Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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cual debera observar lo senalado en el articulo precedente segun corresponda. La Intendencia General de Supervision de Entidades emitira la resolucion de ampliacion de facultades dentro del plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de haber presentado la solicitud correspondiente. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore el Agente en subsanar las observaciones e informacion que pueda solicitar la Intendencia General de Supervision de Entidades. Satisfechos los requerimientos, se reinicia el computo del plazo, disponiendo la Intendencia General de Supervision de Entidades, en todo caso, de no menos de tres (3) dias para dictar la resolucion correspondiente. Articulo 31°.- Asignacion, ejecucion y liquidacion 31.2. (...) Una vez ejecutadas las ordenes instruidas por sociedades administradoras de fondos mutuos autorizadas por la SMV, asi como por las administradoras privadas de fondos de pensiones autorizadas por la Superintendencia, e intermediarios extranjeros autorizados por un organismo supervisor extranjero similar a la SMV, en representacion de los fondos administrados o de terceros, respectivamente, podran reasignarse a los respectivos titulares finales, con indicacion del numero de valores o instrumentos financieros que se asignara a cada uno de ellos, dentro del plazo MORDAZA establecido por el Reglamento de los Sistemas de Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion SMV N° 027-2012-SMV/01, y demas normas aplicables. En caso de intermediarios extranjeros, estos deben encontrarse domiciliados en la lista de paises de referencia senalados en el Anexo de la Resolucion SMV N° 028-2012-SMV/01. Articulo 72°.- Documentacion, libros y registros El Agente debe contar con los registros, documentacion, reportes y libros siguientes: (...) 72.1.14. Registro de grabacion de llamadas de ordenes instruidas telefonicamente. 72.1.15. Registro de traspasos y de cambios de titularidad de clientes. (...) Articulo 75°.- Ficha de Registro de Cliente Por cada cliente, el Agente obtendra o determinara la informacion que se detalla a continuacion, con el fin de consignarla en su respectiva ficha de registro: (...) 75.22. Aceptacion MORDAZA y expresa del cliente o de su representante que desde el momento en que imparte una orden por medio telefonico ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las ordenes impartidas a traves de este medio, que otorga su autorizacion para que dicha orden sea grabada, y para que dicha informacion este a disposicion de la SMV a su solo requerimiento para efectos de su labor de supervision. (...) Articulo 77°A.- Grabacion de llamadas Para que un Agente pueda recibir ordenes de un cliente por medios telefonicos, debera implementar un sistema de grabacion de llamadas que permita registrar estas ordenes, de acuerdo con las especificaciones tecnicas que podra establecer el Superintendente Adjunto de Supervision Prudencial. Los audios de las grabaciones no pueden ser modificados, ni alterados y deberan estar a inmediata disposicion de la SMV cuando esta asi lo requiera, incluso a traves de inspecciones. Desde el momento en que el cliente acepta impartir la orden por medio telefonico, se da por entendido que el cliente otorga su autorizacion para que dicha orden sea grabada y autoriza para que, a efectos de su labor de supervision, la SMV disponga de dicha informacion a solo requerimiento, de acuerdo con lo establecido en el articulo 175° de la Ley y en el articulo 71° del presente Reglamento. A efectos de la recepcion de ordenes por medios telefonicos, el Agente debera utilizar telefonos o anexos

telefonicos cuyo uso exclusivo sea para la recepcion de ordenes. En la recepcion de ordenes telefonicas de clientes por parte de los Representantes del Agente, debera identificarse al cliente asi como a la persona que recibio la orden. La recepcion, transmision y ejecucion de ordenes se realizara en un espacio con acceso restringido, cautelandose el flujo indebido de informacion privilegiada. El Funcionario de Control Interno sera el responsable de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, debiendo informar a la SMV respecto de cualquier incumplimiento relacionado con el sistema de grabacion de llamadas. Articulo 110°.- Condiciones de la Auditoria de Cumplimiento (...) 110.3. Informacion Complementaria. (...) ANEXO 7 (...) 1.2.2.8. Verificar el cumplimiento de los requerimientos relacionados con la grabacion de llamadas." Articulo 3°.- Derogar el articulo 154° del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10. Articulo 4°.- En el caso de Representantes autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, el Agente debera acreditar hasta el 31 de marzo de 2015, que dichos Representantes: (i) cumplen con los requisitos sobre nivel academico y experiencia profesional minima enunciados en el articulo 23° que resulten aplicables de acuerdo con las funciones que vienen realizando; y (ii) de ser el caso, hayan aprobado los examenes de certificacion a que se refiere dicho articulo. La acreditacion de los requisitos MORDAZA mencionados no sera necesaria, siempre que al 31 de marzo de 2015 el Agente informe a la SMV que dichos Representantes: i) Cuentan con una experiencia profesional minima de dos (2) anos en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. ii) En caso hayan sido autorizados a realizar las operaciones senaladas en los incisos a) del articulo 194° y c) del articulo 207° de la Ley, siempre que esten autorizados a transmitir ordenes por cuenta de terceros, cuenten con una experiencia profesional minima de cuatro (4) anos en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, de los cuales por lo menos dos (2) anos deben corresponder a trabajos vinculados al MORDAZA de valores, o en trabajos afines a la funcion que se encuentran realizando, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. iii) En caso hayan sido autorizados a realizar las operaciones senaladas en los incisos i) y s) del articulo 194° o la indicada en el inciso b) del articulo 207° de la Ley, cuenten con una experiencia profesional minima de cuatro (4) anos en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, de los cuales por lo menos dos (2) anos deben corresponder a trabajos vinculados al MORDAZA de valores, o en trabajos afines a la funcion que se encuentran realizando, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos, y hayan aprobado los examenes de certificacion a que se refiere el articulo 23°. Asimismo, en el caso de Representantes que hubieran aprobado al 31 de marzo de 2015 los examenes de certificacion a que se refiere el articulo 23° del Reglamento de Agentes de Intermediacion, no sera necesaria la acreditacion de los requisitos senalados en el primer parrafo, siempre que el Agente informe a la SMV que sus Representantes: i) Cuentan con una experiencia profesional minima de un (1) ano en trabajos vinculados al MORDAZA financiero, desempenados dentro de los ultimos diez (10) anos. ii) En caso hayan sido autorizados a realizar las operaciones senaladas en los incisos a) del articulo 194° y c) del articulo 207° de la Ley, siempre que esten

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