NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475499 Convierten y modifican denominación de fiscalías de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2522-2012-MP-FN Lima, 25 de setiembre del 2012 VISTOS: El Informe Nº 033-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 28 de agosto del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Loreto, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2011- JUS, se aprobó la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, especifi cándose que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Loreto, el 01 de octubre del 2012; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre del 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, por Resolución Nº 125-2012-MP-FN-JFS de fecha 25 de setiembre del 2012, según Acuerdo Nº 2845 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Loreto, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Loreto, las mismas que conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto, en Fiscalía Superior Civil y Familia de Loreto. Artículo Tercero.- La Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo efecto se avocará a los casos que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo efecto se avocará a los casos que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Convertir la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo efecto se avocará a los casos que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Convertir la Sexta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, en Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto. Artículo Octavo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial de Prevención de Delito de Loreto, en Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto. Artículo Noveno.- La Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima y Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conocerán los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Putumayo – Maynas, conocerá los casos en materia civil y familia, adicionalmente, los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Undécimo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil de Loreto, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas, en Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Loreto-Nauta, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto-Nauta. Artículo Décimo Cuarto.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo efecto se avocará a los casos que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, conocerá los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Ramón Castilla, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Ramón Castilla, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Requena, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Ucayali, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Datem del Marañón, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal.