Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); Que, el numeral 5 del articulo 37º y el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los TUPAs que se elaboren y aprueben en las entidades de la Administracion Publica, deberan comprender entre otros, los supuestos en los que procede el pago de los derechos de tramitacion, siendo que dichos montos deberan ser expresados en dichos texto con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, monto que es determinado en funcion del importe del costo que su ejecucion genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y en su caso por el costo real de produccion de documentos que expida la Entidad cuyo monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF se modifico la Unidad Impositiva Tributaria-UIT, cuyo valor a partir del 1 de enero de 2012 es de S/. 3,650.00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles); Que, asi tambien el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cada dos anos, las entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo podra hacerlo MORDAZA, cuando consideran que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computara a partir de la fecha de su MORDAZA publicacion; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion; Que, la Direccion General de Planificacion Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante su informe de vistos eleva al Secretario Ejecutivo de la ANR, el TUPA2012 de la institucion en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, asi como sus precisiones al establecer mediante nota aclaratoria que las tasas no incluyen el 18% del Impuesto General a la Ventas, conforme tambien lo solicita la Direccion General de Administracion mediante informe Nº 010-2012-DIGA;; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante su informe de vistos opina que el pago del Impuesto General a las Ventas es imperativo, conforme a la normativa vigente debiendo incluirse en el MORDAZA emitiendose la resolucion correspondiente; Que, con memorando N° 794-2012-SE, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboracion de una resolucion que declare aprobada la modificacion del Texto Unico de Procedimiento Administrativo ­TUPA-2010 de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la actualizacion del monto de los derechos de tramitacion de los procedimientos que figuran en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos ­TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); adecuando su valor porcentual con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria-UIT vigente para el ano 2012, e incluir mediante nota aclaratoria que las tasas no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuyo documento forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a las diferentes unidades organicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos

Contenciosos Universitarios (CODACUN) el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 844238-1

Declaran que el Fondo Editorial como unidad organica, dependera de la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1071-2012-ANR MORDAZA, 24 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El informe Nº 021-2012-DGPU-ANR, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, informe Nº 033-2012-DGPU, de fecha 28 de junio de 2012; informe Nº 400 y 669-2012-DGAJ, de fecha 10 de MORDAZA y 30 de MORDAZA de 2012; el memorando N° 789-2012-SE, de fecha 07 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision de Coordinacion InteruniversitariaCCI es el MORDAZA organo representativo de la ANR, tiene como presidente al de la Asamblea Nacional de Rectores y esta formada por los Rectores de las Universidades de San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ingenieria, Agraria y Pontifica Universidad Catolica y por otros seis Rectores elegidos cada dos anos por la Asamblea Nacional con criterio de distribucion geografica, dos de los cuales son de Universidades Privadas; Que, la Asamblea Nacional de Rectores tiene como funcion, apoyar la edicion y publicacion a traves de un Fondo Editorial de los trabajos de investigacion y produccion intelectual de caracter cientifico y humanistico realizados por docente universitarios o intelectuales, tal y conforme se encuentra descrito en el numeral 4 del inciso u) del articulo 13º del Reglamento de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria aprobado mediante Resolucion Nº 913-2002-ANR y sus modificatorias que se fueron dando a traves de la Resolucion Nº 2202-2006ANR, Nº 1028-2007-ANR, Nº 909-2007-ANR, y Nº 02742010-ANR; Que mediante Resolucion Nº 2202-2006-ANR, se aprobo la creacion del Fondo Editorial de la ANR, para la difusion de los trabajos de investigacion realizados por los docentes universitarios; posteriormente mediante Resolucion Nº 1187-2010-ANR, se precisan las funciones que tendra el Fondo Editorial de la ANR; Que, la Direccion General de Planificacion Universitaria de la ANR, mediante sus informes de vistos, senala que es necesario que se incluya a la Oficina de Fondo Editorial asi como sus funciones en el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Entidad, asi como tambien en el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la ANR, precisando que la mencionada oficina tendra dependencia de la Secretaria Ejecutiva de la ANR; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica de la ANR, mediante sus informes de vistos, opina por la inclusion de la Oficina de Fondo Editorial en el ROF y el CAP de la ANR, ademas que se debera

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