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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475679 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 212-2012-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 14 de agosto de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº T-565-98 de fecha 08 de setiembre de 1998 y acumulados, promovido por ELENA LUCRECIA TERÁN BARRIENTOS, ZOILO ANTONIO TERÁN BARRIENTOS Y ESPOSA, mediante el cual solicitan la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-3”, del terreno con una extensión superfi cial de 5,054.50 m2, inscrita en la Ficha Registral Nº 1179638 y su continuación en Partida Electrónica Nº 44123401 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos (rectifi cada en Asiento B00001), constituido por el Lote 1 de la Manzana “G” de la Habilitación Pre-Urbana “Huertos de Naranjal” del Ex Fundo Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en trámite; Que, con Expediente Nº T-565-98 de fecha 08 de Septiembre de 1998 y acumulados, doña Elena Lucrecia Terán Barrientos, don Zoilo Antonio Terán Barrientos y Esposa solicitan la aprobación de proyectos de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-3”, del terreno de 5001.10 m2, constituido por el Lote 1 de la Manzana “G” de la Habilitación Pre-Urbana “Huertos de Naranjal” del Ex Fundo Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Dictamen tomado de la Sesión Nº 001- 2001 de fecha 18 de Abril de 2001, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres, dictaminó FAVORABLE la aprobación de proyectos de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 5,001.10 m2, constituido por el Lote 1 Manzana “G” de la Habilitación Pre Urbana “Huertos de Naranjal” del Ex Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 1908-2001-AL/ MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con Nº 022-2001-DPHU-DDU-MDSMP, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL