NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475069 “Artículo 24.- Infraestructura física y tecnológica y recursos humanos Para fi nes del cumplimiento de lo señalado en el numeral 1) del artículo 23 del Reglamento, se considerará que la sociedad titulizadora cumple con tener una infraestructura física, tecnológica y recursos humanos que le permita desarrollar normalmente su objeto social, cuando acredite lo siguiente: a. Cuente con un local adecuado para el desarrollo normal de sus actividades y operaciones propias, que constituyen su objeto social. Para verificar el cumplimiento de este requisito se debe presentar un contrato de compra o arrendamiento u otro documento que asegure el uso continuo del local, oficina o área donde funciona la sede principal por un plazo mínimo razonable; b. Cuente con el mobiliario sufi ciente que le permita desarrollar sus actividades; c. Cuente con recursos humanos que permitan el normal desarrollo de sus actividades; y, d. Cuente con la capacidad tecnológica (hardware), sistemas informáticos (software) y comunicaciones sufi cientes que le permita desarrollar sus actividades; e. Contar con los planes de continuidad de negocios y de seguridad de información Adicionalmente deberá adjuntar la relación de los funcionarios que forman parte central del equipo permanente de gestión de la empresa, adjuntando su currículo en el cual detalle como mínimo la experiencia profesional y académica y los respectivos contratos laborales o de prestación de servicios. Cuando una subsidiaria de alguna empresa del sistema fi nanciero decida iniciar el trámite de autorización de funcionamiento para actuar como sociedad titulizadora, deberá adjuntar a su solicitud adicionalmente a lo señalado en el artículo 23 del Reglamento, la documentación señalada en el numeral 1.4 del artículo 19 del Reglamento, así como la resolución de autorización de organización expedida por la Superintendencia, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de un (1) año. En el caso que la subsidiaria tenga accionistas que no sean empresas del sistema fi nanciero, deberán presentar lo señalado en el artículo 19 del Reglamento respecto a estos accionistas, en lo que corresponda”. “Artículo 25.- Duracion del Trámite La Superintendencia del Mercado de Valores resolverá la solicitud de autorización de funcionamiento de la sociedad titulizadora en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se extiende en tantos días como demore la sociedad titulizadora en absolver los requerimientos escritos que le formule la Intendencia General de Supervisión de Entidades, por una sola vez. Satisfechos los requerimientos a que se refi ere el párrafo anterior, se reinicia el cómputo del plazo, pero el Superintendente del Mercado de Valores dispone en todo caso de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente. Copia de la Resolución mediante la cual el Superintendente del Mercado de Valores otorgue autorización de funcionamiento a la sociedad titulizadora, deberá ser exhibida permanentemente en lugar visible para el público, tanto en la sede principal como en las demás ofi cinas de dicha sociedad titulizadora.” “Artículo 26.- Vigencia de la autorización de funcionamiento La autorización de funcionamiento de una sociedad titulizadora es indefi nida y sólo puede ser suspendida o revocada en los siguientes supuestos: a. Sanción por falta grave o muy grave en que incurra la sociedad titulizadora; b. Por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar; c. Cuando alguno de sus accionistas incurran en un impedimento o deje de cumplir los requisitos señalados en el numeral 1.4 del artículo 19 del Reglamento; y, d. Cuando exista incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas dispuestas por la Superintendencia del Mercado de Valores. La autorización de funcionamiento de la sociedad titulizadora puede ser cancelada por la Superintendente del Mercado de Valores a solicitud de la propia interesada. La sociedad titulizadora no podrá desarrollar directa o indirectamente actividades diferentes a las que fi guran expresamente en su respectiva autorización de funcionamiento o en las autorizaciones expresas o específi cas emitidas conforme a Ley y a las normas aplicables.” Artículo 2.- Incorpórense los artículos 9 A, 26 A, 26 B, 26 C y 26 D; así como la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10 cuyos textos quedarán redactados como sigue: “Artículo 9 A.- De las Asambleas de Fideicomisarios Si un patrimonio fi deicometido respalda valores emitidos por oferta pública y oferta privada, todas las decisiones que afecten a los titulares de los valores de oferta pública deberán ser aprobadas previamente por las asambleas especiales conformadas por los titulares de dichos valores. En las asambleas de fi deicomisarios no pueden votar aquellos titulares de valores que tengan por cuenta propia o de tercero interés en confl icto con el de la respectiva asamblea.” “Artículo 26 A.- Transferencia de Acciones Toda transferencia de acciones que represente directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o más del capital social, o cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucre directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o más del capital social que otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la sociedad titulizadora, deberá contar con la autorización previa de la Intendencia General de Supervisión de Entidades. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de la información detallada en el artículo 19 del Reglamento, en lo que corresponda y le será de aplicación lo señalado en el artículo 20 del Reglamento. La Superintendencia del Mercado de Valores podrá exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. La Intendencia General de Supervisión de Entidades deberá otorgar o denegar la autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Las transferencias de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control en la sociedad titulizadora no requerirán de autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores, salvo que involucre el ingreso de un nuevo accionista que represente el cinco por ciento (5%) o más del capital social. Las transferencias que no requieran de autorización de la SMV deberán ser informadas inmediatamente de producidas. Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores, se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren indirectamente el cinco por ciento (5%) o más del capital social, que requieren autorización, y las demás disposiciones aplicables para la obtención de la autorización respectiva.” “Artículo 26 B.- Modifi cación de estatutos Las modifi caciones estatutarias, que tenga por objeto su fusión, escisión o reducción de capital social, deberán contar con la autorización previa de la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Para tal efecto, la sociedad titulizadora deberá acompañar: (i) copia del aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo cuando se trate de Junta Universal; (ii) copia del acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas; (iii) proyecto de minuta correspondiente; y, (iv) copia del aviso del acuerdo adoptado, efectuado de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades.