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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475678 de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Unico.- Modifíquense los artículos 3º modifi cado por Ordenanza 104-2009/MDSB, 7º, 9º incisos b, c y d y los artículos 10º, 12º, 13º, 14º modifi cado por Ordenanza 104-2009/MDSB y 15º modifi cado por Ordenanza 104-2009/MDSB del Anexo I de la Ordenanza 101-2009/MDSB que aprueba el Reglamento de Subastas Públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 3º.- Tasación La venta, cesión y cualquier acto de disposición perpetua de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, requiere su previa tasación por un perito tasador ingeniero civil o arquitecto debidamente colegiado, con experiencia en tasaciones de bienes inmuebles. El plazo de vigencia de las tasaciones será de doce (12) meses. Antes o después del vencimiento de dicho plazo, la Municipalidad Distrital de San Bartolo podrá solicitar al perito tasador, la actualización de la tasación respectiva. El plazo de vigencia de la actualización será de doce (12) meses, pudiendo la Municipalidad Distrital de San Bartolo solicitar una nueva actualización cuantas veces lo considere necesario. Artículo 7º.- Convocatoria El proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de la convocatoria en la Portal Electrónico y/o en el Periódico Mural de la Municipalidad de San Bartolo, según especifi caciones contempladas en las bases de cada subasta pública. Artículo 9º.- Requisitos para ser postor Para ser postor de una subasta pública, además de las exigencias previstas en el presente Reglamento, se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Tener capacidad para contratar. b. Haber cumplido con realizar el pago del 10% del precio base de la respectiva convocatoria. c. Haber recabado las bases en la Municipalidad Distrital de San Bartolo. d. Otros que señale las bases. Artículo 10º.- Pago del 10% del precio base Para participar como postor en una subasta pública, es requisito haber realizado el pago del 10% del precio base de la respectiva convocatoria antes de la realización del acto de subasta, lo cual se acredita con el Recibo Unico de Caja emitido por la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo 12º.- Presentación de Propuestas Los postores presentarán en sobre cerrado, dirigido al Presidente de la Comisión de Subastas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, su propuesta técnica y económica por Mesa de Partes de la entidad, en la fecha y hora fi jados en el cronograma de la subasta pública. El contenido de las propuestas contenidas en el sobre, deberá estar sin enmendadura ni tachadura, redactado en idioma castellano y debidamente numerado y rubricado por el postor o su representante legal de ser el caso, en cada página y de ser el caso con el sello de la persona jurídica. Artículo 13º.- Acto Público, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro El Presidente de la Comisión, en presencia del notario público, dispondrá el inicio de la subasta pública en la fecha y hora indicada en las bases. Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres de cada postor, verifi cando si se ha cumplido con adjuntar todos los documentos exigidos. El postor que no haya cumplido con alguno de los requisitos establecidos quedará descalifi cado. Si la omisión fuera subsanable, la Comisión, previo acuerdo de sus miembros, podrá a su criterio, admitir la subsanación en el mismo acto, dejando constancia de ello en el acta respectiva. Las propuestas inferiores al precio base serán descalifi cadas. Efectuada la verifi cación antes referida, se declarará a los postores hábiles para participar en la subasta pública y se anunciará el orden en el que serán subastados los bienes inmuebles, de ser más de uno, los subastados. La buena pro será adjudicada al postor que haya efectuado la propuesta económica más alta. En caso se presente empate entre las propuestas efectuadas en el marco de una subasta pública realizada bajo la modalidad de sobre cerrado, se abrirá una puja a viva voz, otorgándose la buena pro al postor que efectúe la propuesta económica más alta. Se declarará desierta la subasta, de resultar todas las ofertas inferiores al precio base. En caso de quedar apto un solo postor, se le otorgará la buena pro. Finalizada la subasta pública, se extenderá un acta que contenga por lo menos la siguiente información: a. Lugar, fecha y hora del acto de la subasta pública. b. Relación del bien o bienes subastados. c. Nombre del postor (es) y de las posturas presentadas. d. Nombre del o de los adjudicatarios. e. Relación del bien o bienes con adjudicación desiertas de ser el caso. f. El monto de la postura ganadora. g. Cualquier otra información con relación a la subasta que resulte relevante a juicio de la comisión. Esta acta deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión y por el Notario Público, pudiendo cualquiera de ellos, dejar constancia de sus observaciones al procedimiento de subasta pública. Artículo 14º.- De la cancelación del precio ofertado El postor adjudicatario de la buena pro pagará el precio del bien o de los bienes inmuebles respectivos hasta veinticuatro (24) horas después del otorgamiento de la buena pro. De no efectuarse dicho pago en el plazo establecido, la adjudicación de la buena pro quedará sin efecto. En el supuesto que la adjudicación de la buena pro a favor del postor ganador, quede sin efecto debido al no pago oportuno del precio, la Municipalidad Distrital de San Bartolo podrá declarar desierta la subasta pública u otorgar la buena pro a la oferta que haya obtenido el segundo lugar, siempre y cuando, su oferta económica haya sido declarada hábil y cumpla con cada uno de los requisitos y condiciones mencionados en el presente Reglamento. Artículo 15º.- De la suscripción del Contrato y Escritura Pública de transferencia del bien inmueble adjudicado La suscripción de la Minuta y Escritura Pública de transferencia del bien inmueble adjudicado, se producirá una vez que sea cancelado el precio de venta. Todos los gastos, impuestos y tributos vinculados con el perfeccionamiento del Contrato y la inscripción de la transferencia de propiedad en los Registros Públicos, serán asumidos por el adjudicatario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 847830-1