NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475391 de fecha 11 de diciembre de 2008, la Resolución No. 044- 2009 de fecha 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 602-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 503-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 074-2011-CONAFU de fecha 04 de febrero de 2011, la carta s/n presentada con fecha 26 de julio de 2011, Resolución Nº 555-2011- CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, Resolución Nº 032-2012-CONAFU de fecha 12 de enero de 2012, Ofi cio Nº 001-AMM-2012-CV-UMP recibido con fecha 16 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 466-2012-CONAFU-CDAA, la Resolución Nº 224-2012-CONAFU de fecha 07 de mayo de 2012, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 11 de junio de 2012, la Resolución Nº 357-2012-CONAFU de fecha 18 de julio de 2012 y el Acuerdo Nº 501-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017- 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la Ley 26439 que a la letra dice: ¨Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.¨ Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, con carta s/n recibida con fecha 01 de setiembre de 2008, el señor Teófi lo Japura Gómez, en calidad de Gerente General del Consorcio Educativo del Mar S.A.C, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Marítima del Perú para su admisión, aprobación y autorización correspondiente por parte del CONAFU con las siguientes carreras profesionales: 1) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros, 2) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria, adjuntando la documentación para tal fi n; Que, mediante Resolución Nº 496-2008-CONAFU, de fecha 11 de diciembre de 2008, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú con las carreras profesionales de: 1) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros, 2) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 044-2009-CONAFU, de fecha 26 de enero de 2009, se resuelve, entre otros: ¨… APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, presentado por la Promotora ¨Consorcio Educativo del Mar SAC¨, debidamente representado por su Gerente General, Teófi lo Japura Gómez; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros, 2) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria.¨; Que, con Resolución Nº 602-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, se resolvió otorgar la prórroga de doce (12) meses para la implementación Inicial del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, plazo que será contado a partir del vencimiento del plazo inicial; Que, mediante Resolución Nº 503-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, se autorizó el Concurso Público de Plazas Docentes Contratados del Proyecto de Universidad Marítima del Perú; Que, a través de la Resolución Nº 074-2011-CONAFU de fecha 04 de febrero de 2011, se aprueba la solicitud de ampliación de plazo de seis (06) meses para la presentación del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Marítima del Perú; Que, por carta s/n presentada con fecha 26 de julio de 2011, el responsable de la promotora del proyecto de Universidad Marítima del Perú, presenta el Informe de Implementación Inicial de su institución, el expediente es presentado en medio físico, asimismo, adjunta copia de la factura correspondiente al ítem 23 del TUPA del CONAFU; Que, con Resolución Nº 555-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del referido proyecto universitario y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Dr. Aldo Moisés Montoya Ríos y Dr. Augusto Hugo Mosqueira Estraver, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 032-2012-CONAFU de fecha 12 de enero de 2012, se autorizó el cambio de locales provisionales del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, cuyos predios se encuentran ubicados en el distrito y provincia del Callao, siendo su distribución la siguiente: Local Principal: Av. Sáenz Peña Nº 111 (05 pisos), Locales Adjuntos: Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 132 (Sótano), Av. Sáenz Peña 194 (Sexto Piso) y Calle Miller Nº 450 (2do Piso- Auditorio), sólo para el primer año de funcionamiento provisional; Que, mediante Ofi cio Nº 001-AMM-2012-CV-UMP recibido con fecha 16 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remite el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado con la implementación inicial para su funcionamiento provisional de acuerdo a lo aprobado en PDI, al Informe de Implementación Inicial y lo autorizado mediante Resolución Nº 032-2012-CONAFU; recomendando la Comisión Verifi cadora al Pleno del CONAFU que se apruebe dicho informe y se continúe con la siguiente fase para la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Marítima del Perú; Que, con Ofi cio Nº 466-2012-CONAFU-CDAA presentado el 23 de abril de 2012, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU lo siguiente: ¨ apruebe el respectivo Informe de Implementación Inicial y se continúe con el trámite correspondiente, conforme lo señalado en el artículo 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades…¨ Que, por Resolución Nº 224-2012-CONAFU de fecha 07 de mayo de 2012, se aprobó el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 11 de junio de 2012, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e