Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su Acuerdo de fecha 28 de MORDAZA de 2012, anulo todo lo actuado en los procedimientos seguidos ante el Reniec y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entre los cuales se hallaba el procedimiento de revocatoria seguido contra el y algunos de sus regidores a raiz de diversas vulneraciones al debido procedimiento administrativo. CUESTION EN DISCUSION La materia a dilucidar en el presente caso es determinar la procedencia del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Auto Nº 1, de fecha 20 de setiembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. En ese sentido, el unico mecanismo por el cual el JNE puede revisar, a pedido de parte, sus propias resoluciones, es el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Atendiendo, precisamente, a la excepcionalidad y subsidiariedad de dicho medio impugnatorio, la procedencia del mismo se encuentra circunscrita a resoluciones emanadas en el MORDAZA de un MORDAZA jurisdiccional - electoral que pongan fin a la controversia juridica. 3. En el presente caso, puede advertirse que, si bien el recurso extraordinario es interpuesto contra un pronunciamiento del Pleno del JNE, emitido en el MORDAZA de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades, no nos encontramos ante una decision que ponga fin a dicho MORDAZA, toda vez que, mediante el Auto Nº 1, este colegiado se limito a requerir al Reniec a que cumplan con comunicar a este MORDAZA las resoluciones que emitan, ante las controversias planteada por las autoridades incluidas en la consulta popular de revocatoria 2012. En ese sentido, la consulta popular de revocatoria culmina con la decision emitida por este organo colegiado, que resuelve en instancia definitiva las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones de la ONPE o el Reniec. Contra dichos pronunciamientos, recien procede la interposicion del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Cabe mencionar que en el Auto Nº 1 este organo colegiado no declaro nulo todo lo actuado en los procedimientos de verificacion de firmas, efectuados en el MORDAZA del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades del distrito de Marcona, tal como manifiesta el impugnante, sino que se limito a efectuar un requerimiento al Reniec, en los terminos ya expuestos. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Auto Nº 1, de fecha 20 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que atienda a la

brevedad los cuestionamientos planteados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR CARASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-10

Declaran improcedentes solicitudes de otorgamiento de medida cautelar presentadas por los alcaldes de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
EXPEDIENTE Nº J-2012-0350 AUTO Nº 2 MORDAZA, veintisiete de setiembre de dos mil doce. VISTA la solicitud de otorgamiento de medida cautelar administrativa presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA, con la finalidad de que se suspendan los efectos de la Resolucion Nº 05612012-JNE, en el extremo que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, en la citada circunscripcion. ANTECEDENTES Con fecha 14 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matara, solicito el otorgamiento de una medida cautelar, con la finalidad de que se suspendan los efectos de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, en el extremo que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, en la circunscripcion del distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca. El solicitante, que sustenta su pretension en lo dispuesto en el articulo 146, numeral 1, y en el articulo 216, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, alega que no fue notificado con el procedimiento de verificacion de firmas ni se les incorporo como partes en dicho procedimiento, lo cual constituye una afectacion de su derecho al debido procedimiento administrativo, agravio que habria sido advertido por el propio Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en su acuerdo adoptado el 28 de MORDAZA de 2012, en el que senalo que las autoridades deberian ser notificadas con los actos que se realicen en el procedimiento de verificacion de firmas. Asimismo, manifiesta que, a pesar de haber puesto en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones la existencia de irregularidades en el procedimiento de verificacion de firmas tramitado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), ninguno de los dos organismos integrantes del Sistema Electoral, ha emitido un pronunciamiento sobre los mismos. CONSIDERANDOS 1. Un aspecto que conviene senalar es que la convocatoria a un MORDAZA electoral como el de consulta

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