NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475594 AUTOS y VISTOS; con el acompañado y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal Civil, modifi cado por la Ley N° 29364, cuyo texto establece: “Art 384.- Fines de la Casación. El recurso de casación tiene por fi nes la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República”. De ese modo nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fi nes o funciones principales de dicho recurso la función nomofi láctica, aunada a la función uniformadora; pues no solo es necesario controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. Ambas funciones tienen el mismo fundamento, que es el de propender a la seguridad jurídica a través de la simplifi cación de los diversos criterios de interpretación realizados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, contemporáneamente se postula además, que el recurso de casación persigue también una fi nalidad dikelógica, que no es otra que la de alcanzar justicia en el caso concreto. SEGUNDO.- Que, con el fi n de coadyuvar al cumplimiento de los fi nes nomofi lácticos y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado a la sede casatoria de una institución que permite establecer jurisprudencia vinculante para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo 400° del Código Procesal Civil, modifi cado por la Ley 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al Pleno de los Magistrados Supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modifi cada por otro precedente. TERCERO.- Que, en el presente caso el recurso interpuesto por la ejecutada Aura Violeta Salas Gonzáles ha sido califi cado como Procedente conforme a la resolución de fecha 23 de julio del 2012, obrante a fojas veintinueve del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema. Se trata de un proceso de ejecución de garantías, procesos que son frecuentes en la casuística jurisdiccional nacional, en donde no existe uniformidad de criterio, por ejemplo respecto al Título de Ejecución; en este caso, de Hipoteca como derecho real de garantía; sus requisitos de validez, el llamado estado de cuenta de saldo deudor, asimismo el monto por el que debe ordenarse la ejecución, etc, todo lo cual justifi ca el tratamiento del caso en un Pleno de las Salas Civiles de nuestra Corte Suprema; en consecuencia, resulta pertinente establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema, por lo que de conformidad con el artículo 400° del Código Procesal Civil; en concordancia con el artículo 141° de la Constitución Política del Estado; el artículo 32°, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se resuelve: CONVOCAR a los señores Jueces Supremos de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día Martes 30 de octubre del año en curso, a horas 9:00 a.m.; día y hora que se señala para la vista de la causa en audiencia pública para resolver el fondo del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391° del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400° del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notifi cación a las partes con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados el termino de cinco minutos para informar oralmente; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el diario encargado a los avisos judiciales en el Distrito Judicial de Lambayeque; en los seguidos por la Corporación Financiera de Desarrollo con Aura Violeta Salas Gonzáles y otro, sobre ejecución de garantías; notifi cándose.- S.S. TAVARA CORDOVA RODRIGUEZ MENDOZA HUAMANÍ LLAMAS CASTAÑEDA SERRANO CALDERON CASTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACIÓN N° 2402-2012 LAMBAYEQUE Ejecución de Garantía Lima, veinticinco de setiembre de dos mil doce.- AUTOS y VISTOS: la razón del Relator de esta Sala Suprema que antecede, y ATENDIENDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 069- 2012-CE-PJ del 04 de abril de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza la realización del Sexto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, y por Resolución Administrativa N° 233-2012-P-PJ se precisa que dicho Congreso se realizará en la ciudad de Ica los días 29, 30 y 31 de octubre de 2012. Segundo.- Que, mediante resolución s/n del dieciocho REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL