Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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motivo del MORDAZA de revocatoria, por lo que en caso de que el apelante o cualquier ciudadano tomara conocimiento de que algun ciudadano realizo un cambio de domicilio sin residir efectivamente, podria impugnar el domicilio conforme el procedimiento establecido por el Reniec en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado con la Resolucion Jefatural N.° 033-2010-JNAC/RENIEC, en el que establece los procedimientos 10b y 24, para la impugnacion de domicilio, presentando que los medios probatorios pertinentes, lo que no sucede en el presente caso, por lo que el cuestionamiento en este sentido tambien debe ser desestimado. Otros cuestionamientos 8. Con relacion a las supuestas firmas de ciudadanos que son analfabetos que se habrian registrado en la lista de adherentes, debe senalarse que el apelante no precisa respecto a que ciudadanos se refiere, por lo que no es posible emitir pronunciamiento alguno. Asimismo, respecto a la supuesta correccion de datos en la lista de adherentes presentada ante el Reniec, y que fuera efectuada por la promotora, no obra en autos prueba de la MORDAZA de la misma, ademas de que como lo ha senalado el subgerente de actividades electorales del Reniec, no se ha presentado la supuesta declaracion jurada de correccion de datos realizada por la promotora, por lo que tampoco es posible emitir pronunciamiento al respecto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial N.° 016-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-2

1. Con fecha 24 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bismarck interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC, por la cual se desestimaron los cuestionamientos formulados por el apelante respecto del procedimiento de verificacion de firmas para el MORDAZA de revocatoria de autoridades municipales del distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. 2. Conforme al articulo 35 de la Ley Organica Elecciones, el recurso que se formule contra las resoluciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se interponen dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. 3. En el presente caso, conforme consta del cargo de notificacion, de fojas 253 y 254, la Resolucion Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC fue notificada al apelante el 11 de setiembre de 2012, en el domicilio procesal senalado mediante escrito de fojas 256. En consecuencia, a partir de dicha notificacion el recurrente tenia tres dias habiles para la interposicion del recurso de apelacion. Asi, a partir del 11 de setiembre, transcurridos los tres dias habiles, se tiene que el plazo para la interposicion del recurso vencio el 14 de setiembre, con lo cual, al 24 de setiembre, ya se encontraba fuera del plazo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bismarck contra la Resolucion Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-3 RESOLUCION Nº 860-2012-JNE Expediente Nº J-2012-488 RENIEC MORDAZA, veinticinco de setiembre de dos mil doce VISTO el escrito, de fecha 24 de setiembre de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA Cuisano MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDOS 1. Mediante el escrito, de fecha 24 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Cuisano MORDAZA solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva las observaciones realizadas respecto de 144 registros de ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes para la revocatoria de autoridades del distrito de Cochabamba, al considerar no conforme a derecho la decision emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), mediante la Resolucion Gerencial Nº 17-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012.

Declaran improcedentes por extemporaneos recursos de apelacion presentados contra las Resoluciones Gerenciales Nº 14-2012/GOR/RENIEC y Nº 17-2012/GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 859-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01242 RENIEC MORDAZA, veinticinco de setiembre de dos mil doce VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bismarck contra la Resolucion Gerencial Nº 14-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012.

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