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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474883 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan excepcionalmente la vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en provincias y distritos detallados en la Res. Nº 0561-2012- JNE, en los que se llevará a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2012/JNAC/RENIEC Lima, 18 de septiembre de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 0561-2012-JNE (31MAY2012) del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación Nº 000110-2012/GOR/RENIEC (10SEP2012), el Informe Nº 001181-2012/GOR/SGAE/ RENIEC (05SEP2012), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001625-2012/GAJ/RENIEC (14SEP2012), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que mediante la Resolución Nº 0561-2012-JNE de fecha 31 de mayo de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012 en 266 distritos y 4 provincias del país, detallados en el artículo 1º de la citada Resolución; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada; resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en los 266 distritos y 4 provincias del país detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, en los que se llevarán a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, hasta el domingo 30 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 844259-1 Autorizan apertura de la Oficina Registral San Juan Bautista, en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 236-2012-JNAC/RENIEC Lima, 19 de septiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 153-2011-OSG-MDSJB (15MAR2011), emitido por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, el Informe N° 000015-2012/GOR/JR4IQUI/ RENIEC (19ABR2012), emitido por la Jefatura Regional 4 – Iquitos, el Informe N° 000041-2012/GOR/RENIEC y Memorando N° 001158-2012/GOR/RENIEC (09MAY2012 y 05SET2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 001628-2012/ GAJ/RENIEC (17SET2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional del RENIEC la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 07 de septiembre de 2011 se fi rmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, el mismo que tiene por objeto instalar una Ofi cina Registral en el distrito de San Juan Bautista, a fi n de brindar todos los servicios de registros civiles y de identifi cación a la población; Que en virtud al documento de vistos, la Jefatura Regional 4 – Iquitos, comunica el cumplimiento del compromiso estipulado en la Cláusula Quinta de los Compromisos de la Municipalidad, motivo por el cual solicita al RENIEC cumplir con lo pactado en dicha cláusula referida a los Compromisos del RENIEC, específi camente con implementar la correspondiente Ofi cina Registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Bautista,