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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474892 a los informes emitidos como sustento, los cuales forman parte integrante del presente como Anexos. Artículo Segundo.- Encargar al CEPRI la publicación de la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada que contiene el Resumen Ejecutivo al que se refi ere el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF que forma parte integrante del presente como Anexo, en el diario Ofi cial El Peruano, así como en un diario de circulación nacional y en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe), de conformidad al procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y en el artículo 17º numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria, una vez que el CEPRI informe el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Artículo Cuarto.-. Especifi car que los gastos en los que ha incurrido la empresa Los Portales S.A ascienden a S/.191,686.00 (ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y seis y 00/100 nuevos soles) por concepto de elaboración de la Iniciativa Privada, así como a US$ 6,844.00 (seis mil ochocientos cuarenta y cuatro y 00/100 dólares americanos) por aquellos gastos originados en la preparación de la información adicional y las modifi caciones solicitadas. Dichos gastos han sido debidamente sustentados de conformidad a lo informado por el CEPRI y no exceden al 1% del valor total de la obra. Artículo Quinto.- Encargar al CEPRI el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, así como de las normas legales glosadas y demás dispositivos legales que resulten aplicables. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 843696-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para la provincia de Barranca (PIGARS) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de Agosto del 2012, el Informe Nº 0635-2012-GSP-MPB de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe Legal Nº 0932- 2012-OAJ/MPB de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1338-2012-GM/MPB de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal de Aprobación del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS); y, CONSIDERANDO: Que, en el informe Nº 0635-2012-GSP-MPB el Gerente de Servicios Públicos, sustenta la necesidad de implementar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para la Provincia de Barranca (PIGARS), con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en la Provincia de Barranca, mediante la gestión participativa y ecoefi ciente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de todos sus habitantes. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0296-2011- AL/RUV-MPB se designa al Equipo Técnico Municipal responsable de la Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca, la cual deberá estar integrada por: • Gerente de Servicios Públicos • Gerente de Bienestar, Participación y Promoción • Gerente de Planeamiento y Presupuesto • Gerente de Rentas • Sub. Gerente de Imagen Institucional y Protocolo • Representantes de la CAM Por ello, para el presente plan resulta necesario que mediante Resolución de Alcaldía se conforme al Equipo Técnico Municipal responsable de la Implementación de Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) para la Provincia de Barranca, a efectos de que priorice el cumplimiento de dicho plan. Que, la acotada Resolución de Alcaldía reglamenta la programación de reuniones y la rendición de cuentas de manera articulada a los mecanismos existentes, como la Rendición del Plan Operativo Institucional y la Rendición de Avances de Proyectos de Inversión Pública. Que, la Constitución Política del Perú sustenta la generación de la Política Nacional del Ambiente y la gestión ambiental a nivel nacional. Que, la Ley General del Ambiente es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su Modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 10651 son de aplicación a todas las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. En esta Ley y en la modifi catoria citada se describen el ámbito de acción de los gobiernos locales en cuanto a la gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción. Que, el D.S. Nº 057-2004-PCM - Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos precisa las responsabilidades y derechos de las municipalidades y otros actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos. Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece el marco normativo para los trabajadores de la actividad de reciclaje en el Perú, promueve su formalización y contribuye al manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el marco de los objetivos y principios de la ley general de Residuos Sólidos. Que, el D.S. Nº 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores establece que la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos a cargo de las Municipalidades, promoviendo la integración de actores para el aprovechamiento de los residuos sólidos como base productiva de la cadena del reciclaje. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, especifi ca que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los siguientes: Regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público 2010 y 2011, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 determina el presupuesto para el Año Fiscal 2011 y crea el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011 -2013), de