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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475073 la empresa no tuviera acceso a dicho correo, por la ocurrencia del evento de interrupción, buscará medios alternativos de comunicación en lo que sea posible de acuerdo a las circunstancias. Cuando, de acuerdo a la importancia y características del evento, la empresa lo considere necesario, se buscará obtener comunicación directa con el funcionario responsable en la Superintendencia, para lo cual se proveerá posteriormente datos de contacto. La empresa deberá mantener informada a la Superintendencia respecto a las medidas tomadas frente a dicho evento para asegurar la continuidad de sus operaciones, hasta que se restablezca el funcionamiento normal de sus procesos. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento, la empresa deberá remitir un informe detallado en que se explique: a) Las razones de la falla b) La duración c) Las líneas de negocio, productos y procesos operativos afectados, según sea el caso d) Las medidas tomadas para superar el evento e) La situación existente a la fecha de reporte y si éste ha sido completamente superado. Posteriormente, mediante Ofi cio Múltiple, la Superintendencia podrá defi nir la estructura mínima del informe, así como su presentación por medios electrónicos. Las empresas deberán defi nir políticas y procedimientos internos para asegurar el oportuno reporte a la Superintendencia de los eventos señalados en la presente Circular. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 5. Disposición Final Las empresas contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha para su adecuación a las presentes disposiciones. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 844725-1 Circular sobre Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático CIRCULAR N° G-165-2012 Lima, 20 de setiembre de 2012 ------------------------------------------------ Ref.: Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático ------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General; y, por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054- 97-EF; esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones con la fi nalidad de requerir a las empresas supervisadas el informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático, que es requerido según el artículo 18º, inciso g), y en concordancia con el artículo 21º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 037-2008; y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente circular será de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante, empresas. También será de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Benefi cios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de estas empresas. 2. Defi niciones Para la aplicación de la presente norma deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Nuevo Producto: Producto lanzado por primera vez por la empresa. En la presente norma, se considera también un “nuevo producto” cuando se realiza un cambio en un producto existente que modifi ca su perfi l de riesgo. b) Producto: Bienes y/o servicios brindados por las empresas a sus clientes y usuarios. c) Subcontratación signifi cativa: Aquella subcontratación que, en caso de falla o suspensión del servicio, puede poner en riesgo importante a la empresa, al afectar sus ingresos, solvencia, o continuidad operativa. 3. Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático Los informes a que hace referencia el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, en su artículo 18º, inciso g), contendrán la estructura e información que sea apropiada de acuerdo a la metodología y condiciones propias de cada empresa, debiendo contener la información mínima siguiente: a) Información del nuevo producto o cambio importante. En el caso de los nuevos productos se deberá incluir descripción del producto, proceso operativo asociado, canales y mercado objetivo; para el caso de los cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, una breve descripción del cambio, indicando el objetivo que la empresa busca alcanzar. b) Descripción de los riesgos identifi cados como consecuencia del lanzamiento del nuevo producto o por los cambios en el ambiente de negocios, operativo o informático. c) Deberán incluirse claramente los tipos de riesgos asociados, teniendo como referencia mínima los indicados en el artículo 5° del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos. d) Resultados de la evaluación realizada y medidas de tratamiento implementadas o propuestas a fi n de gestionar el riesgo. Las empresas remitirán a esta Superintendencia, copia de los informes, dentro de los diez (10) días hábiles de presentados al comité de riesgos o al comité especializado que haya evaluado dicha materia. Las empresas deberán remitir, junto con los informes señalados, de ser el caso, un resumen de los principales acuerdos tomados por el comité de riesgos o comité especializado respecto al informe presentado. Se exceptuarán del envío los informes que sean requeridos como parte de un proceso de autorización.