NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474967 de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); Que, el numeral 5 del artículo 37º y el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los TUPAs que se elaboren y aprueben en las entidades de la Administración Pública, deberán comprender entre otros, los supuestos en los que procede el pago de los derechos de tramitación, siendo que dichos montos deberán ser expresados en dichos texto con relación a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, monto que es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y en su caso por el costo real de producción de documentos que expida la Entidad cuyo monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF se modifi có la Unidad Impositiva Tributaria-UIT, cuyo valor a partir del 1 de enero de 2012 es de S/. 3,650.00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles); Que, así también el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo podrá hacerlo antes, cuando consideran que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de su última publicación; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444,- Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución; Que, la Dirección General de Planifi cación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante su informe de vistos eleva al Secretario Ejecutivo de la ANR, el TUPA- 2012 de la institución en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, así como sus precisiones al establecer mediante nota aclaratoria que las tasas no incluyen el 18% del Impuesto General a la Ventas, conforme también lo solicita la Dirección General de Administración mediante informe Nº 010-2012-DIGA;; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante su informe de vistos opina que el pago del Impuesto General a las Ventas es imperativo, conforme a la normativa vigente debiendo incluirse en el TUPA emitiéndose la resolución correspondiente; Que, con memorando N° 794-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare aprobada la modifi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA-2010 de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la actualización del monto de los derechos de tramitación de los procedimientos que fi guran en el Texto Único de Procedimiento Administrativos –TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); adecuando su valor porcentual con relación a la Unidad Impositiva Tributaria-UIT vigente para el año 2012, e incluir mediante nota aclaratoria que las tasas no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuyo documento forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades orgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 844238-1 Declaran que el Fondo Editorial como unidad orgánica, dependerá de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1071-2012-ANR Lima, 24 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El informe Nº 021-2012-DGPU-ANR, de fecha 17 de abril de 2012, informe Nº 033-2012-DGPU, de fecha 28 de junio de 2012; informe Nº 400 y 669-2012-DGAJ, de fecha 10 de mayo y 30 de julio de 2012; el memorando N° 789-2012-SE, de fecha 07 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria- CCI es el máximo órgano representativo de la ANR, tiene como presidente al de la Asamblea Nacional de Rectores y está formada por los Rectores de las Universidades de San Marcos, Cusco, Trujillo, Arequipa, Ingeniería, Agraria y Pontifi ca Universidad Católica y por otros seis Rectores elegidos cada dos años por la Asamblea Nacional con criterio de distribución geográfi ca, dos de los cuales son de Universidades Privadas; Que, la Asamblea Nacional de Rectores tiene como función, apoyar la edición y publicación a través de un Fondo Editorial de los trabajos de investigación y producción intelectual de carácter científi co y humanístico realizados por docente universitarios o intelectuales, tal y conforme se encuentra descrito en el numeral 4 del inciso u) del artículo 13º del Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria aprobado mediante Resolución Nº 913-2002-ANR y sus modifi catorias que se fueron dando a través de la Resolución Nº 2202-2006- ANR, Nº 1028-2007-ANR, Nº 909-2007-ANR, y Nº 0274- 2010-ANR; Que mediante Resolución Nº 2202-2006-ANR, se aprobó la creación del Fondo Editorial de la ANR, para la difusión de los trabajos de investigación realizados por los docentes universitarios; posteriormente mediante Resolución Nº 1187-2010-ANR, se precisan las funciones que tendrá el Fondo Editorial de la ANR; Que, la Dirección General de Planifi cación Universitaria de la ANR, mediante sus informes de vistos, señala que es necesario que se incluya a la Ofi cina de Fondo Editorial así como sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Entidad, así como también en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la ANR, precisando que la mencionada ofi cina tendrá dependencia de la Secretaría Ejecutiva de la ANR; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la ANR, mediante sus informes de vistos, opina por la inclusión de la Oficina de Fondo Editorial en el ROF y el CAP de la ANR, además que se deberá