Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

Las empresas deberan definir politicas y procedimientos internos para asegurar el oportuno envio a la Superintendencia de los informes indicados. La Superintendencia podra, posteriormente, requerir que se envien por medios electronicos segun los formatos que establezca. En el Anexo de la presente MORDAZA, se incluye una relacion no limitativa de cambios importantes, para los cuales deben realizarse los informes de riesgos senalados en la presente norma. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 5. Disposicion Final Las empresas contaran con un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha de entrada en vigencia para su adecuacion a las presentes disposiciones. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 844706-1

aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. Que, el numeral 3 de la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento MORDAZA mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que: "3.- El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades se regula por las Leyes Nºs. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demas normas complementarias y conexas." Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades publicas deberan por su propia cuenta, efectuar el saneamiento tecnico legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El Articulo 7 del dispositivo legal MORDAZA mencionado senala las inscripciones a ser realizadas, considerandose en el inciso g) el de "Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos." Y el Articulo 8 establece que "Las entidades publicas deberan publicar por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion regional, asi como en la pagina web institucional, la relacion de bienes y actos materia de saneamiento..." Que, no pudiendose determinar el area remanente del predio matriz, es que, el presente acto se enmarca dentro de lo regulado por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios aprobado mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, el cual senala que: "Tratandose de independizacion de predios en los que no sea factible determinar el area, los linderos o medidas perimetricas del predio remanente, no se requerira el plano de este. En estos casos, bastara con presentar el plano del area materia de independizacion visado por la autoridad competente, previa suscripcion por el verificador cuando corresponda. Correspondera al area de catastro de la Oficina Registral competente determinar la imposibilidad a que se refiere el parrafo anterior". Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA emita la Resolucion correspondiente a fin de que se inscriba la Independizacion de un area 67 005.70 m2 del predio matriz inscrito en la Ficha Nº 88357 Partida Nº 04001892, ubicado en el Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con el Informe Nº 1258-2012-GRA/ ORAJ, Informes Nºs. 988 y 991-2012-GRA/OOT, Informe Tecnico Legal Nº 023-2012-GRA/OOT y con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la Independizacion a favor del Estado del area de 67 005.70 m2 ubicado en el Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de MORDAZA, del area de mayor extension inscrita en la Ficha Nº 88357 Partida Nº 04001892 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, segun documentacion tecnica sustentatoria de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano, otro de circulacion Regional y en la pagina web institucional. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Registros Publicos MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, por el merito de la presente Resolucion efectuara la Independizacion del terreno descrito en el Articulo primero, en el Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los once (11) dias del mes de setiembre del dos mil doce. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 844504-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la Independizacion a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 158-2012-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nºs. 988 y 991-2012-GRA/OOT y el Informe Tecnico Legal Nº 023-2012-GRA/OOT respecto del tramite de Independizacion de un terreno eriazo de 67005.70 m2, respecto del predio matriz inscrito en la Ficha Nº 88357 Partida Nº 04001892 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, ubicado en el Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el presente procedimiento se encuentra normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

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