NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475066 autorizados a transmitir órdenes por cuenta de terceros, cuenten con una experiencia profesional mínima de dos (2) años en trabajos vinculados al mercado fi nanciero, de los cuales por lo menos un (1) año debe corresponder a trabajos vinculados al mercado de valores, o en trabajos afi nes a la función que se encuentran realizando, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. iii) En caso hayan sido autorizados a realizar las operaciones señaladas en los incisos i) y s) del artículo 194° o la indicada en el inciso b) del artículo 207° de la Ley, cuenten con una experiencia profesional mínima de tres (3) años en trabajos vinculados al mercado fi nanciero, de los cuales por lo menos dos (2) años deben corresponder a trabajos vinculados al mercado de valores, o en trabajos afi nes a la función que se encuentran realizando, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. Cualquier autorización de Representante o ampliación de sus facultades solicitada posteriormente a la entrada de vigencia de la presente resolución deberá observar los requisitos sobre nivel académico y experiencia profesional a los que se refi ere el artículo 23° del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 5°.- Únicamente para efectos del cómputo de la experiencia profesional mínima de los Representantes con autorización vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, se considera toda experiencia en el mercado fi nanciero adquirida hasta dicha fecha. A partir del día siguiente de su publicación, la experiencia profesional es la que se obtenga luego de haber egresado de las especialidades de economía, administración, contabilidad, ingeniería industrial u otras carreras afi nes de una universidad peruana o extranjera o haber obtenido un grado académico en dichas especialidades o afi nes. Artículo 6°.- La primera evaluación de que trata el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045- 2006-EF/94.10, deberá realizarse en el tercer trimestre del 2013, para cuyo efecto el agente deberá haber contratado a la universidad encargada de tomar el examen a más tardar el 31 de agosto del referido ejercicio. La consecuencia prevista en el numeral 24.2.6 del referido artículo 24° será de aplicación una vez que se conozcan los resultados de los exámenes conforme a lo previsto en el numeral 24.2 del citado artículo. Artículo 7°.- Los Representantes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren autorizados para realizar las actividades mencionadas en el numeral 29.1 del artículo 29° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, sin perjuicio de la acreditación a la que hace referencia el artículo 4° de la presente resolución, podrán realizar las actividades enunciadas en los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29° modifi cado por la presente resolución, salvo comunicación del Agente remitida dentro de los treinta (30) días de la entrada vigencia de la presente resolución. Artículo 8°.- Durante un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el agente podrá transmitir una orden luego de haberla recibido, sin haberla registrado, en cuyo caso debe registrar dicha orden, dentro de los quince (15) minutos posteriores a dicha transmisión. Artículo 9°.-Disponer que los numerales I. Archivos en Tiempo Real y II. Archivos al Cierre de la Negociación, contenidos en el Anexo “Cronograma de Implementación” a que se refi ere el artículo 2 de la Resolución SMV N° 026- 2012-SMV/01, entrarán en vigencia a partir del 01 de febrero de 2013. El inicio de pruebas previsto en dicho cronograma se realizará a partir del 02 de enero de 2013. Artículo 10°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 11°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo 3°, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 844646-1 Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos RESOLUCIÓN SMV Nº 041-2012-SMV/01 Lima, 21 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012028412, el Memorándum Conjunto Nº 1723-2012-SMV/06/10/12 del 17 de agosto de 2012 y el Informe Conjunto Nº 705-2012-SMV/06/10/12 del 12 de septiembre de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, el Proyecto de modifi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (el Proyecto), así como los comentarios recibidos por los actores del mercado, durante el proceso de consulta ciudadana; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-97- EF/94.10, publicada el 09 de enero de 1997, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Reglamento); Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se efectuaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126; Que, mediante Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia; Que, en consideración al nuevo marco legal vigente y con el fi n de uniformizar la normativa que regula a las sociedades titulizadoras, con la normativa que rige a otras entidades autorizadas por la SMV, en lo que resulte aplicable, el Proyecto efectúa diversos ajustes en lo relativo a los trámites de organización y funcionamiento, entre otros; Que, en general, mediante los requisitos introducidos para la autorización y funcionamiento de sociedades titulizadoras, se pretende que quienes participen en las sociedades titulizadoras, cuenten con solvencia moral y económica y, según el cargo que desempeñan, además con capacidad o experiencia profesional; así como que efectúen una mayor revelación de información; de tal forma que se presenten las condiciones para que mantengan un actuar adecuado en el mercado de valores; Que, debido a los comentarios recibidos mediante el proceso de consulta ciudadana, respecto a los alcances del concepto “solvencia económica y moral” defi nido en el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, recogido en el Reglamento, se desarrolla sus alcances, precisándose que, las sanciones de que trata dicha Ley, son las relativas a infracciones graves y muy graves relacionadas al mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos y que hubieren quedado fi rmes administrativamente, asimismo en el caso de las faltas graves se precisa que éstas son las impuestas en los últimos diez (10) años; Que, por otro lado, se ha visto por conveniente regular aspectos referidos con el desarrollo de la Asamblea de Fideicomisarios, en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. En ese sentido, se ha precisado aquellos casos en que se requiere la celebración de asambleas especiales, así como en los que no podrán votar aquellos titulares que tengan por cuenta propia o de un tercero intereses en confl icto con el de la respectiva Asamblea; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 036-2012-SMV/01, publicada el 22 de agosto de 2012; resultado de lo cual se recibieron diversos comentarios, los cuales permitieron precisar