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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475608 según lo señalado en estas, por vecinos del distrito de Colán, en las que alegan la supuesta falsifi cación de sus fi rmas. Cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios sufi cientes de la falsifi cación invocada, sobre todo si el órgano electoral encargado, el Reniec, luego de la reverifi cación de las fi rmas cuestionada, ha concluido en el Informe Pericial Nº 000063-2012/RUB/GOR/SGAE/ RENIEC, que del análisis comparativo de las fi rmas e impresiones dactilares cuestionadas, contenidas en la lista de adherentes, con las fi rmas y dactilogramas que obran en el Reniec, el resultado obtenido por los verifi cadores fue el correcto. Además que, al ser la denuncia de falsifi cación de fi rmas una controversia de tipo penal, éstas deben ser debidamente canalizadas por los afectados ante la autoridad competente. Sobre la falta de convocatoria a las autoridades al procedimiento de verifi cación de fi rmas 4. En el caso materia de autos, los apelantes solicitan la nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas al considerar que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento al no ser convocados para el inicio de procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes, presentando como únicos medios probatorios para acreditar dicha vulneración las 163 declaraciones juradas de supuestos vecinos que suscribieron la lista de adherentes, en las que alegan la falsifi cación de sus fi rmas. 5. En el presente caso, lo que se cuestiona materialmente es la falta de convocatoria al acto administrativo por el cual se verifi có las fi rmas de la lista de adherentes. Al respecto, queda claro que si el Reniec hubiera citado a las autoridades al procedimiento de verifi cación de fi rmas llevado a cabo el 17 de mayo de 2012, y estas hubieran presentado las 163 declaraciones juradas por las que cuestionan el acto administrativo, el resultado del procedimiento de verifi cación de fi rmas hubiera tenido el mismo resultado, ya que, conforme se ha señalado en el fundamento 3, estas declaraciones juradas han sido desestimadas. En consecuencia, al no demostrar los recurrentes una afectación de sus derechos, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta Luis Reymundo Dioses Guzmán, Francisco Vidal Morán Peralta, María Elena Silva Reyes, Vidal Argüello Gómez y José Carlos Villegas Chunga contra la Resolución Gerencial Nº 026-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 848012-8 RESOLUCIÓN Nº 869-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1250 RENIEC Lima, veintiséis de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Roque Torres Salis contra la Resolución Gerencial Nº 025-2012/ GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012, que declaró infundado el recurso de apelación y desestimó los cuestionamientos del procedimiento de verifi cación de fi rmas del proceso de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de San Nicolás, provincia de Carlos FermÍn Fitzcarrald, departamento de Áncash, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-0552, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil El apelante presentó diversos escritos, en los que adjuntó 120 declaraciones juradas de supuestos vecinos que suscribieron la lista de adherentes a la solicitud de revocatoria, en las que señalan que fi rmaron la lista de adherentes creyendo que se trataba de una solicitud para incrementar las partidas económicas para los programas sociales “Pensión 65” y “Juntos”. Respuesta del subgerente de actividades electorales del Reniec Mediante la Carta Nº 00067-2012/GOR/SGAE/ RENIEC, fojas 18 a 20, el subgerente de actividades electorales del Reniec absolvió los cuestionamientos planteados, señalando, entre otros, lo siguiente: - El alcalde y regidores del distrito de San Nicolás no son administrados en el procedimiento de verifi cación de fi rmas. - Sobre las 120 declaraciones juradas sobre desistimientos de fi rmas de ciudadanos, resulta necesario citar la Resolución Nº 493-2009-JNE, en la que se estableció que resulta evidente que la minuciosidad con la que se han diseñado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos fi rmen con conocimiento de causa, a fi n de no ser sorprendidos y engañados. Apelación contra la respuesta del subgerente de actividades electorales del Reniec El recurrente presentó un recurso de reconsideración, adecuado como recurso de apelación, contra la Carta Nº 000067-2012/GOR/SGAE/RENIEC, en el que reafi rma el argumento inicialmente planteado, señalando, además, que las autoridades son administrados en el procedimiento de verifi cación de fi rmas, ya que poseen derechos o intereses legítimos que pudieran resultar afectados. Respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Mediante la Resolución Gerencial Nº 025-2012/ GOR/RENIEC, se absolvió la impugnación planteada, señalando, entre otros, lo siguiente: - Coincide plenamente con lo señalado en la carta impugnada respecto a los desistimientos de fi rmas de los 120 ciudadanos. - El procedimiento de revocatoria no es de exclusiva competencia del Reniec, ya que la actuación de este se circunscribe a verifi car la validez de las fi rmas presentadas por los promotores o sus representantes. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 47 que los términos y plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, así como a los interesados, por lo que resulta inviable declarar la nulidad de un procedimiento que no admite retrotraerse, cuando una de sus etapas ha culminado. Apelación contra la respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Los recurrentes interpusieron el recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 025-2012/GOR/RENIEC, en base a los cuestionamientos inicialmente planteados. Con los citados fundamentos solicitan se les excluya del proceso de revocatoria programado para el 30 de setiembre de 2012.