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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475599 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra los Oficios Nº 1662-2012-SG/ONPE y Nº 1569- 2012-SG/ONPE RESOLUCIÓN Nº 830-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0619 ONPE Lima, dieciocho de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por David Barrientos Chávez, contra el Ofi cio Nº 1662-2012-SG/ ONPE, de fecha 28 de agosto de 2012, que desestimó el cuestionamiento planteado respecto a la carta poder otorgada por el promotor en el trámite del proceso de revocatoria de las autoridades del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales David Barrientos Chávez, mediante escrito presentado ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), con fecha 26 de julio de 2012, señaló que se produjeron las siguientes irregularidades en la presentación de la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Accha: - Está acreditada, con el peritaje grafotécnico de parte, la falsifi cación de la fi rma del promotor en la carta poder del 11 de mayo de 2012 (foja 4); asimismo, se aprecia que en el citado documento se han estampado dos impresiones dactilares disímiles. - Por la importancia de la solicitud de revocatoria esta debe ser suscrita por el promotor; pero en el caso de que se haya presentado por medio de un representante del promotor, este debió otorgar un poder especial a través de notario público o juez de paz, lo que no ocurrió en el presente caso. Señala, además, que en la solicitud presentada ante ONPE no se consignó correctamente el número de documento nacional de identidad del promotor. Fundamentos expuestos por la ONPE Mediante el Ofi cio Nº 1662-2012-SG/ONPE, fojas 256 a 258, la secretaria general de la ONPE absolvió los cuestionamientos planteados, señalando, entre otros, lo siguiente: - La solicitud de revocatoria tiene un trámite bilateral, teniendo como sujetos procesales a la ONPE y al promotor, por lo que el escrito presentado por el alcalde implica noticiar a la administración con el objeto de obtener alguna corrección; sin embargo, dicha participación no lo transforma en parte ni lo legitima para interponer recurso alguno, conforme a lo establecido en el numeral 105.1 del artículo 105 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG). - El área de atención al ciudadano y trámite documentario cumplió, en estricto, con la revisión de requisitos exigidos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (LDPCC), la Resolución Nº 604- 2011-JNE y, supletoriamente, la LPAG, aplicándose el principio de presunción de veracidad, en el sentido de que en el trámite del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la ley, responde a la verdad de los hechos que ellos afi rman. - En relación con la carta poder señalan que se ha cumplido con las formalidades para el otorgamiento del poder, ya que su entidad, en aplicación del principio de simplicidad, solamente solicita la presentación de un poder simple para la realización de trámites que corresponden a la revocatoria, en caso de que se actúe a través de un representante; ello con el objeto de favorecer el derecho de revocación reconocido en el numeral 17, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. - En cuanto a la validez o falsedad de la fi rma consignada en la carta poder cuestionada, afi rman no ser la entidad competente para determinar dicho extremo. Fundamentos de la apelación Con fecha 1 de setiembre de 2012, David Barrientos Chávez presentó el recurso de apelación, fojas 94 al 187, contra el Ofi cio Nº 1662-2012-SG/ONPE, señalando que la ONPE desconoce el derecho de los alcaldes como parte del proceso de revocatoria. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar: i) si la carta poder del promotor y la solicitud de revocatoria cumplían con las exigencias establecidas para el trámite de dicho procedimiento por la ONPE, y ii) si existe alguna vulneración respecto a la participación de las autoridades en el procedimiento de revocatorias que se tramita ante la ONPE. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atención a ello, se faculta a la población a solicitar la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los artículos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizándose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripción electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompañada de la relación de los nombres de los ciudadanos, documento de identifi cación y fi rma o huella digital. 3. En el artículo 4 de la LDPCC se precisó que la solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identifi cación, fi rmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como domicilio común señalado para efectos del procedimiento. Asimismo, en el artículo 21 de la citada norma se establece que la solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en particular, que es fundamentada y que no requiere ser probada. Sobre la carta poder del 11 de mayo de 2012 4. Si bien la LDPCC no lo señala expresamente, es la ONPE la encargada de recibir y verifi car que la solicitud de revocatoria cumpla con los requisitos formales establecidos en la norma señalada; en atención a ello, concierne a esta entidad reglamentar lo que corresponde respecto a esta etapa. Es así que, conforme lo ha señalado en el Ofi cio Nº 1662-2012-SG/ONPE, en aplicación del principio de simplicidad, solo se solicita la presentación de un poder simple para la realización de trámites que corresponden a la revocatoria, en caso de que el promotor actúe a través de un representante. Por tal motivo, la solicitud de inicio de revocatoria del mandato de autoridades del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, ha sido presentada formalmente, mediante una carta poder simple. 5. En cuanto a la alegada falsifi cación de la fi rma del promotor en la citada carta poder, este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios sufi cientes que acrediten dicha falsifi cación, máxime si el promotor, presunto afectado con la supuesta falsifi cación de su fi rma, no ha esgrimido cuestionamiento alguno al respecto. Sobre la participación de las autoridades en el procedimiento de revocatorias 6. En el caso materia de autos, el apelante señala que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento al