NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474968 asignar la dependencia a la Secretaría Ejecutiva de la institución; Que, con memorando N° 789-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare que el Fondo Editorial dependerá de la Secretaría Ejecutiva de la ANR; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el Fondo Editorial como unidad orgánica, dependerá de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Disponer su inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Cuadro de Asignación de Personal – CAP y en el Organigrama Estructural de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a las funciones aprobadas mediante Resolución Nº 1187-2010-ANR. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a las Direcciones Generales y Ofi cinas de la institución, para conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 844237-1 Aprueban creación y funcionamiento de Programas de Maestría en la Escuela de Posgrado de la Universidad Científica del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1224-2012-ANR Lima, 10 de setiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 54-2012-R-UCP, de fecha 20 de julio de 2012; Nº 003-2012-CRI-AMAZONICO.P, de fecha 23 de agosto de 2012; los informes Nº 206-2012-DGDAC, de fecha 06 de agosto de 2012; Nº 001-2012-CRIA-ST, de fecha 20 de agosto de 2012; el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunidos en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios puede organizar una Escuela de Posgrado o secciones de igual carácter en una o más facultades, cuyos estudios conducen a los grados de Maestro y Doctor; requiriéndose para tal efecto el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 394-2004-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, el que establece como uno de los requisitos esenciales para la organización de una Escuela de Posgrado que la universidad deba acreditar una antigüedad de diez años de funcionamiento y la participación preferente de docentes con grados avanzados de maestría y doctorado en la categoría de principal; Que, mediante Ley Nº 25213, de fecha 29 de mayo de 1990, se creó la Universidad Particular de Iquitos, con sede en la ciudad de Iquitos y posteriormente, mediante Resolución Nº 120-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, autorizó el cambio de denominación de la citada universidad por la de Universidad Científi ca del Perú; Que, mediante ofi cio Nº 54-2012-R-UCP, el Rector de la Universidad Científi ca del Perú, solicita a la Asamblea Nacional de Rectores la autorización para la organización y funcionamiento de su Escuela de Posgrado y autorización para el funcionamiento de la Maestría en Derecho con determinadas menciones, adjuntando para tal efecto la Resolución Nº 007-2012- AGA-UCP, de fecha 21 de julio de 2012, por la cual la mencionada universidad aprobó el proyecto de su Escuela de Posgrado; adjuntado adicionalmente los programas de estudios propuestos: Maestría en Derecho, con menciones en: - Derecho Civil y Comercial. - Derecho Constitucional y Derechos Humanos. - Ciencias Penales. - Derecho Administrativo y Administración Pública. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la documentación remitida ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como con los requisitos mínimos establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y funcionamiento de las indicadas maestrías; Que, mediante ofi cio Nº 003-2012-CRI-AMAZONICO. P, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario Amazónico de la Asamblea Nacional de Rectores emite opinión favorable respecto a la aprobación y creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Científi ca del Perú; no obstante el considera que sería necesario el levantamiento de las observaciones formuladas por su Secretario Técnico mediante informe Nº 001-2012-CRIA- ST; Que, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunidos en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2012, acordó aprobar la creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Científi ca del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Científi ca del Perú, con sede en la ciudad de Iquitos ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 13º, 24º y 92º, inciso f), de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de Escuelas de Posgrado, aprobados mediante Resolución Nº 394-2004-ANR. Artículo 2º.- Aprobar la creación y funcionamiento en la Escuela de Posgrado de la Universidad Científi ca del Perú, los siguientes programas de Maestría: Maestría en Derecho, con menciones en: - Derecho Civil y Comercial. - Derecho Constitucional y Derechos Humanos. - Ciencias Penales. - Derecho Administrativo y Administración Pública. Artículo 3º.- Precisar que la Universidad Científi ca del Perú deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores la creación y funcionamiento de nuevos programas de posgrado en su Escuela de Posgrado aprobada mediante la presente resolución.