NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475603 motivo del proceso de revocatoria, por lo que en caso de que el apelante o cualquier ciudadano tomara conocimiento de que algún ciudadano realizó un cambio de domicilio sin residir efectivamente, podría impugnar el domicilio conforme el procedimiento establecido por el Reniec en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con la Resolución Jefatural N.° 033-2010-JNAC/RENIEC, en el que establece los procedimientos 10b y 24, para la impugnación de domicilio, presentando que los medios probatorios pertinentes, lo que no sucede en el presente caso, por lo que el cuestionamiento en este sentido también debe ser desestimado. Otros cuestionamientos 8. Con relación a las supuestas fi rmas de ciudadanos que son analfabetos que se habrían registrado en la lista de adherentes, debe señalarse que el apelante no precisa respecto a qué ciudadanos se refi ere, por lo que no es posible emitir pronunciamiento alguno. Asimismo, respecto a la supuesta corrección de datos en la lista de adherentes presentada ante el Reniec, y que fuera efectuada por la promotora, no obra en autos prueba de la presentación de la misma, además de que como lo ha señalado el subgerente de actividades electorales del Reniec, no se ha presentado la supuesta declaración jurada de corrección de datos realizada por la promotora, por lo que tampoco es posible emitir pronunciamiento al respecto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Claudio Teodoro Vilca Luna contra la Resolución Gerencial N.° 016-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente Resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 848012-2 Declaran improcedentes por extemporáneos recursos de apelación presentados contra las Resoluciones Gerenciales Nº 14-2012/GOR/RENIEC y Nº 17-2012/GOR/RENIEC RESOLUCIÓN Nº 859-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01242 RENIEC Lima, veinticinco de setiembre de dos mil doce VISTO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Meléndez Bismarck contra la Resolución Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. Con fecha 24 de setiembre de 2012, Carlos Enrique Meléndez Bismarck interpuso recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC, por la cual se desestimaron los cuestionamientos formulados por el apelante respecto del procedimiento de verifi cación de fi rmas para el proceso de revocatoria de autoridades municipales del distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash. 2. Conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Elecciones, el recurso que se formule contra las resoluciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil se interponen dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. 3. En el presente caso, conforme consta del cargo de notificación, de fojas 253 y 254, la Resolución Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC fue notificada al apelante el 11 de setiembre de 2012, en el domicilio procesal señalado mediante escrito de fojas 256. En consecuencia, a partir de dicha notificación el recurrente tenía tres días hábiles para la interposición del recurso de apelación. Así, a partir del 11 de setiembre, transcurridos los tres días hábiles, se tiene que el plazo para la interposición del recurso venció el 14 de setiembre, con lo cual, al 24 de setiembre, ya se encontraba fuera del plazo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación presentado por Carlos Enrique Meléndez Bismarck contra la Resolución Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 848012-3 RESOLUCIÓN Nº 860-2012-JNE Expediente Nº J-2012-488 RENIEC Lima, veinticinco de setiembre de dos mil doce VISTO el escrito, de fecha 24 de setiembre de 2012, presentado por Máximo Flavio Cuisano Caballero, alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. CONSIDERANDOS 1. Mediante el escrito, de fecha 24 de setiembre de 2012, Máximo Flavio Cuisano Caballero solicita que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva las observaciones realizadas respecto de 144 registros de ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes para la revocatoria de autoridades del distrito de Cochabamba, al considerar no conforme a derecho la decisión emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), mediante la Resolución Gerencial Nº 17-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012.