NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475680 de Densidad Media “R-3” del terreno de 5,001.10 m2, constituido por el Lote 1 Manzana “G” de la Habilitación Pre Urbana “Huertos de Naranjal” del Ex Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 278-2001-MML/DMDU/DHU/DRD de fecha 14 de Noviembre de 2001, se señala que en cuanto a los Aportes Reglamentarios, éstos han sido calculados en base a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones, debido a la fecha de presentación del expediente; sin embargo, el trámite fue dictaminado como favorable con fecha 30 de enero de 2001, época en que se encontraba vigente ya la Ordenanza Nº 292-MML, correspondiente a califi carse los mencionados aportes en aplicación de este último dispositivo; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana, mediante Acuerdo Nº 07, tomado en Sesión Nº 022-2001, de fecha 19 de Noviembre de 2001, recomendó No Ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 1908-2001-AL/ MDSMP, de fecha 07 de Agosto de 2001, por cuanto no cumple con los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 292-MML, asimismo, recomienda que deberá plantearse la lotización de la totalidad del terreno matriz; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 5434 de fecha 07 de Febrero de 2002, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve no ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 1908-2001-AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por lo expuesto en Informe Nº 278-2001-MML/DMDU/DHU/DRD de fecha 14 de Noviembre de 2001 y la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2337-2002-AL/ MDSMP de fecha 14 de Octubre de 2002 se resuelve levantar la garantía que pesa sobre el lote 15, que hace referencia el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 1908-01-AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por haberse redimido en dinero los défi cit de aportes y multas según Informe Nº 11-02-MDSMP-DDU de la Dirección de Planifi cación y Habilitaciones e Informe Nº 442-02-MDSMP/DDU; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 19332 de fecha 06 de Diciembre de 2002, la Municipalidad Metropolitana de Lima, declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por Zoilo Antonio Terán Barrientos contra la Resolución de Alcaldía Nº 5434 de fecha 07 de Febrero de 2002. Así también declara la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 5434, y remitiendo los actuados administrativos a la DMDU, para que emita un nuevo pronunciamiento de la ratifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 1908-2001-AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres; Que, con Informe Nº 073-2003-MML-DMDU-DHU- DRD de fecha 27 de Marzo de 2003 se indica que se han subsanado y/o aclarado las observaciones hechas por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas; sin embargo, no se ha presentado la Carta de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado otorgada por Sedapal, por lo que con Ofi cio Nº 657-2003-MML-DMDU de fecha 07 de Mayo de 2003 se remiten los actuados a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a fi n de que adjunten dicho documento; Que, con Ofi cio Nº 493-2003-MDSMP/DDU de fecha 03 de Septiembre de 2003, don Rafael Aranda Cabanillas, en su condición de Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Martín de Porres, remite el expediente de habilitación urbana materia de autos, debido que el administrado ha cumplido con presentar la Carta Nº 860-2003-ET-N, emitido por Sedapal, de fecha 12 de Junio de 2003; Que, con Ofi cio Nº 1635-2003-MML-DMDU de fecha 17 de Octubre de 2003, el Arq. Arturo Yep Abanto, en su condición de Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite a esta Entidad Municipal el Codifi cado Nº 47591-2001, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva del terreno donde se constituye el Lote 01 Manzana “G” de la Habilitación Pre-Urbana “Huertos de Naranjal”, en el cual se advierten algunas observaciones y que han sido indicadas mediante Informe Nº 254-2003-MML-DMDU- DHU-DRD, y que deberán ser aclaradas previo a la emisión de la Resolución correspondiente; Que, en Asiento B0001 de la Ficha Registral Nº 1179638 y su continuación en Partida Electrónica Nº 44123401 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, se encuentra inscrita la rectifi cación del área del predio materia de autos, siendo el área real de 5,054.50 m2, con los linderos y medidas perimétricas que obran en la fi cha registral al haberse generado un error en el cálculo en el área resultante; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 182-2012/ MDSMP de fecha 24 de Mayo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-3 del terreno de 5,054.50 m2, constituido por el Lote 1, Manzana “G” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 1179638 y su continuación en Partida Electrónica Nº 44123401 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con el plano signado con el Nº 022-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1908-2001- AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por motivo que se ha rectifi cado el área registral de 5,001.10 m2 a 5,054.50 m2, lo que ha ocasionado una modifi cación en el cuadro general de áreas, asimismo, en el cuadro de aportes reglamentarios no se ha considerado el aporte a Parques Zonales, debido que el Reglamento Nacional de Construcciones no especifi ca dicho aporte para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “R-3”; Que, con Resolución Nº 143-2012-MML-GDU- SPHU de fecha 06 de Septiembre de 2012, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve establecer la No Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 182-2012/MDSMP, de fecha 24 de mayo de 2012, que resuelve aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-3, del terreno de 5,054.50 m2, constituido por el Lote Nº 1, Manzana G de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al plano signado con Nº 022-2012- SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por el incumplimiento de los planes urbanos respecto a aportes reglamentarios, por cuanto, al tratarse de un trámite de Habilitación Urbana Ejecutada, iniciada en el año 1998, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y el Decreto Ley Nº 18898 y 19543 del año 1972, el cual establece el 1% de aporte para SERPAR, en las zonificaciones calificadas como Residencial de Densidad Media R-3; Que, con Informe Nº 308-2012-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 02 de Agosto del 2012, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con subsanar la observación señalada en Resolución Nº 143-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 06 de Septiembre de 2012, así como con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 26878 – Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26878 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas al 100%, constatándose que cuenta con las obras concluidas de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Asimismo, el numeral 1.13 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, establece que acorde al Principio de Simplicidad, “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir”. Por lo tanto, el presente expediente será considerado como Habilitación Urbana Ejecutada;