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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475602 a los interesados, por lo que resulta inviable declarar el desistimiento del trámite del proceso de revocatoria contra las autoridades del distrito de Cupi, cuando una de sus etapas ha culminado. Apelación contra la respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Claudio Teodoro Vilca Luna interpone el recurso de apelación contra la Resolución Gerencial N.° 016- 2012/GOR/RENIEC, con la fi nalidad de que se deje sin efecto la convocatoria el proceso de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de Cupi, señalando los mismos fundamentos utlizados en los escritos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, el Reniec y esgrimidos en el recurso de apelación contra la Carta N.° 000835-2012/GOR/SGAE/RENIEC, señalando adicionalmente que existen pruebas sufi cientes de la existencia de noventa fi rmas falsas en la lista de adherentes del proceso de revocatoria del distrito de Cupi. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si: i) por los cuestionamientos de falsifi cación y desistimiento de fi rmas de la lista de adherentes, y ii) si por el cambio de domicilio de veintitrés ciudadanos al distrito de Cupi solo con el propósito de votar a favor de la revocatoria de sus autoridades, corresponde amparar la solicitud del recurrente de dejar sin efecto la convocatoria el proceso de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de Cupi. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atención a ello, se faculta a la población a solicitar la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los artículos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizándose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripción electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompañada de la relación de los nombres de los ciudadanos, documento de identifi cación y fi rma o huella digital. Así, en el segundo párrafo del artículo 6 de la LDPCC, agregado por el artículo 4 de la Ley N.° 27706, se precisó la competencia de verifi cación de fi rmas para el ejercicio de los derechos políticos, estableciendo que corresponde al Reniec la verifi cación de las fi rmas de los adherentes, a fi n de determinar el cumplimiento del número legal de fi rmas que para el proceso de revocatorias del año 2012 fue determinado por este órgano colegiado en la Resolución N.° 604-2011-JNE. Sobre el desistimiento de los adherentes 3. De la revisión de los actuados, tanto en el Expediente N.° J-2012-625 como en el presente, se verifi ca que el apelante adjuntó catorce declaraciones juradas suscritas, según lo señalado en estas, por vecinos del distrito de Cupi en las que se alegan expresiones como esta: “fui sorprendido y engañado (a) por parte del referido comité de revocatoria, en la que me manifestaron que la fi rma era con fi nes de benefi cios para programas sociales de apoyo”, y no con el objeto de que sea utilizado para la revocatoria de las autoridades del distrito de Cupi, motivo por el cual se desisten y revocan su manifestación de voluntad. 4. Este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones N.° 757-2012-JNE, N.° 176- 2008-JNE, N.° 178-2008-JNE, N.° 198-2008-JNE, N.° 493-2009-JNE, N.° 611-2009-JNE, entre otras, respecto a los desistimientos de fi rmas de la lista de adherentes ha señalado que esta tiene un formato establecido, observándose claramente, entre otros datos, el logo de la ONPE en la parte superior izquierda, el encabezado indicando el nombre del alcalde y/o regidores de quienes se solicita la revocatoria, y los datos completos del promotor, resultando evidente que la minuciosidad con la que se han diseñado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos fi rmen con conocimiento de causa, a fi n de no ser sorprendidos ni engañados, como se pretende afi rmar en el caso de autos. En tal sentido, en el formato utilizado para la recolección de fi rmas de la lista de adherentes se aprecia, claramente, cuál era su fi nalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realización de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestación de voluntad, a través de una declaración jurada, pretenda el retiro de su fi rma. Sobre la falsifi cación de firmas de adherentes 5. En cuanto a la supuesta falsifi cación de noventa fi rmas de ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios sufi cientes de la falsifi cación invocada, sobre todo si el órgano electoral encargado, el Reniec, ha concluido que las fi rmas cuestionadas presentan características de provenir del puño gráfi co de sus respectivos titulares, en atención a las facultades expresas otorgadas mediante el artículo 6 de la LDPCC. Además que, al ser la denuncia de falsifi cación de fi rmas una controversia de tipo penal, estas han sido debidamente canalizadas por los afectados ante la autoridad competente, según consta a fojas 48 al 57. Sobre el cambio de domicilio de veintitrés ciudadanos al distrito de Cupi 6. El apelante a fojas 58 presentó un documento denominado “Relación de ciudadanos que vivían en los distritos de Llalli, Huamachiri y Macari, aledaños al distrito de Cupi, que para efectos de dicha revocatoria del alcalde de Cupi, cambiaron de domicilio en el presente año 2012”. En este documento consta una relación con los nombres, apellidos y números de documento nacional de identidad de veintitrés ciudadanos. 7. De la revisión de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales del 2006 hasta el padrón electoral aprobado para el proceso de revocatorias 2012, actualizados trimestralmente por el Reniec y remitidos al Jurado Nacional de Elecciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Elecciones, se ha verificado lo siguiente: Resultado de búsqueda en padrones electorales Cantidad de ciudadanos Siempre estuvieron inscritos en el padrón del distrito de Cupi. 8 Aparecen inscritos en el distrito de Cupi desde el año: 2002 1 2005 1 2006 4 2007 1 2010 6 Aparece inscrito en el distrito de Cupi, recientemente, desde el padrón actualizado del 10 de marzo de 2012. 1 Actualmente no se encuentra inscrito en el padrón del distrito de Cupi. 1 TOTAL 23 Del análisis de los resultados del cuadro anterior se verifica que se ha producido solo un cambio reciente de domicilio, lo que no necesariamente es prueba de que este se haya producido solo con