NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474961 PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales EL VENCEDOR S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Albina Domitila Santiago Gregorio Instructores Teóricos de Tránsito • Enrique Alberto Flores Diaz • Yanli Jimmy Benites Torres • Denis Leonor Mendoza Rivas • Carmen Trinidad Benítes Torres • Walter Medrano Acuña • Pedro Santos Camones Sanchez Instructores Prácticos de Manejo • Luis Enrique Flores Barba • Raúl Félix Oncoy Maguiña • Jorge Luis Heredia Mata • Josué Lucio Pérez Morales • Román Emilio Acosta Paredes Instructores Teóricos – Prácticos de Mecánica • Rufi no Jorge Bautista Ayala • Teodocio Figueroa Osorio Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Marco Wenseslao Morales Proleón Psicóloga • Maria Rosario Mendoza Alva Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El La Escuela, funcionará con la siguiente fl ota vehicular: N° Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 MERCEDES BENZ O-400 RSD OMNIBUS (M3) 9BM6642384B393717 45792510787636 2004 VG-6979 2 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER LONG DSL CMTA RURAL (M2) JTFSK22P3A0010202 5L6145927 2010 H1D-955 3 VOLVO FMX 6X4R CAMION (M3) YV2JS02D0BA704457 D13249185 2010 B0V-948 4 TOYOTA DYNA CAMION (N2) BU870003384 14B1081428 1989 XI-6917 5 SUZUKI ALTO AUTOMÓVIL (M1) MA3FB31S6A0037705 F8DN3775020 2010 H1A-562 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH.AUT.MEN. (L5) MD22407AX8WC00997 AEMBRC10307 2008 NG-73991