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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474897 Las mociones de Orden del Día pueden ser fundamentados por su autor por un tiempo máximo de 5 (cinco) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Regidores hábiles. Artículo 51º.- PROPOSICIONES DE PEDIDOS Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Su procedimiento se sujeta a lo dispuesto en el inciso 22) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los Servicios Públicos. Artículo 52º.- SUSTENTACIÓN DE LOS INFORMES Los Informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una fi nalidad específi ca. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los Informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los Informes se aplican las mismas reglas que para los Dictámenes. TÍTULO V COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO I DESARROLLO DE LAS COMISIONES SUBCAPÍTULO I ESTRUCTURA, CLASES Y CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 53º.- LAS COMISIONES Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Regidores, cuya función es el estudio, elaboración de propuestas y dictamen de los proyectos de disposición municipal en el ámbito de su competencia; emiten pronunciamiento de los asuntos puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia. Artículo 54º.- CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES El Concejo Municipal aprueba el Cuadro de Conformación de las Comisiones dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio de cada año. El cuadro es propuesto por el Alcalde, conjuntamente con las Presidencias. Artículo 55º.- NÚMERO DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Regidores en la misma se racionaliza de modo tal que ningún regidor pertenezca a más de tres Comisiones ni menos de una. Las Comisiones estarán conformadas por un mínimo de 3 (tres) regidores y máximo 5 (cinco), siempre impar. Artículo 56º.- CLASES DE COMISIONES Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo con prioridad en la función normativa y de fi scalización. El Alcalde, propone el número de Comisiones teniendo en cuenta la estructura de la Municipalidad. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias de: 1. Comisión de Administración, Economía y Planeamiento. 2. Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte. 3. Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios. 4. Comisión de Desarrollo Urbano y Transportes y Seguridad Vial. 5. Comisión de Asuntos Legales. 6. Comisión de Comercialización y Servicios Públicos. 7. Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental y Ecología. 8. Comisión de Cooperación Técnica e Internacional. b) Comisiones Especiales; constituidas con fi nes protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo según acuerde el Concejo Municipal. El Acuerdo de Concejo fi ja el número de sus integrantes, el encargo conferido y de ser el caso el plazo para pronunciarse. SUBCAPÍTULO II ELECCIÓN DEL SECRETARIO, PLAN ANUAL Y LIBRO DE ACTAS Artículo 57º.- ELECCIÓN DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN Los miembros de las Comisiones eligen en su seno a un Secretario. El acto de elección se realiza a más tardar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la aprobación del Cuadro de Comisiones por el Concejo Municipal. Artículo 58º.- PLAN ANUAL DE TRABAJO Las Comisiones Ordinarias dentro de los 30 (treinta) días de conformadas, aprobarán su plan anual de trabajo, para conocimiento del Concejo Municipal. Asimismo culminada sus labores y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendarios, las Comisiones presentarán al Alcalde un informe de la labor realizada. Artículo 59º.- LIBRO DE ACTAS DE LAS COMISIONES De las Sesiones que se realicen se levantará un acta, la misma que será en un libro especial que para tal efecto será autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Artículo 60º.- REUNIÓN DE LAS COMISIONES Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones por lo menos dos veces al mes, en el día y hora que fi jen sus miembros; y, en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Artículo 61º.- PLAZO DE LA COMISIÓN Las Comisiones Ordinarias tienen un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario para emitir pronunciamiento respecto de los asuntos derivados para su estudio o dictamen. SUBCAPÍTULO III FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA COMISIÓN Artículo 62º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Son funciones del Presidente de Comisión: a) Convocar y presidir las Sesiones de Comisión. b) Suscribir el Despacho de la Comisión e informar al Concejo sobre las actividades de la comisión. c) Suscribir con el Secretario, las actas de las Sesiones de la Comisión. d) Las demás que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 63º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN Son funciones del Secretario de la Comisión: a) Convocar a Sesiones de Comisión, con autorización del Presidente. b) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones de su Presidente. c) Tramitar la documentación de la Comisión. d) Llevar el archivo de la Comisión. e) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión.