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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475070 La Superintendencia del Mercado de Valores podrá exceptuar de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados, atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. La Intendencia General de Supervisión de Entidades deberá otorgar o denegar la autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. La autorización de modifi cación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos. Los aumentos de capital no requieren autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores, salvo que producto del referido aumento se incremente la participación de un accionista, distinto a alguno de los organizadores o con una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%). Únicamente cuando como resultado de dicho aumento el accionista obtenga una participación resultante del cinco por ciento (5%) o más del capital social o involucre el ingreso de un nuevo accionista con un cinco por ciento (5%) o más del capital social, en cuyo caso deberá observarse el procedimiento previsto en el artículo precedente.” “Artículo 26 C.- Pérdida de las condiciones para ser accionista Si alguno de los accionistas pierde alguna de las condiciones o deja de cumplir alguno de los requisitos bajo los cuales se le otorgó la autorización de organización, el accionista y el representante legal de la sociedad, inmediatamente de tomado conocimiento deben informar de dicha situación a la Superintendencia del Mercado de Valores. En tal supuesto la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá otorgar un plazo a la sociedad para que se revierta o acredite que no se mantiene la situación que generó la inobservancia de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento, según corresponda. En ambos supuestos el plazo otorgado mantendrá su vigencia siempre que se cumplan con las condiciones que a tal efecto establezca la referida Superintendencia Adjunta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez en atención a razones debidamente fundamentadas. Finalizado el plazo otorgado, y de no haberse revertido o acreditado que la situación que generó la inobservancia de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento no se mantiene, el Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento de la sociedad, y de subsistir el incumplimiento podrá revocar dicha autorización.” “Artículo 26 D.- Cumplimiento permanente de requisitos de autorización de organización, de funcionamiento y para operar La sociedad titulizadora debe cumplir permanente los requisitos de autorización de organización, de funcionamiento y para operar. En caso que una sociedad titulizadora deje de observar alguno de los requisitos o condiciones que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de organización, de funcionamiento o para operar, deberá subsanar dicha situación de manera inmediata, salvo que se trate de défi cit de capital social mínimo o de patrimonio neto, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá en los supuestos distintos al défi cit de capital social o patrimonio, otorgar un plazo para que acredite dicho cumplimiento. El plazo otorgado mantendrá su vigencia siempre que se cumplan con las condiciones que de ser el caso establezca la referida Superintendencia Adjunta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez en atención a razones debidamente fundamentadas. Finalizado el plazo otorgado y, de no haberse efectuado la subsanación correspondiente, el Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento de la sociedad, y de subsistir el incumplimiento podrá revocar dicha autorización.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “PRIMERA.- Las solicitudes de autorización de organización y funcionamiento de sociedades titulizadoras que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la norma vigente al momento de su presentación, salvo que sea el recurrente el que opte por acogerse a las disposiciones contenidas en el Reglamento. No obstante lo anterior, una vez obtenida la autorización respectiva, los recurrentes deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento dentro del plazo que se determine en la respectiva resolución de autorización de funcionamiento. SEGUNDA.- Las sociedades titulizadoras con autorización de funcionamiento vigente, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a sus accionistas, directores, gerentes y representantes legales, a que se hace referencia en Reglamento, antes del 31 de marzo de 2013.” Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 844647-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de Oficinas Especiales en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huancavelica y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 6958-2012 Lima, 13 de setiembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales, según el detalle del Anexo Adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES La Intendente General de Banca (e)