NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474953 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950/RE-2012 Lima, 20 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó a una Reunión de Trabajo con los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, bajo los auspicios del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 14 de setiembre de 2012; Que, la reunión tuvo como fi nalidad contribuir al proceso de reformas de las normas, políticas y prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creando un espacio de diálogo entre la Comisión, los Estados Miembros y otros actores del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0699/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, del 28 de agosto de 2012; y (OPP) N° OPP1039/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 03 de setiembre de 2012, que otorgó certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, con efi cacia anticipada, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Franca Lorella Deza Ferreccio, Directora de Derechos Humanos, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 14 de setiembre de 2012, quien participó en la Reunión de Trabajo con los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Franca Lorella Deza Ferreccio 1,089.00 220.00 2 + 1 660.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del evento, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 844644-3 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Tailandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2012-SA Lima, 21 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29459, señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01., Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en la Nota Informativa Nº 313-2012-DIGEMID-DG-DCVS- ECVE/MINSA y en el Informe N° 013-2012-DIGEMID-DG- DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa MEGA LIFESCIENCES PTY PERU S.A.C., solicita la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio MEGA LIFESCIENCES LIMITED, ubicado en la ciudad de Samutprakarn, Reino de Tailandia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación de Buenas