NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475609 CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si: i) por las declaraciones juradas de ciudadanos en las que alegan que fi rmaron por error la lista de adherentes, y ii) por la falta de notifi cación a las autoridades para el procedimiento de verifi cación de fi rmas, corresponde amparar la solicitud de exclusión del proceso de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de San Nicolás. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atención a ello, se faculta a la población a solicitar la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los artículos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizándose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripción electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompañada de la relación de los nombres de los ciudadanos, documento de identifi cación y fi rma o huella digital. Así, en el segundo párrafo del artículo 6 de la LDPCC, agregado por el artículo 4 de la Ley Nº 27706, se precisó la competencia de verifi cación de fi rmas para el ejercicio de los derechos políticos, estableciendo que corresponde al Reniec la verifi cación de las fi rmas de los adherentes, a fi n de determinar el cumplimiento del número legal de fi rmas que para el proceso de revocatorias del año 2012 fue determinado por este órgano colegiado en la Resolución Nº 604-2011-JNE. Sobre las declaraciones juradas 3. De la revisión de los actuados, tanto en el Expediente Nº J-2012-552 como en el presente, se verifi ca que el apelante adjuntó 120 declaraciones juradas suscritas, según lo señalado en estas, por vecinos del distrito de San Nicolás, en las que se alegan expresiones como esta: “que la fi rma que aparece en la lista de adherentes […] era para el aumento del benefi cio de pensión 65 […] aumento del pago del programa juntos”, y no con el objeto de que su fi rma sea utilizada para la revocatoria de las autoridades del distrito de San Nicolás, motivo por el cual se desisten y revocan su manifestación de voluntad. 4. Este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 757-2012- JNE, Nº 176-2008-JNE, Nº 178-2008-JNE, Nº 198- 2008-JNE, Nº 493-2009-JNE, Nº 611-2009-JNE, entre otras, respecto a los desistimientos de fi rmas de la lista de adherentes ha señalado que esta tiene un formato establecido, observándose claramente, entre otros datos, el logo de la ONPE en la parte superior izquierda, el encabezado indicando el nombre del alcalde y/o regidores de quienes se solicita la revocatoria, y los datos completos del promotor, resultando evidente que la minuciosidad con la que se han diseñado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos fi rmen con conocimiento de causa, a fi n de no ser sorprendidos ni engañados, como se pretende afi rmar en el caso de autos. En tal sentido, en el formato utilizado para la recolección de fi rmas de la lista de adherentes se aprecia, claramente, cuál era su fi nalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realización de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestación de voluntad, a través de una declaración jurada, pretenda el retiro de su fi rma. Sobre la falta de convocatoria a las autoridades al procedimiento de verifi cación de fi rmas 5. En el caso materia de autos, los apelantes solicitan la nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas al considerar que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento al no ser convocados para el inicio de procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes, presentando como únicos medios probatorios para acreditar dicha vulneración las 120 declaraciones juradas de supuestos vecinos que suscribieron la lista de adherentes, en las que alegan fueron inducidos a error. 6. En el presente caso, lo que se cuestiona materialmente es la falta de convocatoria al acto administrativo por el cual se verifi có las fi rmas de la lista de adherentes. Al respecto, queda claro que si el Reniec hubiera citado a las autoridades al procedimiento de verifi cación de fi rmas llevado a cabo el 19 de mayo de 2012, y estas hubieran presentado las 120 declaraciones juradas por las que cuestionan el acto administrativo, el resultado de procedimiento de verifi cación de fi rmas hubiera tenido el mismo resultado, ya que, conforme se ha señalado en el fundamento 4, estas declaraciones juradas han sido desestimadas. En consecuencia, al no demostrar el recurrente una afectación de sus derechos, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Roque Torres Salis contra la Resolución Gerencial Nº 025-2012/GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 848012-9 Declaran improcedente recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por ciudadano contra el Auto Nº 1 RESOLUCIÓN Nº 875-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00598 Lima, veintiocho de setiembre de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Joel Roberto Rosales Pacheco contra el Auto Nº 1, de fecha 20 de setiembre de 2012. ANTECEDENTES Mediante el Auto Nº 1, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), a que cumpla con comunicar a este jurado su pronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados por Joel Roberto Rosales Pacheco, mediante el escrito Nº 2, los que fueron derivados a dicha entidad, en su oportunidad, a través del Ofi cio Nº 2067-2012-SG/ JNE, de fecha 31 de mayo de 2012. Con fecha 25 de setiembre de 2012, Joel Roberto Rosales Pacheco, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra el Auto Nº 1, alegando