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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474890 • Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. • Poder Judicial. • Ministerio Público. • Defensoría del Pueblo. • Universidad Nacional de Huancavelica. • Institutos Superiores. • Asociaciones y Organizaciones Juveniles de cada Provincia. • Universidad Alas Peruanas • Universidad Peruana Los andes • Clubes Deportivos y/o Asociaciones Deportivas. • Organizaciones religiosas juveniles. • Representante de las Instituciones Educativas de nivel Secundaria. • Representantes de las organizaciones, asociaciones e instituciones privadas que realizan trabajos en materia de juventud. • Asociación departamental de personas con discapacitados. Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad la aprobación y ejecución de políticas públicas de atención a los problemas de la juventud, promoviendo su desarrollo integral y su inclusión activa y constructiva en la vida social, económica, cultural y política de la sociedad. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional. El Consejo Regional de la Juventud luego de su instalación elaborará su Reglamento Interno y Plan de Trabajo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de una propuesta de lineamientos de política del Gobierno Regional con la fi nalidad de darle las facilidades para el desempeño de las funciones establecidas en la presente norma al Consejo Regional de la Juventud. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticinco días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 843246-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran de interés la iniciativa privada denominada “Estacionamientos en el Damero de Gamarra: Divino Maestro y Bauzate y Meza” ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2012/MLV La Victoria, 13 de septiembre de 2012 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2012-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y el Dictamen Nº 001-2012-CPDU/MDLV de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 28059 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de agosto del 2003, se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (central, regional y local), promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil. Dicha norma fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de febrero de 2004, el cual a su vez fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM publicado el 23 de febrero de 2007; Que, con fecha 13 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba Ia Ley Marco de Asociaciones Público — Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Esta norma derogó el artículo 7º de la Ley Nº 28059 así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM que se le opongan. Asimismo, dispuso en su artículo 14º que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Locales por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas sean estos nacionales o extranjeras. Asimismo, por Decreto Supremo 146- 2008-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, el artículo 6º, numeral 6.2) del citado Decreto Legislativo, señala que en el caso de las entidades correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Órgano del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos, siendo el órgano máximo de éstos el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, en concordancia con lo expuesto el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, antes citado, establece ad litteram que “la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 18º de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local. Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crearán con carácter temporal para llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el artículo 6 de la Ley. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la realización de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, serán reembolsados por el postor adjudicatario” (sic); Que, en mérito a las normas legales glosadas la empresa Los Portales S.A. presentó ante la Municipalidad