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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475081 VISTO: El Memorándum Nº 015-2012 de Contabilidad, el Informe Nº 006-2012 de Tesorería, El Informe Nº 005- 2012 de Asesoría Jurídica, La Resolución Directoral Nº 012-2011.EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que mediante Resolución Directoral Nº 012-2011. EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01-“Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el numeral 4) de la referida Directiva dispone que “La responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, de acuerdo a los señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 29608, en tal sentido dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, en cual estará constituido de acuerdo a lo siguiente: El Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere en calidad de veedor”; Que, el segundo párrafo del numeral, señala que “El Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable”; Que, el tercer párrafo del numeral 4) de la acotada Directiva señala que “El Comité de Saneamiento Contable informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, debiendo el Titular de cada entidad remitirlo al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública según los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 29608; asimismo informarán los Titulares de las entidades públicas que no ameriten acciones de saneamiento contable”; Que, el cuarto párrafo del mencionado numeral señala que “Los integrantes del Comité de Saneamiento Contable serán responsables solidarios con el Titular de la entidad pública por la omisión en el uso o el uso indebido de las facultades que la Ley Nº 29608 y la presente Directiva les confi eren”; Que, mediante Informe Nº 005-2012 del 22 de Agosto del 2012, el Asesor Jurídico, informa que la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01-“Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público, que tiene como Base Legal la Ley Nº 29608 – Ley que aprueba la Cuenta General de República correspondiente al año fi scal 2009, menciona en su objetivo el Artículo 4º de dicha norma, la misma que al literal establece:- De los plazos para el saneamiento de la información contable: “Los titulares de las entidades y empresas públicas, así como la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y la Contraloría General de la República, informan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la república, los avances de la implementación establecida en artículo 3º de la presente ley en el primer semestre del año 2011 y los resultados fi nales al culminar dicho año”; Que, el Asesor Jurídico agrega que, estando a la documentación remitida, a la fecha se ha vencido el plazo establecido en artículo 4º de la Ley 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de República correspondiente al año fi scal 2009, por cuanto debió haberse conformado la Comisión en el primer semestre del año 2011; sin embargo este incumplimiento tardío no causa ningún perjuicio a la entidad, aunque de manera extemporánea se está cumpliendo con la normatividad legal vigente, por lo que considera procedente la conformación del Comité de Saneamiento Contable para esta Municipalidad, debiéndose emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 005-2012 de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.-CONFORMAR el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Carania, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - El Contador.- Sr. Marco Antonio Pastor Guillén - El Tesorero.- Sr. Pablo Saúl Vivas Ramos - El Asesor Jurídico.- Mario GodofredoYanqueBerrío, quien lo presidirá. Artículo Segundo.- EL COMITÉ de Saneamiento Contable, actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” y tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad pública las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables de la Municipalidad involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de la cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de la presente Directiva Nº 003-2011-EF/93.01. c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis, y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable, así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Asesor Jurídico, la remisión de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Contador, al Tesorero y al Asesor Jurídico, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HILARIO MIGUEL CLEMENTE REYES Alcalde 844510-1