NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475668 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el inciso c. del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE- PJ, de fecha 30 de enero de 2008, en la forma siguiente: “(...) c. Las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga Procesal resolverán expedientes en trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes; y asimismo se encargarán de su ejecución. (…)” Esta disposición se aplicará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, y comprenderá a los expedientes que actualmente se encuentran en las Salas y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal. Artículo Segundo.- Modifi car los numerales 6.2 y 6.3; 7.1; y agregar el 8.4; en lo que corresponda, de las Secciones VI, VII y VIII de las Disposiciones Generales, Específi cas y Finales, respectivamente de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del año en curso, y de las modifi catorias aprobadas por Resoluciones Administrativas Nros. 084-2012-CE-PJ y 135-2012-CE- PJ, de fechas 8 de mayo y 9 de julio del presente año, en la forma siguiente: “(…) VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.2 Competencias de la Comisión Nacional de Descarga Procesal (…) i. Proponer a la Presidencia del Poder Judicial y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa coordinación con las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, reconocimiento e incentivos que permitan resaltar el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que realicen Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales para contar con “carga cero” de expedientes. j. Las demás que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia. (…) 6.3 De las Comisiones Distritales de Descarga Procesal (…) b. (...) - El Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. (…) VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 De los expedientes a cargo de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal. Las Salas y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal se avocarán a sentenciar y ejecutar los expedientes que se les haya asignado para el apoyo de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes, no incluirá los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni recibirán expedientes en ejecución. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales permanentes seguirán remitiendo expedientes para sentenciar, priorizando los más antiguos hasta la fecha de cierre de cada inventario anual, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a propuesta de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, bajo los criterios generales establecidos de conformidad con el numeral 6.2 de la Sección VI. La distribución de expedientes podrá ser verifi cada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, cuando lo estime pertinente. (…) VIII. DISPOSICIONES FINALES (…) 8.4 De los Equipos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). El Gerente de Operaciones de las ETIs Penal y Trabajo, a través de su Secretaría Técnica mantendrá informado bimestralmente de la labor que realizan los órganos jurisdiccionales liquidadores de cada materia, a efecto de consolidar las acciones de descarga procesal correspondiente. (…)” Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia de Operaciones de las Equipos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 848024-5 Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2012-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 208-12-SCT-CS-PJ, 458-2012-P- SDCST-CS/PJ y 387-2012-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 123-2012-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2012, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de julio del año en curso, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 907- 2012 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.