Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

4.3 Detalle de la participacion accionaria de cada organizador en la sociedad por constituir; y, 4.4 Proyecto de minuta de constitucion social y estatuto, debidamente suscrito por los organizadores, que guarde correspondencia con la normativa vigente. En el caso de los documentos escritos en idioma extranjero, se debera adjuntar la traduccion correspondiente. La Intendencia General de Supervision de Entidades, para los fines de determinar si los organizadores cuentan con la debida solvencia moral y economica, podra solicitar, de modo previo al otorgamiento de la autorizacion de organizacion, informacion a otras entidades. Se considera que tienen solvencia economica y moral, quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios eticos y buenas practicas comerciales y corporativas, y no han recibido sanciones firmes administrativamente relacionadas al MORDAZA de valores, MORDAZA de productos o fondos colectivos, correspondientes a: i) infracciones graves en los ultimos diez (10) anos computados desde que adquirio firmeza la sancion; o, ii) infracciones muy graves." "Articulo 20.- Aviso al publico y variaciones Dentro de los tres (3) dias siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el primer parrafo del articulo 19 del Reglamento, los organizadores deberan publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, comunicando que se ha solicitado a la Superintendencia del MORDAZA de Valores, autorizacion para organizar una sociedad titulizadora. Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, indicando la participacion accionaria de cada uno de ellos en la sociedad por constituir, y la denominacion social que tendra la sociedad titulizadora. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. La Intendencia General de Supervision de Entidades tiene la facultad de requerir una nueva publicacion de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. En los avisos se convocara a toda persona interesada para que, en un plazo de diez (10) dias contados a partir de la publicacion, formule ante la Superintendencia del MORDAZA de Valores cualquier objecion fundamentada por escrito respecto a la organizacion de la nueva empresa o respecto de las personas involucradas. Al dia siguiente de la MORDAZA publicacion MORDAZA mencionada, los organizadores deberan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores, MORDAZA de las publicaciones efectuadas. Si durante la evaluacion del tramite, ocurriese algun cambio en la informacion y/o documentacion presentada en el procedimiento, los organizadores deberan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la informacion o documentacion actualizada, al dia siguiente de ocurrido. En caso la Superintendencia del MORDAZA de Valores detecte el cambio sin que este MORDAZA sido informado, podra denegar la solicitud de organizacion presentada. Cuando se produzca un cambio de los organizadores debera publicarse este hecho en los terminos establecidos en los parrafos precedentes del presente articulo." "Articulo 21.- Duracion del tramite El plazo que dispone la Intendencia General de Supervision de Entidades para resolver la solicitud de autorizacion de organizacion, es de treinta (30) dias a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos dias como demoren los organizadores en absolver los requerimientos escritos que le formule la Intendencia General de Supervision de Entidades, por una sola vez, referidos al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud a las normas establecidas para el efecto. Satisfechas los requerimientos a que se refiere el parrafo anterior, se reinicia el computo del plazo. No obstante, la Intendencia General de Supervision de Entidades dispone en todo caso de no menos de siete (7) dias para dictar la resolucion correspondiente."

"Articulo 22.- Vigencia de la Autorizacion de Organizacion La autorizacion de organizacion de una sociedad titulizadora tendra una vigencia MORDAZA e improrrogable de un (1) ano, contado desde la notificacion de la respectiva resolucion, periodo dentro del cual los organizadores deberan presentar la solicitud de autorizacion de funcionamiento de sociedad titulizadora. Vencido este ultimo plazo sin que se MORDAZA iniciado el mencionado tramite, la autorizacion de organizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial podra revocar la autorizacion de organizacion por causas fundamentadas. Si durante el plazo de vigencia de la autorizacion de organizacion ocurriese algun cambio en la informacion o documentacion presentada a la Superintendencia del MORDAZA de Valores conforme al articulo 19 del Reglamento, la sociedad titulizadora debera remitir a la Intendencia General de Supervision de Entidades la informacion o documentacion actualizada, dentro de los siete (7) dias de producido el cambio. Asimismo, de producirse un cambio de los organizadores debera publicarse este hecho en los terminos establecidos en el articulo 20 del Reglamento y le sera de aplicacion lo senalado en el articulo 19 del Reglamento. El otorgamiento de la autorizacion de organizacion da merito para la elevacion del proyecto de minuta a escritura publica, debiendo tener la misma como inserto la resolucion de autorizacion correspondiente." "Articulo 23.- Autorizacion de funcionamiento Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, la sociedad titulizadora podra solicitar ante la Intendencia General de Supervision de Entidades la autorizacion de funcionamiento. La solicitud de funcionamiento debera ser suscrita por el representante legal de la sociedad titulizadora debidamente acreditado, indicando el domicilio de la misma, y estar acompanada de la siguiente informacion: 1. Descripcion detallada sobre la infraestructura fisica, recursos humanos idoneos, infraestructura tecnologica y de comunicaciones, sistemas informaticos adecuados al servicio que se presta, asi como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, incluido su Plan de Continuidad de Negocios y Plan de Seguridad de Informacion; 2. Presentar la escritura publica de constitucion social y estatuto, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion, debidamente inscrita en los Registros Publicos; 3. Nomina de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales de la sociedad titulizadora, adjuntando sus respectivos curriculo en los cuales se detalle como minimo la experiencia profesional y academica, y las declaraciones juradas de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales, de acuerdo a lo senalado en el numeral 1.4 del articulo 19 del Reglamento. En el caso de las personas que ejerceran las funciones de directores, gerentes y representantes legales de la sociedad titulizadora, estos deben contar en todo momento, a satisfaccion de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, con reconocida y demostrable capacidad o experiencia profesional, solvencia economica y solvencia moral. Se considerara que poseen capacidad o experiencia profesional quienes cuenten con grado academico o hayan desempenado durante un plazo minimo de cuatro (4) anos, funciones de direccion, gerenciales o de control; 4. Declaracion jurada de contar con un manual de organizacion y funciones, y de procedimientos. 5. MORDAZA del contrato de servicios de certificacion digital suscrito con una Entidad de Registro o Certificacion, debidamente acreditada de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8º del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10. El cumplimiento de lo senalado en los numerales 1 y 5 precedentes podra ser verificado por la Intendencia General de Supervision de Entidades previamente a la autorizacion respectiva."

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