Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475069

"Articulo 24.- Infraestructura fisica y tecnologica y recursos humanos Para fines del cumplimiento de lo senalado en el numeral 1) del articulo 23 del Reglamento, se considerara que la sociedad titulizadora cumple con tener una infraestructura fisica, tecnologica y recursos humanos que le permita desarrollar normalmente su objeto social, cuando acredite lo siguiente: a. Cuente con un local adecuado para el desarrollo normal de sus actividades y operaciones propias, que constituyen su objeto social. Para verificar el cumplimiento de este requisito se debe presentar un contrato de compra o arrendamiento u otro documento que asegure el uso continuo del local, oficina o area donde funciona la sede principal por un plazo minimo razonable; b. Cuente con el mobiliario suficiente que le permita desarrollar sus actividades; c. Cuente con recursos humanos que permitan el normal desarrollo de sus actividades; y, d. Cuente con la capacidad tecnologica (hardware), sistemas informaticos (software) y comunicaciones suficientes que le permita desarrollar sus actividades; e. Contar con los planes de continuidad de negocios y de seguridad de informacion Adicionalmente debera adjuntar la relacion de los funcionarios que forman parte central del equipo permanente de gestion de la empresa, adjuntando su curriculo en el cual detalle como minimo la experiencia profesional y academica y los respectivos contratos laborales o de prestacion de servicios. Cuando una subsidiaria de alguna empresa del sistema financiero decida iniciar el tramite de autorizacion de funcionamiento para actuar como sociedad titulizadora, debera adjuntar a su solicitud adicionalmente a lo senalado en el articulo 23 del Reglamento, la documentacion senalada en el numeral 1.4 del articulo 19 del Reglamento, asi como la resolucion de autorizacion de organizacion expedida por la Superintendencia, la cual no debera tener una antiguedad mayor de un (1) ano. En el caso que la subsidiaria tenga accionistas que no MORDAZA empresas del sistema financiero, deberan presentar lo senalado en el articulo 19 del Reglamento respecto a estos accionistas, en lo que corresponda". "Articulo 25.- Duracion del Tramite La Superintendencia del MORDAZA de Valores resolvera la solicitud de autorizacion de funcionamiento de la sociedad titulizadora en el plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se extiende en tantos dias como demore la sociedad titulizadora en absolver los requerimientos escritos que le formule la Intendencia General de Supervision de Entidades, por una sola vez. Satisfechos los requerimientos a que se refiere el parrafo anterior, se reinicia el computo del plazo, pero el Superintendente del MORDAZA de Valores dispone en todo caso de no menos de siete (7) dias para dictar la resolucion correspondiente. MORDAZA de la Resolucion mediante la cual el Superintendente del MORDAZA de Valores otorgue autorizacion de funcionamiento a la sociedad titulizadora, debera ser exhibida permanentemente en lugar visible para el publico, tanto en la sede principal como en las demas oficinas de dicha sociedad titulizadora." "Articulo 26.- Vigencia de la autorizacion de funcionamiento La autorizacion de funcionamiento de una sociedad titulizadora es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada en los siguientes supuestos: a. Sancion por falta grave o muy grave en que incurra la sociedad titulizadora; b. Por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar; c. Cuando alguno de sus accionistas incurran en un impedimento o deje de cumplir los requisitos senalados en el numeral 1.4 del articulo 19 del Reglamento; y, d. Cuando exista incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas dispuestas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores.

La autorizacion de funcionamiento de la sociedad titulizadora puede ser cancelada por la Superintendente del MORDAZA de Valores a solicitud de la propia interesada. La sociedad titulizadora no podra desarrollar directa o indirectamente actividades diferentes a las que figuran expresamente en su respectiva autorizacion de funcionamiento o en las autorizaciones expresas o especificas emitidas conforme a Ley y a las normas aplicables." Articulo 2.- Incorporense los articulos 9 A, 26 A, 26 B, 26 C y 26 D; asi como la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias, al Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV 001-97-EF/94.10 cuyos textos quedaran redactados como sigue: "Articulo 9 A.- De las Asambleas de Fideicomisarios Si un patrimonio fideicometido respalda valores emitidos por oferta publica y oferta privada, todas las decisiones que afecten a los titulares de los valores de oferta publica deberan ser aprobadas previamente por las asambleas especiales conformadas por los titulares de dichos valores. En las asambleas de fideicomisarios no pueden votar aquellos titulares de valores que tengan por cuenta propia o de tercero interes en conflicto con el de la respectiva asamblea." "Articulo 26 A.- Transferencia de Acciones Toda transferencia de acciones que represente directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o mas del capital social, o cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestion u otros actos juridicos que involucre directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o mas del capital social que otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de MORDAZA en la sociedad titulizadora, debera contar con la autorizacion previa de la Intendencia General de Supervision de Entidades. La solicitud de autorizacion debera estar acompanada de la informacion detallada en el articulo 19 del Reglamento, en lo que corresponda y le sera de aplicacion lo senalado en el articulo 20 del Reglamento. La Superintendencia del MORDAZA de Valores podra exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. La Intendencia General de Supervision de Entidades debera otorgar o denegar la autorizacion dentro de un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Las transferencias de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decision o control en la sociedad titulizadora no requeriran de autorizacion previa de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, salvo que involucre el ingreso de un MORDAZA accionista que represente el cinco por ciento (5%) o mas del capital social. Las transferencias que no requieran de autorizacion de la SMV deberan ser informadas inmediatamente de producidas. Mediante Resolucion de Superintendente del MORDAZA de Valores, se estableceran aquellas transferencias indirectas, asi como los demas actos que involucren indirectamente el cinco por ciento (5%) o mas del capital social, que requieren autorizacion, y las demas disposiciones aplicables para la obtencion de la autorizacion respectiva." "Articulo 26 B.- Modificacion de estatutos Las modificaciones estatutarias, que tenga por objeto su fusion, escision o reduccion de capital social, deberan contar con la autorizacion previa de la Intendencia General de Supervision de Entidades. Para tal efecto, la sociedad titulizadora debera acompanar: (i) MORDAZA del aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo cuando se trate de Junta Universal; (ii) MORDAZA del acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas; (iii) proyecto de minuta correspondiente; y, (iv) MORDAZA del aviso del acuerdo adoptado, efectuado de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades.

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