Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

Que, los temas a tratar en el mencionado congreso seran de utilidad y aplicacion para el desarrollo de actividades de supervision y regulacion, por lo que se ha considerado conveniente designar a las senoras MORDAZA MORDAZA Rispa, Superintendente Adjunto de Asesoria Juridica (e), Ljubica MORDAZA Vodanovic Ronquillo, Coordinadora Ejecutiva del Departamento Legal, MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de las senoras MORDAZA MORDAZA Rispa, Superintendente Adjunto de Asesoria Juridica (e), Ljubica MORDAZA Vodanovic Ronquillo, Coordinadora Ejecutiva del Departamento Legal, MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS del 09 al 13 de octubre de 2012, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 1,319.44 1,600.00

---------------------------------------------Ref.: Reporte de eventos de interrupcion significativa de operaciones ---------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, por el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF; esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones con la finalidad de requerir a las empresas supervisadas el reporte de eventos significativos asociados a interrupcion de operaciones; y habiendo cumplido con la prepublicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular: 1. Alcance La presente circular sera de aplicacion a las empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley General, asi como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante, empresas. Tambien sera de aplicacion a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), la MORDAZA Municipal de Credito Popular, el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y MORDAZA de Beneficios, bajo control de la Superintendencia, la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC) y el Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas empresas. 2. Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, seran de aplicacion las siguientes definiciones: a. Evento: Un MORDAZA o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo. b. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado. c. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Reporte de eventos de interrupcion significativa de operaciones Las empresas deben informar a la Superintendencia en cuanto tomen conocimiento y como plazo MORDAZA al dia siguiente habil de la ocurrencia de un evento de interrupcion significativa de operaciones. Con este proposito, se entendera como evento de interrupcion significativa de operaciones lo siguiente: a) Todo evento que implique la suspension de la atencion al publico por un tiempo mayor al tiempo objetivo de recuperacion definido por la empresa o cuatro (4) horas de interrupcion, el que sea menor; y/o b) Todo evento que implique invocar el Plan de Gestion de Crisis a que hace referencia la Circular sobre Gestion de Continuidad de Negocios, aprobada por G-139-2009. Adicionalmente, en el Anexo de la presente MORDAZA, se incluye una relacion no limitativa de eventos de interrupcion de operaciones que las empresas estan obligadas a reportar. Dicha comunicacion incluira una descripcion general del evento ocurrido y debera ser realizada al correo electronico: continuidad@sbs.gob.pe o, en caso

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 843837-1

Circular sobre reporte de eventos de interrupcion significativa de operaciones
CIRCULAR N° G-164-2012 MORDAZA, 20 de setiembre de 2012

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