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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474970 Profesional de Educación Secundaria Especialidad de Filosofía y Teología, la actual denominación fue aprobada por Resolución Nº 247-2008-USAT-CU, de fecha 18 de diciembre de 2008; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Resolución Nº 150-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Educación Secundaria Especialidad de Matemática e Informática, la actual denominación fue aprobada por Resolución Nº 247-2008-USAT-CU, de fecha 18 de diciembre de 2008; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Resolución Nº 151-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Administración de Empresas; adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales. • Resolución Nº 152-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Educación Primaria; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Resolución Nº 153-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Educación Secundaria Especialidad de Lengua y Literatura; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Resolución Nº 154-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Educación Secundaria Especialidad de Biología y Química; adscrita a la Facultad de Humanidades. • Resolución Nº 155-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y Computación; adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Resolución Nº 156-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Derecho; adscrita a la Facultad de Derecho. • Resolución Nº 157-2012-USAT-R, de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó el Plan de Curricular de la Carrera Profesional de Enfermería, la actual denominación fue aprobada por Resolución Nº 036-2004-CONAFU, de fecha 18 de febrero de 2004; adscrita a la Facultad de Medicina. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, por el cual informa que los proyectos de creación de las Escuelas Profesionales, Segundas Especialidades, cambio de denominaciones de carreras profesionales y de nuevos planes curriculares de las carreras profesionales que cuentan con resolución de aprobación emitidas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, en virtud de que, la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, ha cumplido con la normativa antes descrita; Que, con memorando N° 850-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare en vía de regularización aprobada, la creación y funcionamiento de las Escuelas Profesionales y Segundas Especialidades de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo con sede en la ciudad de Chiclayo, así como también el cambio de denominación de carreras profesionales; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en vía de regularización, que la Universidad Católica Santo Toribio Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de Escuelas Profesionales y Segundas Especialidades, conforme se detalla: Creación de Escuelas Profesionales: • Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Escuela Profesional de Economía, adscrita a la Facultad de Ciencias Empresariales. • Escuela Profesional de Comunicación, adscrita a la Facultad de Humanidades. • Escuela Profesional de Educación Inicial, adscrita a la Facultad de Humanidades. • Escuela Profesional de Psicología, adscrita a la Facultad de Medicina. • Escuela Profesional de Arquitectura, adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica, adscrita a la Facultad de Ingeniería. Creación de Segundas Especialidades: • Segunda Especialidad en Educación: Teología Moral y Bioética. • Segunda Especialidad en Educación: Psicopedagogía Religiosa. • Segunda Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico. • Segunda Especialidad en Enfermería Pediátrica. • Segunda Especialidad en Educación: Didáctica de las Ciencias Religiosas. • Segunda Especialidad en Educación: Teoría del Texto, Epistemología y Didáctica de la Comprensión y Producción Textual. • Segunda Especialidad en Educación: Auditoría del Desarrollo Institucional en Educación. • Segunda Especialidad en Educación: Planeamiento y Desarrollo Curricular. Artículo 2º.- Autorizar el cambio de denominación de las carreras profesionales de: Educación Secundaria Especialidad Matemática, Computación e Informática por “Educación Secundaria Especialidad Matemática e Informática”; Educación Secundaria Especialidad de Historia y Geografía por “Educación Secundaria Especialidad Historia, Geografía y Turismo”, y Educación Secundaria Especialidad de Filosofía y Religión por “Educación Secundaria Especialidad Filosofía y Teología” adscrita a la Facultad de Humanidades; en virtud a que la mencionada Casa Superior de Estudios ha cumplido con la normativa prevista en el artículo precedente. Artículo 3º.- Aprobar los Planes Curriculares de las Carreras Profesionales que cuenta con acto resolutivo de aprobación emitido por el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (CONAFU), así como, de las escuelas profesionales y segundas especialidades descritas en la presente resolución. Artículo 4º.- Precisar que, en mérito a lo resuelto en los artículo 1º y 2º de la presente resolución, se autoriza el registro correspondiente de las escuelas profesionales, segundas especialidades y cambio de denominaciones de las carreras profesionales, en la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo difúndase la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 844239-1