Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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caracter intangible y destinado a financiar el Programa de Modernizacion Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, creados por las Leyes Nº 29465 y 29332, respectivamente. La asignacion de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas. Que, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 determina el presupuesto para el presente Ano Fiscal 2012. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta;

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaral, Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 28 de Octubre de 2005, la propuesta formulada por los Regidores Provinciales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lenci, MORDAZA Eda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Parientes Nunez, MORDAZA MORDAZA Amante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zerpa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huaral; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a merito del inciso 12) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal como atribucion, aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, el Concejo Provincial de Huaral requiere de un Reglamento que precise su regimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organizacion y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros, asi como el desarrollo de las Sesiones de Concejo de las Comisiones, a fin de hacerlo mas expeditivo y agil en sus decisiones; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 12) del articulo 9º e inciso 5) del articulo 20º y en concordancia con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Mayoria aprobo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS)
Articulo 1º.- APROBAR EL PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), como instrumento de gestion a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion en la Provincia de Barranca, mediante la gestion participativa y ecoeficiente respecto a los residuos solidos, la inclusion de poblaciones vulnerables y el compromiso de los actores involucrados. Articulo 2º.- CONFORMESE al Equipo Tecnico de Implementacion del PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), a efectos de que priorice el cumplimiento de dicho Plan y presentar las rendiciones correspondientes en los plazos indicados. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organizacion y Metodos, Gerencia de Servicios Publicos y Sub Gerencia de Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL
Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huaral, el cual consta de 6 (seis) Titulos, 9 (nueve) Capitulos, 11 (once) Subcapitulos, 65 (sesenta y cinco) articulos, y 2 (dos) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- DEROGUESE cualquier MORDAZA municipal que se oponga al presente Reglamento. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintinueve dias del mes de agosto del dos mil doce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL
1

Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 21 de MORDAZA de 2000

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

843992-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la provincia de Huaral
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Oficio Nº 300-2012-MPH-A, recibido el 19 de setiembre de 2012)

Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento regula el regimen interior del Concejo Municipal de Huaral, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus miembros, fija el procedimiento para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones. Articulo 2º.- FUNCIONES Y REPRESENTACION El Concejo Municipal es el organo normativo y fiscalizador. Es un cuerpo colegiado y esta integrado por el MORDAZA y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. El MORDAZA representa a la Municipalidad. Articulo 3º.- EL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972.

ORDENANZA Nº 016-2005-MPH
Huaral, 26 de noviembre de 2005

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