NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474889 carácter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de Julio del 2021, en su Décimo Primera Política de Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado y participativo, contempla en su visión de desarrollo aspira a ser: “Huancavelica ha alcanzado una mejor calidad de vida, fortaleciendo su identidad e integración interna y está articulado al ámbito nacional e internacional; donde la sociedad civil organizada, hombres y mujeres; ejercen sus deberes y derechos ciudadanos y tienen acceso universal a una salud y educación bilingüe de calidad orientada a la producción…”; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del Plan Regional de Igualdad de Género de Huancavelica 2012 - 2017, iniciativa regional que fue elaborado de manera descentralizada y participativa con todas la instituciones públicas, privadas y Sociedad Civil y Organizaciones Sociales de Base de manera a nivel de las 7 provincias, la misma que acompaña el OFICIO Nº 034-2012/GOB. REG.HVCA/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sometió a consideración del pleno del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Igualdad de Género 2012 – 2017 (PRIG)”, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Género de Huancavelica 2012 – 2017, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementación del presente Plan Regional de Igualdad de Género de Huancavelica 2012 – 2017. Artículo Cuarto.- CONSTITUIR una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Regional de Igualdad de Género, la misma que será parte integrante el consejo regional de la mujer, en línea de coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los ocho días del mes de Marzo del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 843243-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 144-GOB.REG.HVCA/CR y crean el Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica - COREJUH ORDENANZA REGIONAL Nº 220-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 19 de junio de 2012. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 144-GOB.REG.HVCA/CR. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, es política del Gobierno Regional de Huancavelica, contribuir al desarrollo integral de la juventud Huancavelicana, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como para la participación activa de los jóvenes Huancavelicanos en la vida política, social, cultural y económica de la Región. Que, en concordancia con los fundamentos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Huancavelica ofi cialice de prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de la juventud en la Región Huancavelica, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud y como espacio de encuentro entre instituciones del Estado del nivel regional y local y las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 144- GOB.REG.HVCA/CR de fecha 13 de Noviembre de 2009, quedando redactado con los siguientes textos Sustitutorios: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica – COREJUH, como ente de coordinación, consulta, concertación, diálogo y encuentro entre autoridades y funcionarios de instituciones públicas y privadas, por un lado y, por otro, las y los jóvenes, sus organizaciones juveniles, y representantes destacados en diferentes actividades (arte, deporte, música, ciencia y otros) para proponer políticas públicas en materia de la juventud ante los órganos de Gobierno debidamente acreditados, con la fi nalidad de canalizar el desarrollo integral de la juventud y su contribución a la sociedad; instancia adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el mismo que estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: • La Presidencia Regional o a quien delegue. • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Dirección Regional de Educación. • Dirección Regional de Salud. • Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.