Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

a los interesados, por lo que resulta inviable declarar el desistimiento del tramite del MORDAZA de revocatoria contra las autoridades del distrito de Cupi, cuando una de sus etapas ha culminado. Apelacion contra la respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone el recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial N.° 0162012/GOR/RENIEC, con la finalidad de que se deje sin efecto la convocatoria el MORDAZA de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de Cupi, senalando los mismos fundamentos utlizados en los escritos presentados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la ONPE, el Reniec y esgrimidos en el recurso de apelacion contra la Carta N.° 000835-2012/GOR/SGAE/RENIEC, senalando adicionalmente que existen pruebas suficientes de la existencia de noventa firmas falsas en la lista de adherentes del MORDAZA de revocatoria del distrito de Cupi. CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si: i) por los cuestionamientos de falsificacion y desistimiento de firmas de la lista de adherentes, y ii) si por el cambio de domicilio de veintitres ciudadanos al distrito de Cupi solo con el proposito de votar a favor de la revocatoria de sus autoridades, corresponde amparar la solicitud del recurrente de dejar sin efecto la convocatoria el MORDAZA de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de Cupi. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley N.° 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas que para el MORDAZA de revocatorias del ano 2012 fue determinado por este organo colegiado en la Resolucion N.° 604-2011-JNE. Sobre el desistimiento de los adherentes 3. De la revision de los actuados, tanto en el Expediente N.° J-2012-625 como en el presente, se verifica que el apelante adjunto catorce declaraciones juradas suscritas, segun lo senalado en estas, por vecinos del distrito de Cupi en las que se alegan expresiones como esta: "fui sorprendido y enganado (a) por parte del referido comite de revocatoria, en la que me manifestaron que la firma era con fines de beneficios para programas sociales de apoyo", y no con el objeto de que sea utilizado para la revocatoria de las autoridades del distrito de Cupi, motivo por el cual se desisten y revocan su manifestacion de voluntad. 4. Este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones N.° 757-2012-JNE, N.° 1762008-JNE, N.° 178-2008-JNE, N.° 198-2008-JNE, N.° 493-2009-JNE, N.° 611-2009-JNE, entre otras, respecto a los desistimientos de firmas de la lista de adherentes ha senalado que esta tiene un formato establecido,

observandose claramente, entre otros datos, el logo de la ONPE en la parte superior izquierda, el encabezado indicando el nombre del MORDAZA y/o regidores de quienes se solicita la revocatoria, y los datos completos del promotor, resultando evidente que la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos ni enganados, como se pretende afirmar en el caso de autos. En tal sentido, en el formato utilizado para la recoleccion de firmas de la lista de adherentes se aprecia, claramente, cual era su finalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realizacion de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestacion de voluntad, a traves de una declaracion jurada, pretenda el retiro de su firma. Sobre la falsificacion de firmas de adherentes 5. En cuanto a la supuesta falsificacion de noventa firmas de ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios suficientes de la falsificacion invocada, sobre todo si el organo electoral encargado, el Reniec, ha concluido que las firmas cuestionadas presentan caracteristicas de provenir del MORDAZA grafico de sus respectivos titulares, en atencion a las facultades expresas otorgadas mediante el articulo 6 de la LDPCC. Ademas que, al ser la denuncia de falsificacion de firmas una controversia de MORDAZA penal, estas han sido debidamente canalizadas por los afectados ante la autoridad competente, segun consta a fojas 48 al 57. Sobre el cambio de domicilio de veintitres ciudadanos al distrito de Cupi 6. El apelante a fojas 58 presento un documento denominado "Relacion de ciudadanos que MORDAZA en los distritos de MORDAZA, Huamachiri y Macari, aledanos al distrito de Cupi, que para efectos de dicha revocatoria del MORDAZA de Cupi, cambiaron de domicilio en el presente ano 2012". En este documento consta una relacion con los nombres, apellidos y numeros de documento nacional de identidad de veintitres ciudadanos. 7. De la revision de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales del 2006 hasta el padron electoral aprobado para el MORDAZA de revocatorias 2012, actualizados trimestralmente por el Reniec y remitidos al MORDAZA Nacional de Elecciones, en atencion a lo dispuesto en el articulo 204 de la Ley Organica de Elecciones, se ha verificado lo siguiente: Cantidad de ciudadanos 8 1 1 4 1 6 1 1 23

Resultado de busqueda en padrones electorales Siempre estuvieron inscritos en el padron del distrito de Cupi. 2002 2005 Aparecen inscritos en el distrito de Cupi desde el ano: 2006 2007 2010 Aparece inscrito en el distrito de Cupi, recientemente, desde el padron actualizado del 10 de marzo de 2012. Actualmente no se encuentra inscrito en el padron del distrito de Cupi. TOTAL

Del analisis de los resultados del cuadro anterior se verifica que se ha producido solo un cambio reciente de domicilio, lo que no necesariamente es prueba de que este se MORDAZA producido solo con

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