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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475601 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 848012-5 Declaran infundada apelación interpuesta contra la Resolución Gerencial Nº 016-2012/GOR/RENIEC RESOLUCIÓN Nº 831-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1168 RENIEC Lima, dieciocho de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Claudio Teodoro Vilca Luna contra la Resolución Gerencial N.° 016-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012, que declaró infundado el recurso de apelación y desestimó la impugnación al procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes, así como la solicitud de declarar el desistimiento del trámite del proceso de revocatoria de las autoridades del distrito de Cupi, provincia de Melgar, departamento de Puno, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012- 0625, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados por el apelante ante el Jurado Nacional de Elecciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Ángel Alejandro Valdivia Aparicio, en representación de Claudio Teodoro Vilca Luna, alcalde del Concejo Distrital de Cupi, provincia de Melgar, Departamento de Puno presentó diversos escritos ante los tres organismos del Sistema Electoral, en los que señaló lo siguiente: - Se detectó en la lista de adherentes que nombres y apellidos, fi rmas y huellas digitales de noventa ciudadanos del distrito de Cupi han sido falsifi cadas por la promotora Epifania Goyzueta Ccuno y otros. Por tal motivo, los ciudadanos Juan Jorge Zuñiga Vargas, Alejandro Mamani Gutierres y Fernando Mamani Flores han interpuesto la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público (fojas 48 al 57). - La promotora Epifania Goyzueta Ccuno engañó a los ciudadanos para que fi rmen en la lista de adherentes indicándoles que era para que obtengan benefi cios de programas sociales, y como prueba de ello adjuntó quince declaraciones juradas. - Adjunta una lista de veintitrés personas que habrían cambiado su domicilio a distrito de Cupi solo con el propósito de votar a favor de la revocatoria de sus autoridades. - La promotora, mediante una declaración jurada, con fecha 23 de mayo de 2012, pretendía corregir los datos consignados en la lista de adherentes por errores de inscripción, en las páginas 1 al 43; sin embargo, sin haber presentado esta declaración jurada, los datos han sido corregidos. Respuesta del subgerente de actividades electorales del Reniec Mediante la Carta N.° 000835-2012/GOR/SGAE/ RENIEC, fojas 18 a 20, el subgerente de actividades electorales del Reniec absolvió los cuestionamientos planteados, señalando, entre otros, lo siguiente: - De los 356 registros hábiles para la etapa de comprobación automática de fi rmas, solo en once casos la fi rma consignada en la lista de adherentes no coinciden con las registradas en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales – RUIPN. - Sobre las quince declaraciones juradas sobre desistimientos de fi rmas de ciudadanos indicó que resulta necesario citar la Resolución N.° 493-2009-JNE, en la que se estableció que resulta evidente que con la minuciosidad con la que se han diseñado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos fi rmen con conocimiento de causa, a fi n de no ser sorprendidos y engañados. - En relación a los cambios de domicilio de un grupo de personas al distrito de Cupi se señaló que en dicho distrito se ha presentado una tasa de variación anual, calculada desde el mes de junio de 2011 al mes de junio de 2012, del 2.1%, encontrándose dentro de los márgenes normales de incremento de población. Además, que le asiste a todo ciudadano el derecho de impugnar ante el Reniec el domicilio de una persona que no resida en el lugar declarado ante la administración, iniciando el respectivo procedimiento de impugnación de domicilio, regulado por dicha entidad. - De la revisión del expediente se verifi ca que no se ha presentado la supuesta declaración jurada de corrección de datos realizada por la promotora, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre esta. Apelación contra la respuesta del subgerente de actividades electorales del Reniec Con fecha 31 de julio de 2012, Ángel Alejandro Valdivia Aparicio, en representación de Claudio Teodoro Vilca Luna, presentó el recurso de apelación, fojas 265 al 270, contra la Carta N.° 000835-2012/GOR/SGAE/RENIEC, recurso reiterado con fecha 9 de agosto de 2012, señalando como fundamentos los antes ya descritos e indicando, adicionalmente, lo siguiente: - De la comparación de la lista de adherentes y las fi chas de inscripción del Reniec se puede observar que las fi rmas de noventa ciudadanos no coinciden, razón por la cual pobladores del distrito de Cupi han realizado denuncias ante el Ministerio Público. Asimismo, adjuntó un memorial (fojas 45 al 47) en el que doce ciudadanos del distrito de Cupi manifi estan que sus fi rmas han sido falsifi cadas. - En la lista de adherentes se ha consignado las fi rmas de ciudadanos que son analfabetos. Respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Mediante la Resolución Gerencial N.° 016-2012/ GOR/RENIEC, fojas 12 a 17, se absolvió la impugnación planteada, señalando, entre otros, lo siguiente: - Se ha demostrado que las fi rmas cuestionadas provenían del puño gráfi co de sus titulares, y que, en relación a la existencia de falsa declaración de domicilio, es un hecho que tendría connotación de ilícito penal cuya investigación se encuentra reservada al Ministerio Público y no a su entidad. - El procedimiento de revocatoria no es de exclusiva competencia del Reniec, ya que la actuación de este se circunscribe a verifi car la validez de las fi rmas presentadas por los promotores o sus representantes. La Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 47 que los términos y plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, así como