Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

La Superintendencia del MORDAZA de Valores podra exceptuar de alguno o algunos de los requisitos MORDAZA mencionados, atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. La Intendencia General de Supervision de Entidades debera otorgar o denegar la autorizacion dentro de un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. La autorizacion de modificacion de estatutos da merito para la inscripcion de la escritura publica correspondiente en los Registros Publicos. Los aumentos de capital no requieren autorizacion previa de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, salvo que producto del referido aumento se incremente la participacion de un accionista, distinto a alguno de los organizadores o con una participacion igual o mayor al cinco por ciento (5%). Unicamente cuando como resultado de dicho aumento el accionista obtenga una participacion resultante del cinco por ciento (5%) o mas del capital social o involucre el ingreso de un MORDAZA accionista con un cinco por ciento (5%) o mas del capital social, en cuyo caso debera observarse el procedimiento previsto en el articulo precedente." "Articulo 26 C.- Perdida de las condiciones para ser accionista Si alguno de los accionistas pierde alguna de las condiciones o deja de cumplir alguno de los requisitos bajo los cuales se le otorgo la autorizacion de organizacion, el accionista y el representante legal de la sociedad, inmediatamente de tomado conocimiento deben informar de dicha situacion a la Superintendencia del MORDAZA de Valores. En tal supuesto la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial podra otorgar un plazo a la sociedad para que se revierta o acredite que no se mantiene la situacion que genero la inobservancia de los requisitos establecidos en el articulo 19 del Reglamento, segun corresponda. En ambos supuestos el plazo otorgado mantendra su vigencia siempre que se cumplan con las condiciones que a tal efecto establezca la referida Superintendencia Adjunta. Dicho plazo podra ser prorrogado por unica vez en atencion a razones debidamente fundamentadas. Finalizado el plazo otorgado, y de no haberse revertido o acreditado que la situacion que genero la inobservancia de los requisitos establecidos en el articulo 19 del Reglamento no se mantiene, el Superintendente del MORDAZA de Valores podra suspender la autorizacion de funcionamiento de la sociedad, y de subsistir el incumplimiento podra revocar dicha autorizacion." "Articulo 26 D.- Cumplimiento permanente de requisitos de autorizacion de organizacion, de funcionamiento y para operar La sociedad titulizadora debe cumplir permanente los requisitos de autorizacion de organizacion, de funcionamiento y para operar. En caso que una sociedad titulizadora deje de observar alguno de los requisitos o condiciones que dieron merito al otorgamiento de su autorizacion de organizacion, de funcionamiento o para operar, debera subsanar dicha situacion de manera inmediata, salvo que se trate de deficit de capital social minimo o de patrimonio neto, en cuyo caso sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento. La Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial podra en los supuestos distintos al deficit de capital social o patrimonio, otorgar un plazo para que acredite dicho cumplimiento. El plazo otorgado mantendra su vigencia siempre que se cumplan con las condiciones que de ser el caso establezca la referida Superintendencia Adjunta. Dicho plazo podra ser prorrogado por unica vez en atencion a razones debidamente fundamentadas. Finalizado el plazo otorgado y, de no haberse efectuado la subsanacion correspondiente, el Superintendente del MORDAZA de Valores podra suspender la autorizacion de funcionamiento de la sociedad, y de subsistir el incumplimiento podra revocar dicha autorizacion." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "PRIMERA.- Las solicitudes de autorizacion de organizacion y funcionamiento de sociedades titulizadoras que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, seran tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la MORDAZA vigente al

momento de su MORDAZA, salvo que sea el recurrente el que opte por acogerse a las disposiciones contenidas en el Reglamento. No obstante lo anterior, una vez obtenida la autorizacion respectiva, los recurrentes deberan adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento dentro del plazo que se determine en la respectiva resolucion de autorizacion de funcionamiento. SEGUNDA.- Las sociedades titulizadoras con autorizacion de funcionamiento vigente, deberan presentar las declaraciones juradas correspondientes a sus accionistas, directores, gerentes y representantes legales, a que se hace referencia en Reglamento, MORDAZA del 31 de marzo de 2013." Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 844647-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nacion la apertura de Oficinas Especiales en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 6958-2012 MORDAZA, 13 de setiembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) Oficinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009, y Resolucion SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion, la apertura de cinco (05) Oficinas Especiales, segun el detalle del Anexo Adjunto a esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES La Intendente General de Banca (e)

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