NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474946 GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 404 685,00 ------------------- Subtotal UE 004 9 404 685,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 344 235,00 ------------------- Subtotal UE 005 4 344 235,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 026 24 620 104,00 =========== TOTAL EGRESOS 85 253 292,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 845037-7 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2012-EF Lima, 21 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PE-078-12 de fecha 16 de julio de 2012, la Presidenta Ejecutiva del Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR invita al señor Ministro de Economía y Finanzas a la XXVI Reunión Extraordinaria de Asamblea, que se llevará a cabo el 25 de setiembre de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, es importante la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en la citada reunión, toda vez que el objetivo del FLAR es apoyar la balanza de pagos de los países miembros otorgando créditos o garantizando préstamos a terceros, mejorar las condiciones de inversión de las reservas internacionales efectuadas por los países; Que, según el Acuerdo Constitutivo del FLAR, las atribuciones de la Asamblea son, entre otros, i) Formular la política general del Fondo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos; ii) Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo; iii) Aprobar la distribución de utilidades y la constitución de reservas; iv) Encargar la auditoría externa; v) Aprobar o desaprobar la Memoria, el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas; y vi) Autorizar, a propuesta del Directorio aumentos del capital; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público asista a la citada reunión en representación del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 al 25 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 500,75 Viáticos (2 días) : US $ 400,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje del funcionario autorizado en la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 845037-8