NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475600 no considerarse la participación de las autoridades en el procedimiento de revocatoria; sin embargo, no acredita alguna vulneración efectiva de sus derechos, ya que los cuestionamientos planteados contra la carta poder del 11 de mayo de 2012, han sido desestimados conforme se ha señalado en los fundamentos 4 y 5. 7. Además, conforme este órgano colegiado ha establecido en anteriores pronunciamientos, en el trámite de los procesos electorales y las consultas populares, es necesario que las diferentes etapas del proceso electoral tengan un plazo limitado, al concluir en forma defi nitiva de cada una de ellas, surgiendo como esencial la fi gura de la preclusividad. Para el caso del distrito de Accha, la etapa de verifi cación de fi rmas terminó el 24 de mayo de 2012, fecha de emisión de la constancia correspondiente. La segunda etapa, que se realiza ante la ONPE, concluyó el 25 de mayo de 2012, fecha de emisión del Ofi cio Nº 813-2012-SG/ONPE, donde se verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. Y, por último, la tercera etapa fi nalizó con la emisión de la Resolución Nº 0561-2011-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de junio de 2012, a través del cual este órgano colegiado convocó a consulta popular de revocatoria en el referido distrito. Así, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, cualquier cuestionamiento a la convocatoria debió presentarse en los plazos establecidos en la Resolución Nº 365-2005-JNE, es decir, en el término de los tres días hábiles después de la publicación de la Resolución Nº 0561-2011-JNE; por lo que los cuestionamientos formulados por el recurrente, ante la ONPE, el 26 de julio de 2012, resultan extemporáneos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por David Barrientos Chávez, contra el Ofi cio Nº 1662-2012-SG/ONPE, de fecha 28 de agosto de 2012. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 848012-1 RESOLUCIÓN Nº 865-2012-JNE Expediente N° J-2012-0457 ONPE Lima, veintiséis de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Obdulio Quevedo Alemán contra el Ofi cio N.° 1569- 2012-SG/ONPE, de fecha 16 de agosto de 2012, que desestimó el cuestionamiento planteado respecto a la falta de fundamentación de la solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Cuestionamiento planteado Manuel Obdulio Quevedo Alemán, mediante escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 4 de junio de 2012, derivado a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en mérito del Acuerdo del 28 de mayo de 2012, cuestiona la solicitud de revocatoria, señalando que en esta no se fundamentaron las causas que se exponen como argumentos de la pretensión de revocatoria, con lo que se incumplió lo establecido por el artículo 21 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (LDPCC). Fundamentos expuestos por la ONPE Mediante el Ofi cio N.° 1569-2012-SG/ONPE, fojas 371 a 373, la ONPE absolvió el cuestionamiento planteado, señalando que la LDPCC, en su artículo 21, establece que la solicitud de revocatoria es fundamentada y no requiere ser probada; es decir, que la ley solo exige como requisito de su fundamentación el enunciado de los motivos en que se sustenta el pedido de revocatoria, hecho que se corrobora tanto en la solicitud de venta del kit electoral como en la solicitud de revocatoria. Fundamentos de la apelación Con fecha 29 de agosto de 2012, Manuel Obdulio Quevedo Alemán presentó el recurso de apelación, fojas 365 a 367, contra el Ofi cio N.° 1569-2012-SG/ ONPE, reafi rmando el cuestionamiento inicialmente planteado. Adicionalmente, en la vista de la causa, el abogado del apelante señaló que se han planteado diversos cuestionamientos al procedimiento de verifi cación de fi rmas. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la sola enunciación de los motivos de la revocatoria es sufi ciente para considerar cumplido el requisito de fundamentación de la solicitud de revocatoria establecido en el artículo 21 de la LDPCC. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atención a ello, se faculta a la población a solicitar la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la LDPCC. 2. Asimismo, los artículos 3, 4, 6 y 22 de la LDPCC establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizándose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripción electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompañada de la relación de los nombres de los ciudadanos, documento de identifi cación y fi rma o huella digital. 3. El artículo 21 de la citada norma establece que la solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada; en mérito a ello, y a su vez, a que la citada norma no establece cuáles son los parámetros para la fundamentación, en estricto, con el enunciado de los motivos de la solicitud de revocatoria, se cumple con la formalidad exigida en la ley. Sin perjuicio de ello, es necesario señalar que el formato aprobado por la ONPE no permite a los promotores realizar una fundamentación extensa de su pedido, hecho que, evidentemente, no puede perjudicar la aprobación de la solicitud de revocatoria presentada por estos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Manuel Obdulio Quevedo Alemán, contra el Ofi cio N.° 1569-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de agosto de 2012. Artículo Segundo.- Requerir al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil cumpla con absolver, a la brevedad, los cuestionamientos derivados.