NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475077 Ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DE PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA URBANA COMO ESTRATEGIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, SEGURIDAD ALIMENTARIA, INCLUSIÓN SOCIAL Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible, y promoción de desarrollo económico local e inclusión social. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima. Las municipalidades distritales, en el marco de su autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, aprobarán normas de similar naturaleza con el objeto de promover la agricultura urbana en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en esta Ordenanza. Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuentas las siguientes defi niciones: - Agricultura Urbana.- Es la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (En áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zonifi cación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos a la población de Lima Metropolitana. Esta actividad puede darse en áreas intraurbanas: techos, terrazas y/o patios traseros de las viviendas, viviendas huerta, huertos comunitarios, escolares e institucionales públicos y privados, en jardines urbanos comunitarios, en jardines productivos, en agroparques o parques huerta, y otras áreas urbanas vacantes que sean cedidas en uso a través de acuerdos formales con los propietarios para su utilización en actividades de agricultura urbana, así como áreas no construibles y que requieren preservarse; como en áreas periurbanas: Valles agrícolas de Chillón, Rímac y Lurín. Se incluye igualmente dentro de este concepto la producción de insumos para esta actividad como la elaboración de mejoradores de suelo y biopreparados para la fertilización de los cultivos y el manejo integrado de plagas, la creación de bancos de semillas locales con especies tradicionales y bancos de germoplasma; realizados de conformidad con la normatividad sobre la materia y conforme a los lineamientos y directivas de las autoridades nacionales competentes. Asimismo se incluye las actividades que agregan valor a dichos productos incluyendo el procesamiento y su comercialización. - Agricultor urbano: Es la persona que se dedican a la agricultura urbana con el objeto de mejorar su alimentación, generar ingresos personales, familiares o comunitarios, mejorar su entorno ambiental y/o usar creativamente el tiempo libre. - Programa Metropolitano de Agricultura Urbana.- Es el conjunto de actividades que desarrolla la Municipalidad Metropolitana de Lima en su jurisdicción territorial, concordante con la política nacional sobre la materia, con el fi n promover la agricultura urbana en la provincia de Lima. Este programa incluye actividades de implementación y/o apoyo a áreas productivas (huertos familiares, comunitarios, escolares, parcelas agrícolas privadas) con tecnologías sostenibles, capacitación y asistencia técnica a agricultores urbanos, investigación, articulación entre agricultores urbanos, mercadeo directo a consumidores, formulación o apoyo en la formulación de instrumentos de planifi cación y gestión para la agricultura urbana y marcos legales distritales (ordenanzas, acuerdos de concejo, entre otros); sensibilización y difusión de los benefi cios de la agricultura urbana y la importancia de la producción y consumo local de alimentos; investigación y gestión del conocimiento. El Programa Metropolitano de Agricultura Urbana, con la fi nalidad de asegurar la reducción de riesgos de intoxicación humana así como la disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas, excluye cualquier actividad relacionada con el uso, manipulación, transporte o almacenamiento de plaguicidas o cualesquiera sustancias químicas tóxicas o peligrosas para la salud humana, la sanidad animal o el ambiente. Artículo 4º.- Lineamientos de Política La promoción de la agricultura urbana constituye uno de los lineamientos de política ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que busca: 1) Conservar las áreas agrícolas de la ciudad y promover la habilitación de nuevos espacios verdes productivos en el tejido urbano y periurbano, mejorando la calidad del hábitat y del ambiente. 2) Promover el acceso a alimentos saludables, nutritivos, diversos y de calidad, en el marco de la promoción de la seguridad alimentaria de la población de la provincia de Lima, priorizando a las familias y comunidades en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad. 3) Fomentar la producción limpia, ecológica y sostenible de productos agrícolas, reduciendo los impactos y cargas negativas en el ambiente urbano. 4) Promover el aprovechamiento, uso y manejo de residuos orgánicos para la agricultura urbana. 5) Incentivar el aprovechamiento y uso creativo del tiempo libre, mediante el trabajo familiar, comunitario y asociativo. 6) Fortalecer la participación y organización de los agricultores urbanos, propiciando el fortalecimiento del tejido social y su inclusión en espacios y procesos de participación y toma de decisiones. 7) Promover la mejora de la calidad de vida de los agricultores urbanos, a través del desarrollo de capacidades, fortalecimiento productivo y articulación comercial. 8) Apoyar el desarrollo de capacidades y habilidades técnicas en el manejo agrícola, nutricional y ambiental de los agricultores urbanos. 9) Revalorizar los hábitos y costumbres de los habitantes de la ciudad y promover hábitos de vida saludable y buenas prácticas de alimentación y nutrición que contribuyan a la reducción de la desnutrición crónica y la malnutrición de la población de la provincia de Lima. 10) Generar fuentes de ingreso complementarios mediante redes de comercialización e intercambio de productos y de instancias de capacitación y educación agro-cultural. 11) Promover el desarrollo sostenible de la gastronomía y buenas prácticas de alimentación en la ciudad capital. 12) Promover espacios de concertación, diálogo y planifi cación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, los municipios distritales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación y grupos y redes de agricultores urbanos. Artículo 5º.- Mecanismos de Promoción de la Agricultura Urbana La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la agricultura urbana como una estrategia de desarrollo sostenible de la ciudad integrándolo en los Planes de Desarrollo Concertado y de Ordenamiento Territorial. Asimismo, se desarrollarán los siguientes mecanismos de promoción: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima destinará en la medida de lo posible y gestionará recursos económicos y fi nancieros para promover proyectos y programas de la agricultura urbana en la provincia de Lima. Los órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán destinar