NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475074 Las empresas deberán defi nir políticas y procedimientos internos para asegurar el oportuno envío a la Superintendencia de los informes indicados. La Superintendencia podrá, posteriormente, requerir que se envíen por medios electrónicos según los formatos que establezca. En el Anexo de la presente norma, se incluye una relación no limitativa de cambios importantes, para los cuales deben realizarse los informes de riesgos señalados en la presente norma. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 5. Disposición Final Las empresas contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia para su adecuación a las presentes disposiciones. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 844706-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen la Independización a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 158-2012-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nºs. 988 y 991-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 023-2012-GRA/OOT respecto del trámite de Independización de un terreno eriazo de 67005.70 m2, respecto del predio matriz inscrito en la Ficha Nº 88357 Partida Nº 04001892 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, ubicado en el Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el presente procedimiento se encuentra normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA. Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que: “3.- El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades se regula por las Leyes Nºs. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El Artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.” Y el Artículo 8 establece que “Las entidades públicas deberán publicar por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación regional, así como en la página web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento…” Que, no pudiéndose determinar el área remanente del predio matriz, es que, el presente acto se enmarca dentro de lo regulado por la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios aprobado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, el cual señala que: “Tratándose de independización de predios en los que no sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. En estos casos, bastará con presentar el plano del área materia de independización visado por la autoridad competente, previa suscripción por el verifi cador cuando corresponda. Corresponderá al área de catastro de la Ofi cina Registral competente determinar la imposibilidad a que se refi ere el párrafo anterior”. Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución correspondiente a fi n de que se inscriba la Independización de un área 67 005.70 m2 del predio matriz inscrito en la Ficha Nº 88357 Partida Nº 04001892, ubicado en el Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con el Informe Nº 1258-2012-GRA/ ORAJ, Informes Nºs. 988 y 991-2012-GRA/OOT, Informe Técnico Legal Nº 023-2012-GRA/OOT y con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Independización a favor del Estado del área de 67 005.70 m2 ubicado en el Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, del área de mayor extensión inscrita en la Ficha Nº 88357 Partida Nº 04001892 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, según documentación técnica sustentatoria de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación Regional y en la página web institucional. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, por el merito de la presente Resolución efectuará la Independización del terreno descrito en el Artículo primero, en el Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de setiembre del dos mil doce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 844504-2