Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2012 (30/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475673

Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 2 522.54 US$ 1 200.00

en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como MORDAZA Hub u otros del exterior distintos a paises de baja o nula imposicion publicados regularmente en medios especializados de uso comun en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector publico no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijara los requisitos y condiciones que deberan cumplir las transacciones MORDAZA mencionadas." ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 2 de diciembre de 2011, 37 Congresistas de la Republica interpusieron demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28634, que Incorpora un parrafo al Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de Ley del Impuesto a la Renta. Los demandantes alegan que la ratio legis del articulo 32 del Texto Unico Ordenando de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO-LIR) es el establecimiento de criterios para determinar el valor de MORDAZA de los bienes y servicios comercializados, a efectos de la aplicacion del Impuesto a la Renta, Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. No obstante, afirman que el parrafo anadido por la Ley N.º 28634, introduce un supuesto a dicho articulo que es inconstitucional. En primer lugar, los demandantes argumentan que la publicacion de la MORDAZA cuestionada estuvo rodeada de "circunstancias extranas". Asi, indican que inicialmente la Ley N.º 28634 fue publicada el 3 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2005, se publico la Ley N.º 28649 cuyo nombre y contenido coincidian con los de la Ley N.º 28634. Solo el 14 de diciembre de 2005, se publico la Ley N.º 28649, que Autoriza el Concurso Publico para Nombramiento de Profesores, en la que se incluye una nota de rectificacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. En MORDAZA lugar, sostienen que la MORDAZA es una ley "con nombre propio" ya que la modificacion del articulo 32 del TUO-LIR fue concebida para atender los intereses de la empresa Peru LNG S.R.L., vulnerandose con ello los articulos 74 y 103 de la Constitucion. Sostienen que las condiciones de la MORDAZA se repiten en los contratos firmados entre Consorcio Camisea y Peru LNG S.R.L., esto es: (i) transferencia de bienes efectuada en el MORDAZA al MORDAZA de contratos con plazos de vigencia mayor a quince anos, y; (ii) bienes destinados a la exportacion por el adquirente. De igual forma indican los demandantes que en el proyecto de la ley objeto de control, se hace referencia directa a que la ley sera aplicada especificamente a la explotacion del gas de Camisea. Mas aun, afirman que la referencia utilizada en la MORDAZA al MORDAZA MORDAZA Hub, que es utilizado como referente para la determinacion del precio del gas a nivel internacional, pone en evidencia que la MORDAZA solo regularia la situacion de Peru LNG S.R.L. En tal sentido, afirman, que se habria pretendido asegurar en el tiempo el beneficio tributario otorgando irregularmente a Peru LNG S.R.L. mediante la MORDAZA bajo control, con la suscripcion de un contrato de estabilidad tributaria, de modo tal que ninguna legislacion posterior a la fecha de entrada en vigencia del convenio modifique el criterio de determinacion del valor de MORDAZA del gas natural licuefactado para exportacion. Concluyen que las leyes deben ser expedidas atendiendo al MORDAZA de generalidad, esto es, recogiendo lo dicho por el Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 007-2006-PI/TC, el que las normas MORDAZA generales y no establezcan un regimen contrario al derecho a la igualdad. Asi, el supuesto comprendido por la MORDAZA debe ser abstracto y lo destinatarios de la misma deben ser indeterminados. Mediante este MORDAZA se apuntala y defiende el MORDAZA de igualdad. En tal sentido, refieren que, con la Ley cuestionada se contraviene el articulo 103 de la Constitucion, ya que solo excepcionalmente se pueden emitir leyes especiales, cuando las especificas caracteristicas, propiedades y exigencias asi lo demandan, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 848063-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 28634, que incorpora un parrafo al Articulo 32° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
EXP. N° 00021-2011-PI/TC 25% del Numero Legal de Congresistas de la Republica SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 18 dias del mes de setiembre de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 37 Congresistas de la Republica, actuando como apoderado el Congresista Freddy Otarola Penaranda, contra la Ley N.º 28634, que Incorpora un parrafo al Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de Ley del Impuesto a la Renta. MORDAZA IMPUGNADA "Articulo 1.- Modificacion del articulo 32 del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Incorporase como ultimo parrafo del articulo 32 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto: Articulo 32.(...) "Asimismo mediante decreto supremo se determinara el valor de MORDAZA de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el MORDAZA al MORDAZA de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) anos, siempre que los bienes objeto de la transaccion se destinen a su posterior exportacion por el adquirente. El decreto supremo tomara

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