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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475067 los alcances de la norma y en algunos casos introducir modifi caciones; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 14 de septiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 11 inciso m), 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, cuyos textos quedarán redactados como sigue: “Artículo 11.- Contenido del acto constitutivo El instrumento que contenga el acto constitutivo del fi deicomiso deberá expresar la información mínima señalada en el artículo 308 de la Ley, con sujeción a lo siguiente: (...) m) Si así se dispusiera, la designación de un representante de los fi deicomisarios. En este caso, deberá precisarse en el acto constitutivo las funciones que desempeñará. Asimismo, el representante de los fi deicomisarios deberá ser un tercero no vinculado a la sociedad titulizadora ni al originador. De no designarse, las funciones del representante de los fi deicomisarios las cumplirá el fi duciario.” “Artículo 19.- Solicitud de autorización de organización La solicitud para la autorización de organización de una sociedad titulizadora debe ser suscrita y presentada cuando menos por el número mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley de Sociedades, para lo cual deberán adjuntar la siguiente información: 1. Respecto de los organizadores en general: La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que demuestre la solvencia moral y económica de los organizadores, a satisfacción de la Superintendencia del Mercado de Valores. En este sentido, y sin perjuicio de aquella información adicional que pueda solicitar la Intendencia General de Supervisión de Entidades, como mínimo debe adjuntarse la siguiente información y documentación, según corresponda a su calidad de persona natural o persona jurídica: 1.1. Nombres y apellidos, o denominación, así como su domicilio; 1.2 Copia del documento de identidad y Registro Único del Contribuyente; 1.3 Currículo, el cual detalle como mínimo la experiencia profesional y académica. Deberá indicarse si han participado en algún mercado de valores extranjero; 1.4 Declaración jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, de: a. No encontrarse impedido por las leyes; b. No ser director, asesor, funcionario o trabajador de la Superintendencia del Mercado de Valores, ni pariente de alguna de estas personas; c. No haber sido condenado por un delito doloso en un proceso con carácter de cosa juzgada, en el país, o en el país de domicilio para los no residentes, así como de los países en los que hubiera residido; d. No haber sido declarado en quiebra, en insolvencia, o no encontrarse bajo un procedimiento concursal, sea en el país o en exterior; e. No haber recibido sanción fi rme administrativamente correspondiente a infracción grave o muy grave por la Superintendencia del Mercado de Valores; f. No ser accionista directa o indirectamente, de otra sociedad titulizadora; g. No ser director, gerente, o factor fi duciario de una sociedad titulizadora; h. No haber sido declarado incapaz o interdicto; i No encontrarse prohibido, por razón de sus funciones, de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes; j. No ejercer función pública; k. No tener más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares; l. No registrar, directa o indirectamente, deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días, o mantener más del cincuenta por ciento (50%) de sus deudas con categoría de clasifi cación dudosa, pérdida u otra equivalente, en empresas del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; m. No ser director o gerente de personas jurídicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra; y, n. El compromiso de informar a la Superintendencia del Mercado de Valores de cualquier modifi cación que se produzca en esta declaración. 2. Respecto al organizador persona jurídica: La persona jurídica que va a participar con más del cinco por ciento (5%) del capital social de la sociedad titulizadora a constituir o que teniendo una participación menor, tenga el control de la sociedad, debe presentar adicionalmente: 2.1 Datos del (de los) representante(s) legal(es); 2.2 Nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; 2.3 Relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad, así como la información sobre el grupo económico al que pertenece; 2.4 La información sobre su grupo económico con sujeción a lo que establece el Reglamento de la materia. Por cada empresa del grupo económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del cinco por ciento (5%) del capital social de la empresa, así como sus directores y gerentes; 2.5. Datos de inscripción en los Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el país; 2.6 Copia del acuerdo del órgano social competente en el que conste la decisión de participar en la constitución de una sociedad titulizadora y el porcentaje de su participación en la misma, así como la designación de la persona que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, deberá acompañarse la inscripción registral correspondiente en el Perú; y, 2.7 Los estados fi nancieros básicos auditados del último ejercicio, si tiene más de un (01) año de constituida, o de lo contrario los estados financieros básicos más recientes, con la fi nalidad de demostrar su solvencia patrimonial. La presentación y preparación de la información fi nanciera deberá realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board – IASB, vigentes internacionalmente, salvo que en país de constitución se apliquen otras normas contables en cuyo caso deberá presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio. 3. Respecto al organizador persona natural: Adicionalmente, debe adjuntar una declaración jurada de bienes patrimoniales, señalando si se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como de sus deudas; 4. Respecto a la Sociedad a constituir: Adicionalmente, debe adjuntar la siguiente información respecto a la sociedad por constituir: 4.1 Denominación social, en la que necesariamente debe fi gurar el vocablo “Sociedad Titulizadora”; 4.2 Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representará legalmente a los organizadores frente a la Superintendencia del Mercado de Valores;