Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2012 (30/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2012

de Densidad Media "R-3" del terreno de 5,001.10 m2, constituido por el Lote 1 Manzana "G" de la Habilitacion Pre MORDAZA "Huertos de Naranjal" del Ex Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 278-2001-MML/DMDU/DHU/DRD de fecha 14 de Noviembre de 2001, se senala que en cuanto a los Aportes Reglamentarios, estos han sido calculados en base a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones, debido a la fecha de MORDAZA del expediente; sin embargo, el tramite fue dictaminado como favorable con fecha 30 de enero de 2001, epoca en que se encontraba vigente ya la Ordenanza Nº 292-MML, correspondiente a calificarse los mencionados aportes en aplicacion de este ultimo dispositivo; Que, la Comision Metropolitana de Habilitacion MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 07, tomado en Sesion Nº 022-2001, de fecha 19 de Noviembre de 2001, recomendo No Ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 1908-2001-AL/ MDSMP, de fecha 07 de Agosto de 2001, por cuanto no cumple con los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 292-MML, asimismo, recomienda que debera plantearse la lotizacion de la totalidad del terreno matriz; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 5434 de fecha 07 de Febrero de 2002, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se resuelve no ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 1908-2001-AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por lo expuesto en Informe Nº 278-2001-MML/DMDU/DHU/DRD de fecha 14 de Noviembre de 2001 y la Comision Metropolitana de Habilitacion Urbana; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 2337-2002-AL/ MDSMP de fecha 14 de Octubre de 2002 se resuelve levantar la garantia que pesa sobre el lote 15, que hace referencia el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 1908-01-AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por haberse redimido en dinero los deficit de aportes y multas segun Informe Nº 11-02-MDSMP-DDU de la Direccion de Planificacion y Habilitaciones e Informe Nº 442-02-MDSMP/DDU; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 19332 de fecha 06 de Diciembre de 2002, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 5434 de fecha 07 de Febrero de 2002. Asi tambien declara la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 5434, y remitiendo los actuados administrativos a la DMDU, para que emita un MORDAZA pronunciamiento de la ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 1908-2001-AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, expedida por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres; Que, con Informe Nº 073-2003-MML-DMDU-DHUDRD de fecha 27 de Marzo de 2003 se indica que se han subsanado y/o aclarado las observaciones hechas por la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas; sin embargo, no se ha presentado la Carta de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado otorgada por Sedapal, por lo que con Oficio Nº 657-2003-MML-DMDU de fecha 07 de MORDAZA de 2003 se remiten los actuados a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres a fin de que adjunten dicho documento; Que, con Oficio Nº 493-2003-MDSMP/DDU de fecha 03 de Septiembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, remite el expediente de habilitacion MORDAZA materia de autos, debido que el administrado ha cumplido con presentar la Carta Nº 860-2003-ET-N, emitido por Sedapal, de fecha 12 de Junio de 2003; Que, con Oficio Nº 1635-2003-MML-DMDU de fecha 17 de Octubre de 2003, el Arq. MORDAZA Yep MORDAZA, en su condicion de Director Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remite a esta Entidad Municipal el Codificado Nº 47591-2001, correspondiente a la Habilitacion MORDAZA Nueva del terreno donde se constituye el Lote 01 Manzana "G" de la Habilitacion Pre-Urbana "Huertos de Naranjal", en el cual se advierten algunas observaciones y que han sido

indicadas mediante Informe Nº 254-2003-MML-DMDUDHU-DRD, y que deberan ser aclaradas previo a la emision de la Resolucion correspondiente; Que, en Asiento B0001 de la Ficha Registral Nº 1179638 y su continuacion en Partida Electronica Nº 44123401 de la Oficina Nacional de los Registros Publicos, se encuentra inscrita la rectificacion del area del predio materia de autos, siendo el area real de 5,054.50 m2, con los linderos y medidas perimetricas que obran en la ficha registral al haberse generado un error en el calculo en el area resultante; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 182-2012/ MDSMP de fecha 24 de MORDAZA de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, se resuelve aprobar la Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-3 del terreno de 5,054.50 m2, constituido por el Lote 1, Manzana "G" de la Habilitacion Pre-Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 1179638 y su continuacion en Partida Electronica Nº 44123401 de la Oficina Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con el plano signado con el Nº 022-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 1908-2001AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por motivo que se ha rectificado el area registral de 5,001.10 m2 a 5,054.50 m2, lo que ha ocasionado una modificacion en el cuadro general de areas, asimismo, en el cuadro de aportes reglamentarios no se ha considerado el aporte a Parques Zonales, debido que el Reglamento Nacional de Construcciones no especifica dicho aporte para la zonificacion Residencial de Densidad Media "R-3"; Que, con Resolucion Nº 143-2012-MML-GDUSPHU de fecha 06 de Septiembre de 2012, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se resuelve establecer la No Conformidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 182-2012/MDSMP, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, que resuelve aprobar la Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-3, del terreno de 5,054.50 m2, constituido por el Lote Nº 1, Manzana G de la Habilitacion Pre-Urbana Huertos de Naranjal, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad al plano signado con Nº 022-2012SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por el incumplimiento de los planes urbanos respecto a aportes reglamentarios, por cuanto, al tratarse de un tramite de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, iniciada en el ano 1998, corresponde la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y el Decreto Ley Nº 18898 y 19543 del ano 1972, el cual establece el 1% de aporte para SERPAR, en las zonificaciones calificadas como Residencial de Densidad Media R-3; Que, con Informe Nº 308-2012-GRND-SGCyHUGDU-MDSMP de fecha 02 de Agosto del 2012, el tecnico del area de habilitaciones urbanas senala que el administrado ha cumplido con subsanar la observacion senalada en Resolucion Nº 143-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 06 de Septiembre de 2012, asi como con la MORDAZA de los requisitos establecidos en la Ley Nº 26878 ­ Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26878 y el MORDAZA de esta corporacion; y la inspeccion ocular practicada verifica que el plano presentado coincide con lo fisicamente existente en el terreno, observandose que existe una consolidacion de viviendas al 100%, constatandose que cuenta con las obras concluidas de los servicios de energia electrica, agua potable y alcantarillado. Asimismo, el numeral 1.13 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, establece que acorde al MORDAZA de Simplicidad, "Los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir". Por lo tanto, el presente expediente sera considerado como Habilitacion MORDAZA Ejecutada;

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