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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475078 recursos económicos y fi nancieros para dicha actividad, siempre y cuando la actividad específi ca se encuentre vinculada a su objeto social y se realice conforme a las normas en materia presupuestal. b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, desarrollarán talleres y cursos de formación y capacitación en materia de biodiversidad y agrobiodiversidad urbana, así como acciones de asistencia técnica, aprovechando residuos orgánicos y utilizando tecnologías apropiadas y que no generen residuos químicos tóxicos en los alimentos o impactos negativos al ambiente urbano. c) La Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Subgerencia de Desarrollo Productivo y la Subgerencia Regional Agraria del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ejecutarán talleres, cursos de formación, capacitación, asistencia técnica y comercialización de la producción limpia y sostenible de productos provenientes de la agricultura urbana y periurbana, de la agricultura ecológica u orgánica, promoviendo el desarrollo competitivo de las actividades económicas sostenibles a través de las cadenas productivas y comerciales organizando ferias locales y regionales que permitan su venta y/o intercambio, articulando a los agricultores urbanos al mercado. d) La Gerencia de Desarrollo Social brindará y promocionará la educación alimentaria y nutricional a los agricultores urbanos y sus familias así como a la población en general, incluyendo en ello a la población benefi ciaria de los programas alimentarios, buscando contribuir a potenciar su impacto. Asimismo, promoverá la implementación de prácticas de agricultura urbana en los benefi ciarios de los programas de alimentación y nutrición a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de los ámbitos territoriales que cuenten con las condiciones para ello, buscando complementar y mejorar la calidad nutricional de su consumo alimentario nutricional. e) La Gerencia de Participación Vecinal fomentará la articulación y organización de los agricultores urbanos, así como el intercambio y réplica de las experiencias de agricultura urbana. f) La Gerencia de Educación, Cultura y Deportes promoverá la generación de proyectos productivos escolares relacionados con la agricultura urbana (huertos, biohuertos, entre otros), como parte de la currícula de educación ambiental. g) El Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA destinará áreas de los parques zonales que administra para la producción de compost, abonos orgánicos y sub- productos destinados a la agricultura urbana, así como Jardines Ornamentales de Alimentos. Para implementar los mecanismos antes mencionados, se podrán celebrar convenios de cooperación con universidades e instituciones especializadas, públicas o privadas, ubicadas en la provincia de Lima, en el país o en el extranjero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Subgerencia Regional Agraria del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, diseñarán y formularán los siguientes instrumentos: a) El “Programa Metropolitano de Agricultura Urbana”, que será aprobado por Decreto de Alcaldía. Este programa deberá incluir la participación de los órganos de línea y organismos mencionados en el artículo 5º de la presente Ordenanza. b) Lineamientos políticos y técnicos, así como un “Plan Estratégico para la Promoción de la Agricultura Urbana en la Provincia de Lima”, a ser aprobados por ordenanza metropolitana. c) Propuesta de conservación y puesta en valor de las áreas agrícolas urbanas existentes, especialmente la de los Valles de Rímac, Lurín y Chillón, para su consideración en la elaboración del Plan de Lima, planes de ordenamiento territorial y en la Zonifi cación Ecológica Económica. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 18 de setiembre de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 844998-1 Aprueban Ordenanza sobre definición y delimitación de las zonas del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 1630 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de setiembre de 2012 los Dictámenes Nºs. 68- 2012-MML-CMAL, 130-2012-MML-CMAEO, 04-2012- MML-CMPVSCyM y 56-2012-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Asuntos Económicos y Organización, de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE DEFINICION Y DELIMITACION DE LAS ZONAS DEL CERCADO DE LIMA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como fi nalidad defi nir zonas o espacios urbanos del Cercado de Lima, que permita mejorar la coordinación y optimizar la intervención de todas las Dependencias de la Corporación Municipal Metropolitana de Lima – MML, que realizan labores vinculadas directa o indirectamente al territorio del Cercado de Lima. Artículo 2.- Alcance Esta Ordenanza es de aplicación a todas las Gerencias, Programas y Proyectos Especiales, Organismos Descentralizados y Empresas que conforman la Corporación MML. Artículo 3.- Defi nición A efectos de diferenciar el ámbito territorial de la infraestructura física de la Gerencia de Participación Vecinal, se presentan defi niciones siguientes: a. ZONAS: Son áreas urbanas conformadas por una determinada cantidad de sectores catastrales completos, cuya delimitación es a través de avenidas y calles de fácil identifi cación. b. CASAS MUNICIPALES: Se denominan casas municipales a los locales donde tiene presencia la MML a través de sus funcionarios, y son utilizados como espacios democráticos de información, de comunicación y toma de decisiones entre autoridades locales, organizaciones sociales y vecinos comprometidos con la solución de