NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474969 Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 844235-1 Declaran que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación de escuelas profesionales y segundas especialidades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1309-2012-ANR Lima, 10 de setiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las comunicaciones SG Nº 131-USAT-2012, de fecha 25 de abril de 2012; SG Nº 045-USAT-2012, de fecha 13 de julio de 2012; informe Nº 211-2012-DGDAC, de fecha 09 de agosto de 2012, el memorando N° 850-2012-SE, de fecha 21 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la prevista en el inciso e) que dispone coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; Que, mediante Resolución Nº 474-98-CONAFU, de fecha 14 de octubre de 1998, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) autorizó el funcionamiento provisional de la “Universidad Privada Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con las carreras profesionales para el inicio de actividades que a continuación se indican: Administración de Empresas; Contabilidad; Educación Primaria; Educación Secundaria Especialidad Lengua y Literatura; Educación Secundaria Especialidad Matemática, Computación e Informática; Educación Secundaria Especialidad Biología y Química; Educación Secundaria Especialidad Educación Física y Danzas; Educación Secundaria Especialidad Filosofía y Religión; y Educación Secundaria Especialidad Historia y Geografía; asimismo el 23 de febrero de 2001, la antes citada instancia (CONAFU) emitió la Resolución Nº 050- 2001-CONAFU por la cual se autorizó el funcionamiento de las Carreras Profesionales de Ingeniería de Sistemas y Computación; Derecho; y, Enfermería y Rehabilitación en la previamente invocada Universidad; Que, por Resolución Nº 116-2005-CONAFU, de fecha 11 de mayo de 2005, se otorgó la autorización de funcionamiento defi nitivo a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo con sede en la ciudad de Chiclayo, para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que mediante las comunicaciones de vistos, el Secretario General de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de creación de escuelas profesionales, segundas especialidades, cambio de denominaciones de carreras profesionales y aprobación de los nuevos planes curriculares de las carreras profesionales que ya cuenta con resolución de aprobación emitidas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); adjuntando para tal efecto las resoluciones correspondientes; Creación de Escuelas Profesionales: • Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, aprobada por Resolución Nº 060-2005-USAT-CU, de fecha 21 de diciembre de 2005; adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Escuela Profesional de Economía, aprobada por Resolución Nº 061-2005-USAT-CU, de fecha 21 de diciembre de 2005, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales. • Escuela Profesional de Comunicación, aprobada por Resolución Nº 062-2005-USAT-CU, de fecha 21 de diciembre de 2005; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Escuela Profesional de Educación Inicial, aprobada por Resolución Nº 033-2006-USAT-CU, de fecha 03 de julio de 2006; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Escuela Profesional de Psicología, aprobada por Resolución Nº 017-2007-USAT-CU, de fecha 28 de febrero de 2007, adscrita a la Facultad de Ciencias Medicina. • Escuela Profesional de Arquitectura, aprobada por Resolución Nº 007-2008-USAT-CU, de fecha 04 de febrero de 2008; adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica, aprobada por Resolución Nº 006-2008-USAT- CU, de fecha 04 de febrero de 2008; adscrita a la Facultad de Ingeniería. Creación de Segundas Especialidades: • Segunda Especialidad en Educación: Teología Moral y Bioética, aprobada por Resolución Nº 006-2010-USAT- R, de fecha 08 de febrero de 2010. • Segunda Especialidad en Educación: Psicopedagogía Religiosa, aprobada por Resolución Nº 032-2011-USAT- R, de fecha 06 de mayo de 2011. • Segunda Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico, aprobada por Resolución Nº 022-2012-USAT- R, de fecha 27 de enero de 2012. • Segunda Especialidad en Enfermería Pediátrica, aprobada por Resolución Nº 023-2012-USAT-R, de fecha 27 de enero de 2012. • Segunda Especialidad en Educación: Didáctica de las Ciencias Religiosas, aprobada por Resolución Nº 069- 2012-USAT-R, de fecha 27 de marzo de 2012. • Segunda Especialidad en Educación: Teoría del Texto, Epistemología y Didáctica de la Comprensión y Producción Textual, aprobada por Resolución Nº 070- 2012-USAT-R, de fecha 27 de marzo de 2012. • Segunda Especialidad en Educación: Auditoría del Desarrollo Institucional en Educación, aprobada por Resolución Nº 071-2012-USAT-R, de fecha 27 de marzo de 2012. • Segunda Especialidad en Educación: Planeamiento y Desarrollo Curricular, aprobada por Resolución Nº 072- 2012-USAT-R, de fecha 27 de marzo de 2012. Cambio de Denominaciones y Nuevos Planes Curriculares de las Carreras Profesionales que cuentan con Resolución de aprobación del CONAFU: • Resolución Nº 148-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Educación Secundaria Especialidad de Historia, Geografía y Turismo, la actual denominación fue aprobada por Resolución Nº 025-2010-USAT-R, de fecha 29 de marzo de 2010; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Resolución Nº 149-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera