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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474893 carácter intangible y destinado a fi nanciar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creados por las Leyes Nº 29465 y 29332, respectivamente. La asignación de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 determina el presupuesto para el presente Año Fiscal 2012. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS) Artículo 1º.- APROBAR EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), como instrumento de gestión a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en la Provincia de Barranca, mediante la gestión participativa y ecoefi ciente respecto a los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de los actores involucrados. Artículo 2º.- CONFÓRMESE al Equipo Técnico de Implementación del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), a efectos de que priorice el cumplimiento de dicho Plan y presentar las rendiciones correspondientes en los plazos indicados. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, 21 de julio de 2000 843992-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la provincia de Huaral (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ofi cio Nº 300-2012-MPH-A, recibido el 19 de setiembre de 2012) ORDENANZA Nº 016-2005-MPH Huaral, 26 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaral, Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de Octubre de 2005, la propuesta formulada por los Regidores Provinciales: Marta Danila Ramírez de Lenci, Nancy Eda Meléndez Sánchez, Hugo Parientes Núñez, Sabino Barboza Amante, Juan Álvarez Paredes, Celestino Suárez Santos, Javier Zevallos Zerpa y José Ramírez Buitrón sobre el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huaral; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a mérito del inciso 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, el Concejo Provincial de Huaral requiere de un Reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defi na su organización y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros, así como el desarrollo de las Sesiones de Concejo de las Comisiones, a fi n de hacerlo más expeditivo y ágil en sus decisiones; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 9º e inciso 5) del artículo 20º y en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huaral, el cual consta de 6 (seis) Títulos, 9 (nueve) Capítulos, 11 (once) Subcapítulos, 65 (sesenta y cinco) artículos, y 2 (dos) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- DERÓGUESE cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JAIME URIBE OCHOA Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento regula el régimen interior del Concejo Municipal de Huaral, defi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus miembros, fi ja el procedimiento para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones. Artículo 2º.- FUNCIONES Y REPRESENTACIÓN El Concejo Municipal es el órgano normativo y fi scalizador. Es un cuerpo colegiado y está integrado por el Alcalde y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. El Alcalde representa a la Municipalidad. Artículo 3º.- EL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.