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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475080 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza Nº 010-2007 sobre Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas en el distrito ORDENANZA N° 010 La Punta, 20 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión ordinaria de 20 de setiembre de 2012 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: En Sesión de fecha 20 de setiembre de 2012, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 057-2012-MDLP-GR, mediante el cual propone la Modifi cación Parcial de la Ordenanza N° 010-2007 sobre Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este precepto constitucional, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia y función específi ca de las Municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la ley descrita en el considerando anterior; Que, bajo dicho contexto, mediante Ordenanza N° 010-2007 de fecha 27 de Setiembre de 2007, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de Octubre de 2007, la Municipalidad Distrital de la Punta, aprobó el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito, dentro del marco legal descrito, y del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, derogado y reemplazado por el Decreto Supremo Nº 0004-2011- VIVIENDA, que Reglamenta el Acondicionamiento Territorial Urbano; Que, del Informe de Visto y de la revisión del cuadro anexo de la Ordenanza mencionada en el anterior considerando, se observa que resulta necesario modifi car parcialmente el mismo, a fi n de ampliar la actividad urbana referida a la Enseñanza Primaria y Secundaria, a otras calles del distrito, lo que cuenta con la opinión de la Gerencia de Desarrollo Local, expresada mediante el Informe Nº 066-2012-MDLP/GDL; Que, de otro lado, si bien el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades deberán efectuar la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, dicha disposición no sería aplicable al presente caso, teniendo en cuenta que lo dispuesto en el proyecto de Acuerdo de Concejo materia del presente informe, constituye un benefi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo. En ese sentido, su aprobación y publicación inmediata estaría comprendida dentro de las excepciones previstas en el numeral 3.2 de dicho Artículo; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 093.- 2012-MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 010-2007 SOBRE ÍNDICE DE USOS PARA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Modifíquese parcialmente el cuadro anexo de la Ordenanza N° 010-2007, en el sentido de considerar que los Usos de Enseñanza Primaria y Secundaria, con Códigos C.I.I.U N° 801000 y 802000, respectivamente, podrán desarrollarse adicionalmente a lo consignado en el referido cuadro, en la cuadra 1 de la Calle Tarapacá y en la cuadra 1 del Jr. Agustín Tovar del distrito de La Punta, de conformidad con los requisitos, procedimientos y normas que resulten aplicables. En tal virtud, el código (1) del referido cuadro anexo, para los Usos de Enseñanza Primaria y Secundaria, se entenderá redactado con los siguientes alcances: “(1) Sólo con ingreso exclusivo por las Avenidas Grau y Bolognesi y por la cuadra 1 de la Calle Tarapacá y la cuadra 1 del Jr. Agustín Tovar”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos o solicitudes en trámite respecto a Licencias de Funcionamiento y/o Compatibilidad de Uso, se adecuarán a lo dispuesto mediante la presente norma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 844517-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARANIA Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 046-MDC-2012. Carania, 23 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARANIA.