Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

autorizados a transmitir ordenes por cuenta de terceros, cuenten con una experiencia profesional minima de dos (2) anos en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, de los cuales por lo menos un (1) ano debe corresponder a trabajos vinculados al MORDAZA de valores, o en trabajos afines a la funcion que se encuentran realizando, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. iii) En caso hayan sido autorizados a realizar las operaciones senaladas en los incisos i) y s) del articulo 194° o la indicada en el inciso b) del articulo 207° de la Ley, cuenten con una experiencia profesional minima de tres (3) anos en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, de los cuales por lo menos dos (2) anos deben corresponder a trabajos vinculados al MORDAZA de valores, o en trabajos afines a la funcion que se encuentran realizando, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. Cualquier autorizacion de Representante o ampliacion de sus facultades solicitada posteriormente a la entrada de vigencia de la presente resolucion debera observar los requisitos sobre nivel academico y experiencia profesional a los que se refiere el articulo 23° del Reglamento de Agentes de Intermediacion. Articulo 5°.- Unicamente para efectos del computo de la experiencia profesional minima de los Representantes con autorizacion vigente a la fecha de publicacion de la presente resolucion, se considera toda experiencia en el MORDAZA financiero adquirida hasta dicha fecha. A partir del dia siguiente de su publicacion, la experiencia profesional es la que se obtenga luego de haber egresado de las especialidades de economia, administracion, contabilidad, ingenieria industrial u otras carreras afines de una universidad peruana o extranjera o haber obtenido un grado academico en dichas especialidades o afines. Articulo 6°.- La primera evaluacion de que trata el numeral 24.2 del articulo 24° del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV N° 0452006-EF/94.10, debera realizarse en el tercer trimestre del 2013, para cuyo efecto el agente debera haber contratado a la universidad encargada de tomar el examen a mas tardar el 31 de agosto del referido ejercicio. La consecuencia prevista en el numeral 24.2.6 del referido articulo 24° sera de aplicacion una vez que se conozcan los resultados de los examenes conforme a lo previsto en el numeral 24.2 del citado articulo. Articulo 7°.- Los Representantes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion se encuentren autorizados para realizar las actividades mencionadas en el numeral 29.1 del articulo 29° del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, sin perjuicio de la acreditacion a la que hace referencia el articulo 4° de la presente resolucion, podran realizar las actividades enunciadas en los numerales 29.1 y 29.2 del articulo 29° modificado por la presente resolucion, salvo comunicacion del Agente remitida dentro de los treinta (30) dias de la entrada vigencia de la presente resolucion. Articulo 8°.- Durante un plazo que no exceda de los noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, el agente podra transmitir una orden luego de haberla recibido, sin haberla registrado, en cuyo caso debe registrar dicha orden, dentro de los quince (15) minutos posteriores a dicha transmision. Articulo 9°.-Disponer que los numerales I. Archivos en Tiempo Real y II. Archivos al Cierre de la Negociacion, contenidos en el Anexo "Cronograma de Implementacion" a que se refiere el articulo 2 de la Resolucion SMV N° 0262012-SMV/01, entraran en vigencia a partir del 01 de febrero de 2013. El inicio de pruebas previsto en dicho cronograma se realizara a partir del 02 de enero de 2013. Articulo 10°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 11°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de febrero de 2013, salvo lo dispuesto en el articulo 3°, el cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 844646-1

Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos
RESOLUCION SMV Nº 041-2012-SMV/01 MORDAZA, 21 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012028412, el Memorandum Conjunto Nº 1723-2012-SMV/06/10/12 del 17 de agosto de 2012 y el Informe Conjunto Nº 705-2012-SMV/06/10/12 del 12 de septiembre de 2012, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, el Proyecto de modificacion del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos (el Proyecto), asi como los comentarios recibidos por los actores del MORDAZA, durante el MORDAZA de consulta ciudadana; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 001-97EF/94.10, publicada el 09 de enero de 1997, se aprobo el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos (en adelante, el Reglamento); Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, se efectuaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126; Que, mediante Decreto Supremo Nº 216-2011EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), estableciendose las funciones y atribuciones del Superintendente del MORDAZA de Valores y los diversos organos de esta Superintendencia; Que, en consideracion al MORDAZA MORDAZA legal vigente y con el fin de uniformizar la normativa que regula a las sociedades titulizadoras, con la normativa que rige a otras entidades autorizadas por la SMV, en lo que resulte aplicable, el Proyecto efectua diversos ajustes en lo relativo a los tramites de organizacion y funcionamiento, entre otros; Que, en general, mediante los requisitos introducidos para la autorizacion y funcionamiento de sociedades titulizadoras, se pretende que quienes participen en las sociedades titulizadoras, cuenten con solvencia moral y economica y, segun el cargo que desempenan, ademas con capacidad o experiencia profesional; asi como que efectuen una mayor revelacion de informacion; de tal forma que se presenten las condiciones para que mantengan un actuar adecuado en el MORDAZA de valores; Que, debido a los comentarios recibidos mediante el MORDAZA de consulta ciudadana, respecto a los alcances del concepto "solvencia economica y moral" definido en el ultimo parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulacion de precios en el MORDAZA de valores, recogido en el Reglamento, se desarrolla sus alcances, precisandose que, las sanciones de que trata dicha Ley, son las relativas a infracciones graves y muy graves relacionadas al MORDAZA de valores, MORDAZA de productos o fondos colectivos y que hubieren quedado firmes administrativamente, asimismo en el caso de las faltas graves se precisa que estas son las impuestas en los ultimos diez (10) anos; Que, por otro lado, se ha visto por conveniente regular aspectos referidos con el desarrollo de la Asamblea de Fideicomisarios, en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. En ese sentido, se ha precisado aquellos casos en que se requiere la celebracion de asambleas especiales, asi como en los que no podran votar aquellos titulares que tengan por cuenta propia o de un tercero intereses en conflicto con el de la respectiva Asamblea; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por quince (15) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV Nº 036-2012-SMV/01, publicada el 22 de agosto de 2012; resultado de lo cual se recibieron diversos comentarios, los cuales permitieron precisar

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