15º in fi ne del Decreto Legislativo Nº 1012, una vez “Declarada de interés la iniciativa privada, el OPIP procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo. El OPIP, para conocimiento y participación del público interesado, publicará la Declaración de Interés en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del OPIP, dentro del plazo de diez (10) días calendario desde que el solicitante cubra los costos antes referidos y haga entrega de la carta fi anza a que se refi ere el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés. En caso de no presentarse a satisfacción del OPIP tanto la carta fi anza como el pago correspondiente por concepto de publicación, a que se refi ere el párrafo precedente, el OPIP dejará sin efecto ésta, perdiendo el titular cualquier derecho asociado a ésta.” (sic); Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas, a las facultades delegadas por el OPIP al CEPRI de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 141-2012/MLV, y a los informes citados en el dictamen de vistos que forman parte integrante del presente, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar de interés la Iniciativa Privada denominada “Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza”, en mérito a los fundamentos expresados en los considerandos del presente, así como al Resumen Ejecutivo de la misma y