NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474888 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE LA JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en el Artículo V del Título Preliminar, del Principio de Participación manifi esta que “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional”. El Decreto Supremo Nº 061- 2005-PCM, indica que “los Lineamiento de políticas son las líneas que marcan la dirección de la intervención del Estado peruano para favorecer el desarrollo de los jóvenes y utilizar sus capacidades, en relación a las potencialidades del contexto y del entorno local y nacional, para la construcción de un país justo, equitativo, descentralizado y con plena participación de todos sus ciudadanos”. Que, el Artículo 2º Inciso 8) de la Constitución Política del Perú señala, los derechos fundamentales de la persona, que toda persona tiene derecho a “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como la propiedad de dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la Cultura y fomenta su desarrollo y difusión”; Que, la Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en su Artículo Nº 1) sustenta como principio fundamental del deporte “1.La promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional, 2. Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educación física” y en su Artículo Nº 6) en el Sistema Deportivo Nacional reconoce como organismo público estructurado e integrado funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva a los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Ofi cina Regional de la Juventud, Cultura y Deporte, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como ente operativo dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación operativa, presupuestal y funcional de dicha Ofi cina Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los ocho días del mes de Marzo del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a quince días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 843244-1 Aprueban el Plan Regional de Igualdad de Género 2012-2017 (PRIG) ORDENANZA REGIONAL Nº 200-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de marzo de 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO DE HUANCAVELICA 2012-2017 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley Nº 28983 - “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones”, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etáreos mas afectados por la discriminación”; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a oportunidades, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género, planea lineamientos de políticas públicas, cuya visión es que el Estado garantice “la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones y la efectiva protección de los derechos humanos y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, de manera coordinada y concertada con la Sociedad Civil; Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en Julio de 2002 por organizaciones de la Sociedad Civil y el Estado, con