NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475072 Que, los temas a tratar en el mencionado congreso serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar a las señoras Mila Guillén Rispa, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica (e), Ljubica Valeria Vodanovic Ronquillo, Coordinadora Ejecutiva del Departamento Legal, ambas de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Mila Guillén Rispa, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica (e), Ljubica Valeria Vodanovic Ronquillo, Coordinadora Ejecutiva del Departamento Legal, ambas de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS del 09 al 13 de octubre de 2012, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,319.44 Viáticos US$ 1,600.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 843837-1 Circular sobre reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones CIRCULAR N° G-164-2012 Lima, 20 de setiembre de 2012 ---------------------------------------------- Ref.: Reporte de eventos de interrupción signifi cativa de operaciones ---------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF; esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones con la fi nalidad de requerir a las empresas supervisadas el reporte de eventos signifi cativos asociados a interrupción de operaciones; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente circular será de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante, empresas. También será de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Benefi cios, bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de estas empresas. 2. Defi niciones Para efectos de la presente norma, serán de aplicación las siguientes defi niciones: a. Evento: Un suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo. b. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado. c. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Reporte de eventos de interrupción signifi cativa de operaciones Las empresas deben informar a la Superintendencia en cuanto tomen conocimiento y como plazo máximo al día siguiente hábil de la ocurrencia de un evento de interrupción signifi cativa de operaciones. Con este propósito, se entenderá como evento de interrupción signifi cativa de operaciones lo siguiente: a) Todo evento que implique la suspensión de la atención al público por un tiempo mayor al tiempo objetivo de recuperación defi nido por la empresa o cuatro (4) horas de interrupción, el que sea menor; y/o b) Todo evento que implique invocar el Plan de Gestión de Crisis a que hace referencia la Circular sobre Gestión de Continuidad de Negocios, aprobada por G-139-2009. Adicionalmente, en el Anexo de la presente norma, se incluye una relación no limitativa de eventos de interrupción de operaciones que las empresas están obligadas a reportar. Dicha comunicación incluirá una descripción general del evento ocurrido y deberá ser realizada al correo electrónico: continuidad@sbs.gob.pe o, en caso