NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475666 Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Milagros Bartra Ramírez Instructor Teórico de Tránsito • David Aguilar Burga • Leoncio Alindo Alva Quilcat • Juan Carlos Sifuentes Méndez Instructores Prácticos de Manejo • Fernando Alexis Mendoza Angulo • Oscar Baca Pérez Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Santos Antonio Moreno Amaya Instructora Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Karla Verónica Paredes Bautista Psicólogo • Mario Augusto Rodriguez Beltrán Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sétimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores BREVETE CAR S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 839958-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 212-2012-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 727-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 212-2012.-OS/ CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 26 de setiembre de 2012. Numeral 2.2 - En el segundo considerando del numeral 2.2.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 212-2012-OS/CD, (Página Nº 475171 de la Separata Especial): DICE: “2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN … Que, por otro lado, en esta oportunidad como parte del extremo 4 del recurso, Luz del Sur solicita que se considere dos líneas de 60 m, 60 kV, Los Industriales – Puente. Al respecto, conforme a lo concluido en el análisis a dicho extremo, contenido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución, sí se requieren adicionalmente dos celdas de 60 kV en la SET Industriales. …” DEBE DECIR: “2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN … Que, por otro lado, en esta oportunidad como parte del extremo 4 del recurso, Luz del Sur solicita que se considere dos líneas de 60 m, 60 kV, Los Industriales – Puente. Al respecto, conforme a lo concluido en el análisis a dicho extremo, contenido en el numeral 2.4 de la presente resolución, sí se requieren adicionalmente dos celdas de 60 kV en la SET Industriales. …” Numeral 2.4 - En el cuarto considerando del numeral 2.4.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 212-2012-OS/CD, (Páginas Nº 475172 y 475173 de la Separata Especial): DICE: “2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN … Que, con relación a las líneas (doble terna) subterráneas “Los Industriales – Huachipa/Santa Rosa” (para unir la SET Los Industriales a las líneas L-609 y L 610), se debe mencionar que en la Resolución 151 no se incluyeron estas líneas debido a que, como ya se señaló, se consideró que las barras aéreas en 60 kV de SET Puente serían una sola con las barras aéreas de la SET Los Industriales ya que las líneas L-609 y L-610 ya se conectan a la barra 60 kV de la SET Puente. Sin embargo, conforme al análisis contenido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución, el sistema de barras en la SET Los Industriales sería de tipo encapsulado con salidas subterráneas, …”