Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475064 Interno o Representante quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Los incapaces. 2. Los que por razón de sus funciones, se encuentren prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Los funcionarios públicos. 4. Los que hayan sido declarados en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el exterior, en tanto dure esta situación. 5. Quienes hayan sido destituidos como gerentes o miembros del Consejo Directivo o del Directorio de alguna Bolsa o entidad supervisada. 6. Los que hayan recibido sanciones fi rmes administrativamente por la SMV correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años computados desde que adquirió fi rmeza la sanción; o, ii) infracciones muy graves. En el caso de Representantes, los que hayan recibido sanciones fi rmes administrativamente por la SMV correspondientes a infracciones muy graves en los últimos cinco (5) años computados desde que adquirió fi rmeza la sanción. 7. Quienes sean directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en empresas con valores inscritos en las Bolsas en que el Agente opere directamente. 8. Quienes representan a personas jurídicas que ostenten la calidad de director y gerente general de empresas con valores inscritos en las Bolsas en que el Agente opere directamente. 9. Quienes sean accionistas, directores o gerentes de otro Agente. 10. Los que tengan más del 50% de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales. 11. Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120), o que se encuentren con más del 50% de sus deudas con categoría de clasifi cación dudoso, pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera. 12. Haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso en un proceso con carácter de cosa juzgada, en el país, o en el país de domicilio para los no residentes, así como de los países en los que hubiera residido. 13. No ser director o gerente de personas jurídicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra. 14. Otras situaciones establecidas mediante Resolución de Superintendente.” Artículo 2°.- Incorporar al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, el numeral 2.32 al artículo 2°, el numeral 3.1.8 al artículo 3°, los artículos 3°A, 5°A, 7°A, 8°A, 23°A, un cuarto párrafo al numeral 31.2 del artículo 31°, los numerales 72.1.14 y 72.1.15 al artículo 72°, el numeral 75.22 al artículo 75°, el artículo 77°A, el numeral 110.3 al artículo 110°, así como el numeral 1.2.2.8 al Anexo 7, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 2°.- Términos (…) 2.32. Información Complementaria: Comprende las Cuentas de Orden y los Anexos de Control que deben presentarse periódicamente junto con los estados fi nancieros básicos. (…) Artículo 3°.- Información de los organizadores La solicitud de organización de una Agente debe presentarse cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, para lo cual deberán adjuntar la siguiente información: (…) 3.1.8. En caso de personas naturales debe presentarse adicionalmente una declaración jurada de sus bienes patrimoniales, señalando si se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como de sus deudas. (…) Artículo 3°A.- Verifi cación y duración del trámite La Intendencia General de Supervisión de Entidades a fi n de verifi car las declaraciones presentadas respecto del Anexo 1 del presente Reglamento así como para determinar si los organizadores cuentan con la debida solvencia moral o económica, podrá solicitar, de modo previo al otorgamiento de la autorización de organización, información adicional a los solicitantes o a otras fuentes. La Intendencia General de Supervisión de Entidades autorizará la organización del Agente en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de haber presentado la solicitud correspondiente. El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones e información que solicite la Intendencia General de Supervisión de Entidades a los organizadores o a otras entidades. Satisfechos los requerimientos, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo la referida intendencia, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente. Artículo 5°A.- Variaciones Si durante la evaluación del trámite, ocurriese algún cambio en la información y/o documentación presentada a la SMV, los organizadores deberán remitir a la misma la información y/o documentación actualizada, al día siguiente de ocurrido. En caso la SMV detecte el cambio sin que éste haya sido informado, la Intendencia General de Supervisión de Entidades podrá denegar la solicitud de organización presentada. El cambio de los organizadores deberá publicarse en los términos establecidos en los párrafos precedentes del presente artículo. Artículo 7°A.- Duración del trámite El Superintendente del Mercado de Valores autorizará el funcionamiento del Agente en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que por escrito le formule la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Satisfechos los requerimientos, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo el Superintendente del Mercado de Valores, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente. Artículo 8°A.- Pérdida de las condiciones para ser accionista Si alguno de los accionistas pierde alguna de las condiciones o deja de cumplir alguno de los requisitos bajo los cuales se le otorgó la autorización de organización, el accionista y el representante legal del Agente, inmediatamente de tomado conocimiento debe informar de dicha situación a la SMV. En tal supuesto, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá otorgar un plazo al Agente para que se revierta la situación o acredite que no se mantiene la situación que generó la inobservancia de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento, de ser el caso, en ambos supuestos la concesión otorgada mantendrá su vigencia siempre que se cumplan con las condiciones que a tal efecto establezca la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez en atención a razones debidamente fundamentadas. Finalizado el plazo otorgado, y de no haberse revertido o acreditado que la situación que generó la inobservancia de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Reglamento no se mantiene, el Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento de la sociedad, y de subsistir el incumplimiento podrá revocar dicha autorización. Artículo 23°A.- Ampliación y modifi cación de facultades El Agente podrá solicitar la ampliación o modifi cación de las facultades otorgadas a sus Representantes para lo