NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475068 4.3 Detalle de la participación accionaria de cada organizador en la sociedad por constituir; y, 4.4 Proyecto de minuta de constitución social y estatuto, debidamente suscrito por los organizadores, que guarde correspondencia con la normativa vigente. En el caso de los documentos escritos en idioma extranjero, se deberá adjuntar la traducción correspondiente. La Intendencia General de Supervisión de Entidades, para los fi nes de determinar si los organizadores cuentan con la debida solvencia moral y económica, podrá solicitar, de modo previo al otorgamiento de la autorización de organización, información a otras entidades. Se considera que tienen solvencia económica y moral, quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no han recibido sanciones fi rmes administrativamente relacionadas al mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años computados desde que adquirió fi rmeza la sanción; o, ii) infracciones muy graves.” “Artículo 20.- Aviso al público y variaciones Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud a que se refi ere el primer párrafo del artículo 19 del Reglamento, los organizadores deberán publicar un aviso en forma destacada en el Diario Ofi cial y en otro diario de circulación nacional, comunicando que se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores, autorización para organizar una sociedad titulizadora. Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos en la sociedad por constituir, y la denominación social que tendrá la sociedad titulizadora. Cuando los organizadores sean personas jurídicas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad. La Intendencia General de Supervisión de Entidades tiene la facultad de requerir una nueva publicación de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. En los avisos se convocará a toda persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación, formule ante la Superintendencia del Mercado de Valores cualquier objeción fundamentada por escrito respecto a la organización de la nueva empresa o respecto de las personas involucradas. Al día siguiente de la última publicación antes mencionada, los organizadores deberán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores, copia de las publicaciones efectuadas. Si durante la evaluación del trámite, ocurriese algún cambio en la información y/o documentación presentada en el procedimiento, los organizadores deberán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores la información o documentación actualizada, al día siguiente de ocurrido. En caso la Superintendencia del Mercado de Valores detecte el cambio sin que éste haya sido informado, podrá denegar la solicitud de organización presentada. Cuando se produzca un cambio de los organizadores deberá publicarse este hecho en los términos establecidos en los párrafos precedentes del presente artículo.” “Artículo 21.- Duración del trámite El plazo que dispone la Intendencia General de Supervisión de Entidades para resolver la solicitud de autorización de organización, es de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos días como demoren los organizadores en absolver los requerimientos escritos que le formule la Intendencia General de Supervisión de Entidades, por una sola vez, referidos al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud a las normas establecidas para el efecto. Satisfechas los requerimientos a que se refi ere el párrafo anterior, se reinicia el cómputo del plazo. No obstante, la Intendencia General de Supervisión de Entidades dispone en todo caso de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente.” “Artículo 22.- Vigencia de la Autorización de Organización La autorización de organización de una sociedad titulizadora tendrá una vigencia máxima e improrrogable de un (1) año, contado desde la notifi cación de la respectiva resolución, periodo dentro del cual los organizadores deberán presentar la solicitud de autorización de funcionamiento de sociedad titulizadora. Vencido este último plazo sin que se haya iniciado el mencionado trámite, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá revocar la autorización de organización por causas fundamentadas. Si durante el plazo de vigencia de la autorización de organización ocurriese algún cambio en la información o documentación presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores conforme al artículo 19 del Reglamento, la sociedad titulizadora deberá remitir a la Intendencia General de Supervisión de Entidades la información o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio. Asimismo, de producirse un cambio de los organizadores deberá publicarse este hecho en los términos establecidos en el artículo 20 del Reglamento y le será de aplicación lo señalado en el artículo 19 del Reglamento. El otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta a escritura pública, debiendo tener la misma como inserto la resolución de autorización correspondiente.” “Artículo 23.- Autorización de funcionamiento Luego de obtenida la autorización de organización, la sociedad titulizadora podrá solicitar ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades la autorización de funcionamiento. La solicitud de funcionamiento deberá ser suscrita por el representante legal de la sociedad titulizadora debidamente acreditado, indicando el domicilio de la misma, y estar acompañada de la siguiente información: 1. Descripción detallada sobre la infraestructura física, recursos humanos idóneos, infraestructura tecnológica y de comunicaciones, sistemas informáticos adecuados al servicio que se presta, así como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, incluido su Plan de Continuidad de Negocios y Plan de Seguridad de Información; 2. Presentar la escritura pública de constitución social y estatuto, la que deberá guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de organización, debidamente inscrita en los Registros Públicos; 3. Nómina de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales de la sociedad titulizadora, adjuntando sus respectivos currículo en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del artículo 19 del Reglamento. En el caso de las personas que ejercerán las funciones de directores, gerentes y representantes legales de la sociedad titulizadora, estos deben contar en todo momento, a satisfacción de la Superintendencia del Mercado de Valores, con reconocida y demostrable capacidad o experiencia profesional, solvencia económica y solvencia moral. Se considerará que poseen capacidad o experiencia profesional quienes cuenten con grado académico o hayan desempeñado durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, funciones de dirección, gerenciales o de control; 4. Declaración jurada de contar con un manual de organización y funciones, y de procedimientos. 5. Copia del contrato de servicios de certifi cación digital suscrito con una Entidad de Registro o Certifi cación, debidamente acreditada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10. El cumplimiento de lo señalado en los numerales 1 y 5 precedentes podrá ser verifi cado por la Intendencia General de Supervisión de Entidades previamente a la autorización respectiva.”