Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

reune las condiciones basicas para la apertura de una Oficina Registral en el distrito de San MORDAZA MORDAZA, situacion que contribuira estrategicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que la apertura de la Oficina Registral San MORDAZA MORDAZA ubicada en la Av. MORDAZA Quinones N° 2371 Km. 2.5, del distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, se autorice con fecha 24SET2012; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Oficina Registral San MORDAZA MORDAZA en los terminos recomendados por los organos competentes; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral San MORDAZA MORDAZA con fecha 24 de setiembre de 2012, la cual se encuentra ubicada en la Av. MORDAZA Quinones N° 2371 Km. 2.5, del distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 4 ­ Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

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Modifican literal d) del Articulo Primero de la R.J. N° 018-2012-JNAC/RENIEC, sobre delegacion de facultades en la Secretaria General del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 238-2012/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 20 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000012-2012/SGEN/RENIEC (12SET2012) de la Secretaria General y el Informe N° 001634-2012/GAJ/RENIEC (17SET2012) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural N° 018-2012JNAC/RENIEC (24ENE2012), la Jefatura Nacional del RENIEC delego a la Secretaria General y a la Gerencia de Administracion diversas facultades; Que el literal d) del Articulo Primero de la acotada Resolucion Jefatural, disponia la delegacion a la Secretaria General, en merito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF y modificatorias, de la facultad de: "Recibir los Recursos de Apelacion cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanacion de la omision de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelacion, rechazar de plano los Recursos de Apelacion cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelacion, disponer la acumulacion, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados,

conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe tecnico legal, emitir la Resolucion que atienda el Recurso de Apelacion y notificar a traves del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecucion de las garantias y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelacion"; Que a traves de la Ley N° 29873 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio de 2012, se modifico la actual Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF publicado en el citado diario el 07 de agosto de 2012, se modifico el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que con Hoja de Elevacion N° 000041-2012/SGEN/ RENIEC (12SET2012), la Secretaria General remite a la Jefatura Nacional el Informe N° 000012-2012/SGEN/ RENIEC (12SET2012), a traves del cual opina que resulta convenientemente necesario a fin de viabilizar el accionar de la Entidad, que la Jefatura Nacional disponga la modificacion del literal d) del Articulo Primero de la Resolucion Jefatural N° 018-2012-JNAC/RENIEC (24ENE2012), manteniendo la delegacion de la facultad de atender los recursos de apelacion en materia de Contrataciones del Estado a la Secretaria General, adecuandola al cambio normativo dispuesto en la Ley N° 29873 que entrara en vigencia a partir del 20 de setiembre de 2012, solicitando que este Despacho proyecte la Resolucion Jefatural correspondiente; Que sobre el particular, debe senalarse que en cuanto a los recursos impugnativos regulados en el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, se observa solo una modificacion sustancial, que no esta vinculada a los requisitos de admisibilidad o procedencia para la interposicion del recurso de apelacion, tampoco modifica los plazos ni el tramite de su resolucion; lo que si varia es la competencia que determina la instancia que estara a cargo de su tramite; Que a la fecha los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion, pueden ser conocidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, dependiendo de la cuantia del MORDAZA convocado, correspondiendo a la Entidad la atencion cuando el valor referencial es menor de 600 UIT; pudiendo el titular de la entidad delegar dicha facultad; Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29873, la competencia continuara siendo compartida, pero con la distincion que ahora deberan observarse los tipos de procesos de seleccion que MORDAZA convocados por las entidades y no la cuantia de estos, siendo que el Tribunal sera competente para resolver un recurso de apelacion en los casos derivados de procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica; mientras que en los casos derivados de las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, sera competente el Titular de la Entidad, manteniendose inalterable la potestad de delegar dicha facultad; Que atendiendo a lo expuesto y considerando la entrada en vigencia el 20 de setiembre de 2012 de la modificacion de la normatividad de Contrataciones del Estado, resulta conveniente - como bien lo senalo la Secretaria General en su Informe N° 000012-2012/SGEN/ RENIEC - la modificacion del literal d) del Articulo Primero de la Resolucion Jefatural N° 018-2012-JNAC/RENIEC (24ENE2012); Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal d) del Articulo Primero de la Resolucion Jefatural N° 018-2012-JNAC/ RENIEC (24ENE2012), en los siguientes terminos: "Delegar en la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuacion: (...) d) Recibir los Recursos de Apelacion derivados de los procesos de seleccion por Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanacion de la omision de los requisitos de admisibilidad, registrar

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